El art. 120.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el art. 83 de dicha Ley, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda.
Si eres militar, Guardia Civil, Policía o Funcionario de Prisiones y tienes una baja médica, que se prevea de larga duración, probablemente necesites de nuestro asesoramiento, ya que inicias una vicisitud en la que eres especialmente vulnerable y que puede marcar tu futuro para siempre. Esa baja, ya sea física o psíquica, puede terminar derivando en un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas o pase a retiro, para cuyo resultado final será fundamental haber efectuado un adecuado enfoque y seguimiento de la baja y su documentación, desde el principio. En este tipo de expedientes, el tribunal médico militar te puede dictaminar una aptitud sin limitaciones para el servicio, una aptitud con limitaciones o un pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ya sea en acto de servicio, con pensión extraordinaria o ajeno a acto de servicio. Es por ello que si cuentas con un deficiente asesoramiento, corres el riesgo de ver muy mermadas tus retribuciones futuras.
Sea cual sea tu objetivo, con total seguridad necesitarás durante la totalidad de dicho proceso o a la finalización del mismo, en caso de que esta no fuera satisfactoria, de la asistencia de un abogado especialista en insuficiencia de condiciones psicofísicas y expedientes de pase a retiro, como los que te ofrecemos en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés. Somos especialistas en pelear por tu puesto de trabajo y tu pensión y en la obtención de pensiones de acto de servicio.