Abogado especialista en insuficiencia de condiciones psicofísicas y pase a retiro. El art. 120.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el art. 83 de dicha Ley, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda.
Si eres militar, Guardia Civil o Policía y tienes una baja médica, que se prevea de larga duración, probablemente necesites nuestros abogados especialistas en insuficiencia de condiciones psicofísicas y bajas laborales, ya que inicias una vicisitud en la que eres especialmente vulnerable y que puede marcar tu futuro para siempre.
Esa baja, ya sea física o psíquica, puede terminar derivando en un expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas o pase a retiro, para cuyo resultado final será fundamental haber efectuado un adecuado enfoque y seguimiento de la baja y su documentación, desde el principio por un abogado especialista. En este tipo de expedientes, el tribunal médico militar te puede dictaminar una aptitud sin limitaciones para el servicio, una aptitud con limitaciones o un pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ya sea en acto de servicio, con pensión extraordinaria o ajeno a acto de servicio. Es por ello que si cuentas con un deficiente asesoramiento, corres el riesgo de ver muy alterada tu carrera profesional y mermadas tus retribuciones futuras.
Sea cual sea tu objetivo, con total seguridad necesitarás durante la totalidad de dicho proceso o a la finalización del mismo, en caso de que esta no fuera satisfactoria, de la asistencia de un abogado especialista en insuficiencia de condiciones psicofísicas y expedientes de pase a retiro, como los que te ofrecemos en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés. Somos especialistas en pelear por tu puesto de trabajo y tu pensión y en la obtención de pensiones de acto de servicio.