SUÁREZ-VALDÉS INICIA LA RECLAMACIÓN DE LA PERMANENCIA PARA TODOS LOS MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA QUE HUBIERAN SUPERADO SIN PLAZA LOS EXÁMENES DE LA PERMANENCIA PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA.
En el año 2026 Gabinete Jurídico Suárez-Valdés inició una serie de acciones, tendentes a denunciar lo que consideraba eran prácticas fraudulentas desarrolladas por el Ministerio de Defensa y el Estado Español, tendentes al uso abusivo de la contratación temporal, de cara a cubrir sus puestos de diferentes escalas y empleos, en relación a las cuales existían necesidades permanentes de efectivos.
Nuestro despacho viene sosteniendo desde entonces, que la normativa y política de contratación de militares temporales del Ministerio de Defensa, vulnera los arts. 9.3 y 103.3 de la Constitución Española los arts. 55.1 y 61.7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el art. 9.2 y Cláusula 5, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, anexo a la Directiva 1999/70, así como de la doctrina jurisprudencial y del TJUE
En efecto, para los Militares Profesionales de Tropa y Marinería (MPTM), la normativa vigente establece un modelo de carrera profesional, recogido en la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería Temporal, que regula en su Capítulo III, los compromisos de los militares profesionales de tropa y marinería, disponiendo en su artículo 6, que: “1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establece con las siguientes modalidades:
a) El compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años.
b) El compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad, al que se accederá desde el compromiso inicial.
c) La condición de permanente, a la que se podrá acceder durante la vigencia del compromiso de larga duración.
Cuanto antecede no tendría mayor problema, si el número de plazas que se convocara para acceder a dicha permanencia fuera medianamente razonable y permitiera a los militares profesionales de tropa y marinería optar a la condición de militar de carrera y a una relación de servicios con las Fuerzas Armadas de carácter permanente.
Sin embargo esto no es así y, año tras año, el número de plazas que convoca el Ministerio de Defensa para optar a la permanencia es exiguo, lo que provoca que numerosos militares qué han superado el proceso selectivo para optar a dicha permanencia, se queden sistemáticamente sin plaza, echándose por tierra sus legítimas aspiraciones de abandonar una relación de servicios de carácter temporal perpetuada en el tiempo y que pudiera resultar contraria a la letra y el espíritu de la normativa comunitaria sobre contratación temporal.
En fechas recientes nuestra interpretación ha recibido un importante respaldo, por cuanto la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026, haciéndose eco de otra previa de la Gran Sala del TJUE, de 14 de abril de 2026, ha establecido en unificación de doctrina que lo establecido en esta última, conlleva la siguiente doctrina: cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad (es decir, la relación laboral se prolonga en el tiempo en los términos que hemos explicado), no resulta contra legem la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión.
Es por ello que desde Gabinete Jurídico Suárez-Valdés hemos preparado una instancia para solicitar qué, sobre la base de dicha doctrina, el Ministerio de Defensa conceda la permanencia a los militares profesionales de tropa y marinería que, en algún momento, hayan superado un proceso de convocatoria de permanencia y que no hayan podido acceder a la misma por no alcanzar la puntuación suficiente para ello.
Si usted es uno de los MPTM que se encuentra en dicha situación, debe conseguir de forma urgente su hoja de servicios, resoluciones de suscripción de sus diferentes compromisos con las FAS y la documentación acreditativa de la superación de una convocatoria de permanencia sin plaza. Todo ello nos tiene que ser remitido de forma urgente, para iniciar la confección de su reclamación administrativa.
Como provisión de fondos para dicho procedimiento deberá usted abonar inicialmente la cuantía de €900 más IVA y confeccionar un poder apud acta con los datos que se le indicarán.
Quedamos a su entera disposición.



