EXPEDIENTE DE INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS Y PASE A RETIRO

Abogado especialista en insuficiencia de condiciones psicofísicas y pase a retiro. El art. 120.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el art. 83 de dicha Ley, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda.

Si eres militar, Guardia Civil o Policía y tienes una baja médica, que se prevea de larga duración, probablemente necesites nuestros abogados especialistas en insuficiencia de condiciones psicofísicas y bajas laborales, ya que inicias una vicisitud en la que eres especialmente vulnerable y que puede marcar tu futuro para siempre.

Esa baja, ya sea física o psíquica, puede terminar derivando en un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas o pase a retiro, para cuyo resultado final será fundamental haber efectuado un adecuado enfoque y seguimiento de la baja y su documentación, desde el principio por un abogado especialista. En este tipo de expedientes, el tribunal médico militar te puede dictaminar una aptitud sin limitaciones para el servicio, una aptitud con limitaciones o un pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ya sea en acto de servicio, con pensión extraordinaria o ajeno a acto de servicio. Es por ello que si cuentas con un deficiente asesoramiento, corres el riesgo de ver muy alterada tu carrera profesional y mermadas tus retribuciones futuras.

Sea cual sea tu objetivo, con total seguridad necesitarás durante la totalidad de dicho proceso o a la finalización del mismo, en caso de que esta no fuera satisfactoria, de la asistencia de un abogado especialista en insuficiencia de condiciones psicofísicas y expedientes de pase a retiro, como los que te ofrecemos en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés. Somos especialistas en pelear por tu puesto de trabajo y tu pensión y en la obtención de pensiones de acto de servicio.

Quiero un abogado especialista en insuficiencia de condiciones psicofísicas

Te ofrecemos una selección de sentencias estimatorias obtenidas por nuestro despacho para compañeros tuyos, en procedimientos sobre insuficiencias de condiciones psicofísicas, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:

– ST DECLARACIÓN CONTINGENCIA PROFESIONAL CONDROMALACIA ROTULIANA
– ST PENSIÓN EXTRAORDINARIA ACTO SERVICIO PSIQUIATRÍA 2024
– ST INSUFICIENCIA EN ACTO SERVICIO PSIQUIATRIA 2022
– ST.A.N. ACTO DE SERVICIO CAUSAS PSICOLOGICAS
– ST TS REVOCA CONDENA POR DELITO HACIENDA MILITAR DE CORONEL Y TCS POR F
– ST ENFERMEDAD MENTAL DERIVADA DE PATOLOGIA ORGANICA EN ACTO DE SERVICIO J CCAVO-12
– ST DECLARA- INSUFICIENCIA PSICOFISICA EN ACTO DE SERVICIO MPTM
– ST AN ANULA PASE A RETIRO DE POLICIA CON CAVERNOMA CEREBELOSO
– ST APTITUD PARA EL SERVICIO MPTM – TRASTORNO DE PERSONALIDAD
– ST ESTIMADA ATENTADO TERRORISTA
– ST ACUERDA PASE A 2a ACTIVIDAD DE POLICIA
– ST ANULACION PASE A SEGUNDA ACTIVIDAD CNP
– ST ANULA RETIRO POR INSUFICIENCIA PSICOFISICA DE UN GC
– ST DECLARA ACTO DE SERVICIO MPTM TRAS CARRERA
– ST DECLARA APL EN ACTO DE SERVICIO A MPTM
– ST RECONOCIMIENTO FALLECIMIENTO ACTO DE SERVICIO
– ST ÚTIL Y APTO PARA EL SERVICIO

Recurso contra resolución que declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio de un Guardia Civil o militar:

En relación con los miembros de la Guardia Civil, el artículo artículo 57, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en relación con el “expediente de aptitud psicofísica. En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente Ley.

Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.”

Por su parte el artículo 100 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece que como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57, así como en los supuestos previsto en el artículo 98, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencias de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destino, de pasar a retiro o de continuar en el mismo.

En el expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado a la Directora General de la Guardia Civil, la cual propondrá a la Ministra de Defensa la resolución que proceda.

El Tribunal Supremo, en reiterada doctrina recogida, entre otras muchas, por la Sentencia de 15-03-2013, y de 2.06.2016, ha referido de forma reiterada que “incumbe a los órganos de la Sanidad Militar la determinación de la aptitud para el servicio de los militares, ya sean miembros de la Fuerzas Armadas o de la Guardia civil.

Por su parte, el artículo 28.2 c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, preceptúa que el retiro puede ser: “Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.”

Si, una vez incoado el correspondiente expediente, el interesado se halla en la situación contingencial definida en el articulo 28.2 c) del Texto Refundido en la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, por presentar patología que le incapacita para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, se acordará su pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

En relación con los militares, el art. 120.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el art. 83 de dicha Ley, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda.
El referido artículo 83 de la LCM establece que “Artículo 83. Expediente de aptitud psicofísica.
  1. En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas, que se realizarán con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente según el empleo, cuerpo, escala o especialidad, edad y otras circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento, a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo.
  2. Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  3. En las normas reglamentarias que establezcan las reglas de comportamiento del militar figurarán las referidas a la atención y cuidado de la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella y cuyo incumplimiento quedará reflejado en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Por el Ministerio de Defensa se fomentará la educación física y las prácticas deportivas al ser elementos importantes en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.

  1. Los resultados de los reconocimientos médicos quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.”

El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por un órgano de evaluación en cada Ejército y elevado al Ministerio de Defensa, para la resolución que proceda.

Si no deseas pasar a retiro por insuficiencia, si deseas una adecuada definición de tus limitaciones o si entiendes que no procede la declaración de las mismas, llámanos a la mayor brevedad ya que afrontas un expediente muy técnico en el que cualquier error te puede costar caro.

INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS EN ACTO DE SERVICIO PARA GUARDIA CIVIL Y MILITAR:

Si además consideras que tu patología ha acaecido en acto de servicio tienes que tener en cuenta que de conformidad con lo preceptuado en el art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la situación jurídica, cuyo reconocimiento se pretende, exige que se dé el nexo causal entre el accidente o el riesgo y el acto militar, su ocasión o consecuencia. Es decir que el militar se inutilice en acto de servicio, o con ocasión y consecuencia del mismo, y que el evento determinante del hecho sea accidente o riesgo específico del cargo. Esto es, resulta preciso que la incapacidad sea por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. En este sentido el el art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, preceptúa en relación con las Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas.

  1. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

Esta declaración, que parece a simple vista sencilla, pero no lo es, ya que la misma es sistemáticamente denegada por el Ministerio de Defensa y sus tribunales médico militares, que peleará con uñas y dientes contra tu derecho a que tu insuficiencia de condiciones psicofísicas y con ella tu pase a retiro sean declarados en acto de servicio, especialmente si la misma tiene algún tipo de componente psicológico o que se pueda definir remotamente como degenerativo.

A esta dificultad hay que añadir otra no menor, como resulta el que los dictámenes de los tribunales médico militares tienen a priori presunción de veracidad, con lo cual cualquier tipo de error que puedas cometer durante la instrucción de tu expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, será utilizado por los mismos contra ti.

La diferencia de una a otra declaración viene claramente definida para los militares de carrera en el artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril que establece que El cálculo de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro se verificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de este texto, con la particularidad de que se entenderán como de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito el causante de los derechos al momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro, los años completos que le faltaran para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200 por 100. Esta declaración de acto de servicio es la diferencia para un subgrupo de clasificación C1, entre irse jubilado con 1.837 € brutos o con 2.707,49 € (año 2021).

Es por ello que, para tu defensa, precisas de los mejores abogados especialistas en insuficiencia de condiciones psicofísicas de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, Te juegas tu pensión, no te conformes con menos que con los mejores.


PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO NO PERIÓDICO (RMNP)

La Instrucción Técnica Nº. 10/2018, de 18 de diciembre, del Inspector General de Sanidad de la Defensa, sobre la regulación de la actividad de la Unidades de Reconocimiento Pericial (URP) en su Apartado Séptimo: Procedimientos de Actuación, párrafo cuarto, establece que “la realización de los reconocimientos no periódicos no sujetos a incoación de expedientes de evaluación de pérdida de la capacidad psicofísica o previos a ella, habrán de ser realizados por los servicios sanitarios de los Ejércitos/Armada y Guardia Civil, no dependientes de la Inspección General de Sanidad”.

En cumplimiento de lo recogido en la citada IT 10/2018, y hasta que no se modifique la IT 20/10 del MAPER, por la que se regula el Procedimiento para llevar a cabo la gestión y tramitación de expedientes de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas (EICP) y Facultades Profesionales, es preciso establecer un procedimiento para que los servicios sanitarios del ET realicen el Reconocimiento Médico y/o pruebas psicológicas de carácter no periódico (RMNP), que pueda ser necesario durante la fase previa a la incoación del EICP.

La finalidad de este procedimiento es facilitar, tanto a los servicios sanitarios como a los actores que pueden solicitar el reconocimiento (el interesado, el Jefe de UCO o la Autoridad de quien dependa si no tiene destino), los cauces precisos para cumplimentar este trámite. Para ello, se realizarán las siguientes acciones:

  1. La solicitud del reconocimiento o prueba, será remitida a la Dirección de Sanidad (DISAN), debidamente fundamentada con los informes médicos pertinentes y las alegaciones del interesado.
  2. La DISAN, en caso de estimar la solicitud, ordenará la realización del RMNP. La resolución adoptada se comunicará al Jefe de UCO o autoridad de la que dependa el interesado.
  3. El RMNP lo realizará un Oficial del CMS, especialidad fundamental Medicina, destinado en la UCO.
  4. En el caso de que la UCO no disponga de Oficial Médico, se designará el mismo conforme a la Instrucción Técnica 21/2014, de diciembre de 2014, del MAPER, “Gestión de los apoyos de Sanidad”.
  5. Si no son posibles las opciones anteriores, el Oficial Médico que deberá realizar el RMNP será designado por la DISAN.
  6. El Oficial Médico que realice el RMNP tendrá en consideración los informes médicos emitidos por los servicios sanitarios de las FAS, por los facultativos asignados por el ISFAS para la cobertura sanitaria, y los de la sanidad privada que pudiera aportar el interesado.
  7. El Oficial Médico dejará constancia del resultado, cumplimentando el documento Reconocimiento Médico No Periódico (RMNP) que se adjunta como ANEXO.
  8. El documento anterior será remitido al Jefe de la UCO para traslado al interesado y a la DISAN.

 

RECURSO CONTRA DECLARACIÓN DE APTO CON LIMITACIONES AJENA A ACTO DE SERVICIO – SENTENCIA ESTIMATORIA.

Cuando un Guardia Civil o un Militar sufre un accidente o lesión en acto de servicio y la misma se presume que pudiera suponerle algún tipo de limitación para el servicio, le abordan inmediatamente y con razón, todo tipo de interrogantes sobre su futuro profesional. Y decimos con razón ya que en los tres últimos años hemos podido comprobar una alarmante predominancia de contingencias rotundamente profesionales, que, sin embargo, son declaradas como contingencias comunes, sin el menor rubor, por la Subsecretaría de Defensa, en muchos casos con la complicidad de sus tribunales médicos. La declaración de patología ajena a acto de servicio puede generar a los afectados toda clase de problemáticas , que pasan por la posible pérdida de su destino o especialidad y terminan en su posible jubilación.

Este fue el caso de nuestro patrocinado MPTM, que recibió la orden de representar a su unidad en la madia Maratón de Palma de Mallorca. Nuestro cliente superó la prueba con normalidad, pero al finalizar la misma sintió un hinchazón en su pantorrilla derecha, siéndole diagnosticada una herniación muscular gemelar, que motivó su baja laboral. Como quiera que la recuperación de la lesión se dilató, finalmente el Ministerio de Defesa ordenó que al militar se le incoase un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas y que se le revisara su patología por tribunal médico. Pese a que tanto los médicos civiles como militares diagnosticaron que nos encontrábamos ante una patología traumática adquirida en el acto de servicio ordenado a nuestro cliente y que incluso la Junta médico Pericial y la Junta de Evaluación Permanente informaron que la patología si guardaba relación con el servicio, sin embargo, de forma incomprensible y sin ningún tipo de prueba que pudiera refrendar dicho pronunciamiento, la Subsecretaría de Defensa resolvió el expediente, declarando la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran carrera, marchas y pruebas de agilidad y nuestro cliente perdió su destino.

Interpuesto recurso contencioso administrativo por los abogados especialistas en insuficiencia de condiciones psicofísicas de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, en reclamación de la declaración de acto de servicio de la patología del militar, el Juzgado Central dela Audiencia Nacional nos ha dado la razón en fechas recientes. En su sentencia el Juzgado estima nuestros alegatos declarando el derecho a que la patología del recurrente sea considerada como acaecida en acto de servicio, refiriendo que De lo expuesto por la Junta de Evaluación Permanente, por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra; por la Subdirección General de Personal y por la perito, en su informe de 15-9-2021, en parte trascrito, se llega a la conclusión por parte de quien resuelve que, la enfermedad que le produce la limitaciones acordadas en la resolución impugnada, ha sido adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado concretado en la participación en la media maratón en representación de la recurrida. Cabe añadir que el sentido del informe de la Asesoría Jurídica General se funda en que no se aporta al expediente principio de prueba alguno que permita enlazar dicha patología con un acto de servicio concreto, y en lo afirmado por la JMP que aprecia elementos degenerativos. Elementos degenerativos no identificados, ni acreditados.

Un gran triunfo que permitirá a nuestro patrocinado volver a su unidad de destino y solicitar una indemnización por los perjuicios causados por la injusta resolución padecida.

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