La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, somete a los miembros de este cuerpo policial, de naturaleza militar, a un estricto régimen de control del correcto desempeño de sus funciones. Cualquier negligencia o desatención de esas obligaciones puede generar una sanción, con importantes consecuencias para la carrera profesional del afectado.
Se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil y los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil estarán sujetos a lo previsto en esta Ley en la medida en que les sea de aplicación, sin perjuicio de la observancia de las normas específicas de carácter académico.
En sus artículos 7, 8 y 9 la La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre tipifica las conductas que pueden ser constitutivas respectivamente de faltas, muy graves, graves y leves y en su capítulo II, dicha norma establece las sanciones disciplinarias a imponer en el caso de comisión de cada una de esas faltas y la definición y delimitación de las mismas.
En este capítulo resulta de especial interés el artículo 19, en que se establecen los criterios de graduación de las sanciones, que generalmente no son adecuadamente valorados por la Guardia Civil, convirtiéndose su régimen disciplinario en una herramienta temible para sus funcionarios.



