Suárez-Valdés logra que el TSJ de Madrid declare apto a un aspirante rechazado por discromatopsia leve

Suárez-Valdés logra que el TSJ de Madrid declare apto a un aspirante rechazado por discromatopsia leve

La Justicia ha dado la razón al despacho Suárez-Valdés en un procedimiento contencioso-administrativo en el que se discutía la legalidad de la exclusión médica de un aspirante al Colegio de Guardias Jóvenes «Duque de Ahumada». La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de abril de 2026, estima el recurso presentado por la defensa y anula la resolución administrativa que declaró al recurrente no apto en las pruebas de reconocimiento médico del proceso selectivo para el ingreso en dicho centro, curso 2024/2025.

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El caso afectaba a un joven que había superado con éxito todas las pruebas de acceso (ortografía, gramática, conocimientos generales, inglés, aptitudes intelectuales y pruebas físicas), pero fue declarado no apto en el reconocimiento médico por estar incurso en la causa J.16 del cuadro de exclusiones previsto en la Orden PCI/155/2019: discromatopsia. La Guardia Civil aplicó el criterio de forma automática, sin distinguir entre grados ni valorar la situación concreta del aspirante.

Sin embargo, el tribunal concluye que no basta con constatar la existencia de una discromatopsia para justificar automáticamente la exclusión. La clave jurídica, recuerda la sentencia, está en aplicar el principio de proporcionalidad consolidado por el Tribunal Supremo en múltiples resoluciones, que exige valorar si la afección diagnosticada inhabilita realmente al candidato para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil.

NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO GUARDIA CIVIL

En este punto, la resolución es contundente: la prueba practicada por los facultativos de la Guardia Civil fue incompleta, genérica y sin correcta interpretación. Solo se administraron 5 o 6 láminas de las 25 obligatorias del test de Ishihara, no se documentaron los resultados ni se aportaron al procedimiento, y no quedó acreditado que los médicos designados fueran especialistas en oftalmología. Frente a ello, el recurrente aportó informes de especialistas en oftalmología (entre ellos del Instituto Fernández Vega y de Clínica Baviera) y una pericial de parte que determinó que su afección consiste en una discromatopsia leve de tipo deuteranomía: una ligera dificultad para distinguir tonalidades dentro del color verde, sin confundir en ningún caso los colores primarios rojo, verde y azul entre sí.

La sentencia presta especial atención a las conclusiones del perito oftalmólogo, quien acredita que el aspirante se encuentra perfectamente capacitado para el desarrollo de la totalidad de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil: puede leer documentos, distinguir personas y vehículos por su color, conducir, diferenciar señales de tráfico y semáforos, emplear armas de fuego y desarrollar tanto funciones administrativas como operativas. Además, la discromatopsia leve que padece no es susceptible de empeoramiento en el futuro, y existen lentes correctoras que eliminan cualquier dificultad residual en la apreciación de tonalidades del verde.

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Por todo ello, el órgano judicial estima el recurso interpuesto por la defensa de Antonio Suárez-Valdés, declara que la resolución administrativa no era ajustada a Derecho y la anula. Declara al recurrente APTO en la prueba de reconocimiento médico y le reconoce el derecho a acceder al Colegio Duque de Ahumada para cursar los estudios del procedimiento. No se realiza pronunciamiento en costas al estimarse el recurso solo parcialmente. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación en el plazo de treinta días ante la misma Sala.

Con esta resolución, el tribunal refuerza una idea central en este tipo de procedimientos: la discromatopsia no puede ser causa de exclusión automática en el acceso a la Guardia Civil. Solo procede la exclusión cuando quede acreditado, con motivación individualizada y evidencia científica, que la afección inhabilita realmente al aspirante para el ejercicio de las funciones del Cuerpo. Una discromatopsia leve, correctamente diagnosticada y sin repercusión funcional, no lo hace.

Enlace a la sentencia: Haz clic aquí

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