El destino asignado a un miembro de la Guardia Civil determina su proyección profesional, sus funciones técnicas y su estabilidad personal. Sin embargo, el sistema de provisión de vacantes se convierte frecuentemente en un proceso confuso donde derechos como la antigüedad, las servidumbres o las limitaciones psicofísicas se ven diluidos por interpretaciones administrativas erróneas.
Mediante «Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil», se desarrolla lo previsto en «el artículo 52 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil», que configura los destinos como uno de los elementos fundamentales de la carrera profesional dentro del Cuerpo.



