Incapacidad Guardia Civil Acto de Servicio

SENTENCIA SOBRE INCAPACIDAD DE GUARDIA CIVIL EN ACTO DE SERVICIO

Suárez-Valdés logra que el Tribunal declare la incapacidad de un guardia civil como originada en acto de servicio

La Justicia ha dado una vez más la razón al despacho Suárez-Valdés en un procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal Central de Instancia. La sentencia, dictada en Madrid el 11 de mayo de 2026, estima el recurso interpuesto por un guardia civil y anula la resolución del Ministerio de Defensa que había declarado su incapacidad permanente como ajena a acto de servicio.

ABOGADO INSUFICIENCIA LABORAL GUARDIA CIVIL 

El caso arranca de un accidente ocurrido el 18 de agosto de 2013 mientras el agente prestaba servicio de seguridad ciudadana. Durante una detención, fue agredido por un ciudadano de origen magrebí, sufriendo una lesión en la muñeca izquierda que requirió dos intervenciones quirúrgicas y le dejó secuelas permanentes. Su agresor fue condenado por el Juzgado de lo penal, como autor penalmente responsable, de un delito de robo en casa habitada de un delito de resistencia del art. 556, en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones del arts. 147.1º.

Con el tiempo, esas limitaciones físicas y el dolor crónico asociado derivaron en un trastorno ansioso depresivo cronificado que terminó por incapacitarle para el ejercicio de las funciones propias de su escala.

La Administración, respaldada por la Junta Médico Pericial Ordinaria, sostuvo que la enfermedad psíquica tenía una etiología predisposicional, sin relación causal con el accidente de servicio de 2013. Argumentó, además, que el hecho de que un compañero presente en el mismo incidente no desarrollara patología psiquiátrica evidenciaba que se trataba de una vulnerabilidad personal del afectado, y no de una consecuencia derivada del servicio.

ABOGADO GUARDIA CIVIL

Frente a esa posición, la defensa aportó una batería de informes psiquiátricos suscritos entre 2015 y 2026 que demostraban, de forma consistente y con criterios de temporalidad, intensidad y continuidad, la relación de causa-efecto entre el traumatismo sufrido en acto de servicio y el trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo crónico que padece el recurrente. Los especialistas concluyeron que el agente no presentaba antecedentes psiquiátricos previos ni elementos de psicovulnerabilidad, y que el cuadro clínico era reactivo al sufrimiento derivado de las secuelas físicas permanentes.

La resolución judicial se apoya en una doctrina casacional del Tribunal Supremo (Sentencia nº 615/2025, de 22 de mayo) que establece que las patologías psicológicas derivadas de un accidente en acto de servicio, reactivas a lesiones físicas, deben considerarse consecuencia directa del mismo, salvo que concurran factores que permitan apreciar de forma clara y manifiesta una ruptura del nexo causal. En este caso, el tribunal no apreció esa ruptura.

ABOGADO EXPERTO EN GUARDIA CIVIL

El órgano judicial rechaza, además, que la tardanza en acudir al psiquiatra (la primera crisis ansiosa documentada data de 2015) rompa la relación causal. Como señala la sentencia, pueden ser varias las razones por las que el agente no acudió antes a ese especialista, sin que ese dato desvirtúe la cadena causal acreditada. También descarta que la ausencia de patología en el compañero lesionado pruebe la predisposición del recurrente, dado que las lesiones sufridas por ambos no fueron las mismas.

El fallo anula la resolución impugnada y declara que la insuficiencia de condiciones psicofísicas del guardia civil fue originada en acto de servicio, con todas las consecuencias económicas y administrativas accesorias a esa declaración. La sentencia no es firme: cabe recurso de apelación en el plazo de quince días.

Esta resolución refuerza un principio fundamental en materia de derechos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: una patología psíquica no puede desvincularse automáticamente del servicio cuando existe una cadena causal documentada con una lesión física sufrida en el ejercicio de las funciones. La clave no está solo en el diagnóstico, sino en demostrar esa relación de causalidad con rigor probatorio, algo en lo que la defensa letrada especializada resulta determinante.

Enlace a la sentencia: Haz clic aquí

Contacta ahora con el Gabinete Suárez Valdés, abogados especialistas en asuntos relacionados a Guardias Civiles.