RECURSO CONTRA DESTINO/CESE IMPROCEDENTE EN LA GUARDIA CIVIL

El destino asignado a un miembro de la Guardia Civil determina su proyección profesional, sus funciones técnicas y su estabilidad personal. Sin embargo, el sistema de provisión de vacantes se convierte frecuentemente en un proceso confuso donde derechos como la antigüedad, las servidumbres o las limitaciones psicofísicas se ven diluidos por interpretaciones administrativas erróneas.

Mediante «Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil», se desarrolla lo previsto en «el artículo 52 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil», que configura los destinos como uno de los elementos fundamentales de la carrera profesional dentro del Cuerpo.

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Clasificación legal de los destinos (Artículo 7 del Reglamento)

La clasificación de los destinos es la categoría jurídica que define la forma de asignación y la situación administrativa del personal habilitado para ocuparlos. Según el artículo 7 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, los destinos se dividen en:

  • De libre designación: Aquellos para puestos de especial responsabilidad donde, aunque existe margen discrecional, la decisión debe estar motivada para evitar la arbitrariedad.
  • De concurso de méritos: Se adjudican mediante la valoración de criterios objetivos como la formación, especialización y antigüedad.
  • De provisión por antigüedad: Se asignan automáticamente siguiendo el escalafón cuando la norma así lo prevé.

¿Cuándo estamos ante un destino improcedente?

Un destino improcedente es aquella adjudicación o cese que se produce incumpliendo la legalidad vigente o los principios rectores de mérito, capacidad e igualdad. Algunos supuestos habituales incluyen la omisión de méritos relevantes en un concurso sin explicación razonada, el trato desigual entre aspirantes con perfiles similares o la adjudicación por libre designación de puestos que legalmente deberían convocarse por concurso o antigüedad.

El cese en los destinos: Garantías del artículo 83 de la Ley 29/2014

El cese en un destino es el acto administrativo que extingue la titularidad del agente sobre su puesto actual y debe contar con garantías procedimentales estrictas. El artículo 83 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dispone que el cese en destinos de concurso o antigüedad corresponde al Director General de la Guardia Civil. Esta resolución debe ser necesariamente motivada, indicando las causas que lo originan y permitiendo siempre la audiencia previa del interesado. Los informes de falta de idoneidad emitidos por jefes de unidad deben ser razonados y estar fundamentados en hechos objetivos.

Tabla: Comparativa de plazos y tipos de recursos

Tipo de Recurso Plazo de Interposición Órgano Competente Efecto del Silencio
Recurso de Alzada 1 mes desde notificación Superior Jerárquico Desestimatorio (general)
Recurso de Reposición 1 mes (opcional) Mismo órgano que dictó Desestimatorio
Contencioso-Administrativo 2 meses desde resolución Tribunales de Justicia N/A

Fundamentos habituales del recurso

Un recurso bien planteado suele basarse en:

  • El incumplimiento de la normativa de destinos.
  • La vulneración de los principios de mérito e igualdad.
  • La falta o insuficiencia de motivación de la resolución.
  • La aportación de documentos objetivos (escalafón, baremos, convocatorias, resoluciones previas, etc.).

Limitaciones psicofísicas y destinos incompatibles

El artículo 56 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, regula las restricciones para el personal declarado apto con limitaciones psicofísicas, estableciendo que estas limitaciones deben estar catalogadas oficialmente y vinculadas a puestos concretos.

Estas incompatibilidades se desarrollan, además, en la Orden General número 1/2021, de 22 de enero» que determina qué limitaciones impiden ocupar determinados destinos.

Derechos preferentes

El artículo 48 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, introduce el concepto del derecho preferente que es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes. Está originado por las vicisitudes que se contemplan en este reglamento, y será valorado en el proceso de asignación de los destinos de provisión por antigüedad y de concurso de méritos que en cada caso se determinen, en la medida, con el alcance geográfico y con los efectos que en cada caso se consideren

El artículo 5º de ese mismo reglamento define la Tipología de los derechos preferentes:

Los derechos preferentes se agruparán en función de las vicisitudes que los generen, de acuerdo con la siguiente clasificación.

  1. Las relacionadas con la potestad del Director General de la Guardia Civil para desarrollar la organización y distribución territorial de las unidades del Cuerpo, así como con la superación de los tiempos máximos que se establezcan.
  2. a) El personal que cese en su destino por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad o de concurso de méritos para los que reúna los requisitos de acceso en unidades de la misma provincia donde radicara el destino donde cesa. Si la unidad se encontrara en el extranjero, podrán ejercer el derecho preferente sobre la última provincia en la que hayan estado destinados.

Además, si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificación profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendrá igualmente derecho preferente con carácter absoluto para ocupar cualquier destino de provisión por antigüedad o concurso de méritos para los que se exijan los mismos requisitos de acceso.

Quienes cesaron en una unidad por los motivos citados en el apartado anterior, en todo caso y sin tener en cuenta limitaciones por razón de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o servidumbre, podrán ejercer el derecho preferente con carácter absoluto si, en el plazo de dos años desde su cese, se incrementaran los puestos de trabajo o se generaran vacantes de su mismo empleo en la unidad donde cesó. Este derecho podrá ser invocado sobre las nuevas vacantes generadas, siempre que mantenga los requisitos necesarios.

  1. b) El personal que se vea afectado por una adaptación orgánica y no muestre su voluntariedad en los casos en los que sea preceptiva, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad en unidades de la misma provincia donde radicara su destino, para los que reúna los requisitos de acceso. Además, si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificación profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendrá igualmente derecho preferente con carácter absoluto para ocupar cualquier destino de concurso de méritos en unidades de la misma provincia donde radicara su destino, para los que se exijan los mismos requisitos de acceso.
  2. c) El personal que cese en su destino por superar los tiempos máximos que se establezcan, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de concurso de méritos y, en su caso, de provisión por antigüedad, para los que cumpla los requisitos de acceso.
  3. Las referidas a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad vinculadas a determinados destinos. Este derecho preferente podrá ser invocado con carácter absoluto sobre cualquier vacante de provisión por antigüedad, en las condiciones, con los efectos y sobre los destinos que se especifican en este artículo, el personal que permanezca destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo, en los siguientes casos:
  4. a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra, o en el Grupo de Acción Rápida.
  5. b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, en vacante con exigencia de la cualificación específica vinculada a la especialidad.

Los tres o los cinco años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.

  1. Las vicisitudes ligadas a situaciones de carácter personal de los guardias civiles que se citan a continuación.
  1. a) Tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad, en unidades de la misma provincia donde radicara el destino donde cesa, el personal que cesara en su destino por alguna de las siguientes razones:

1.º No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en los párrafos i) y j) del artículo 61.1.

2.º Pérdida de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa, o cese en el mismo originado por la declaración de limitaciones incompatibles por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en ambos casos en acto de servicio.

3.º Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.

  1. b) El guardia civil con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad, en unidades de la provincia de destino del cónyuge guardia civil, cuando sea distinta de la del solicitante. De producirse el agrupamiento, esta modalidad de derecho preferente únicamente podrá ser invocada de nuevo por la unidad familiar, y en las mismas condiciones, cuando a alguno de los cónyuges se le asigne destino donde cumpla servidumbre por razón de título mientras mantenga la consideración de destinable forzoso por ese motivo, por necesidades del servicio o con carácter forzoso, o en cualquier modalidad con ocasión de ascenso o ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional.

El artículo 33 en su apartado 1º, de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero define la prelación de derechos preferentes.

«Artículo 33. Prelación en el ejercicio de los distintos derechos preferentes.

  1. De concurrir en la solicitud de un mismo destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación para su asignación será el siguiente:
  2. a) Los que se originen por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad.
  3. b) Los que provengan de ceses originados por adaptación orgánica de unidades.
  4. c) Los que provengan de ceses originados del cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en determinados destinos, referidos en el artículo 36.
  5. d) Los provocados por la imposibilidad de reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en los párrafos i) y j) del artículo 61.1 del Reglamento.
  6. e) Los que se deriven de la pérdida o insuficiencia de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa, en acto de servicio.
  7. f) Por cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
  8. g) Los vinculados a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos, en el orden en el que aparecen recogidos en el artículo 50.2 del Reglamento.
  9. h) Los derivados de las medidas de agrupamiento familiar.
  10. Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad en su escala de pertenencia».

 Servidumbres por razón de destino o titulación

El Reglamento define la servidumbre como la obligación de ocupar determinados puestos durante un tiempo concreto por razón de una titulación obtenida.

El artículo 53 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto establece, entre otras reglas:

  • El periodo máximo de servidumbre no puede exceder de cinco años.
  • Solo pueden solicitarse destinos donde se siga cumpliendo la servidumbre.
  • Existen excepciones por limitaciones psicofísicas, segundas convocatorias, creación de unidades o nuevos puestos.

Estas exenciones no se aplican a quienes hayan sido destinados por necesidades del servicio, por violencia de género o terrorismo.

  1. Caso de éxito

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso‑Administrativo (Sección 6.ª), Sentencia n.º 167/2021, de 24 de marzo.

  • Roj: STSJ M 1291/2021 – ECLI: ES:TSJM:2021:1291

11.1. Contexto del caso

El caso examina la impugnación de un destino forzoso asignado a un guardia civil tras la publicación de vacantes por concurso de méritos, destino que se le impone pese a la trayectoria previa del interesado y a las circunstancias derivadas de su formación, destinos anteriores y cumplimiento de tiempos de permanencia.

La resolución administrativa impugnada fue confirmada por silencio administrativo, lo que obligó al recurrente a acudir a la vía jurisdiccional contencioso‑administrativa.

11.2. El problema jurídico de fondo

La cuestión central consiste en determinar si la Administración podía imponer válidamente un destino forzoso sin ponderar adecuadamente:

  • el régimen de servidumbre y mínima permanencia aplicable al recurrente,
  • las excepciones previstas en la normativa y en las convocatorias de formación,
  • y los actos propios de la propia Administración, que previamente había admitido la situación profesional del interesado.

El Tribunal analiza si la actuación administrativa respeta el principio de legalidad, los límites de la potestad discrecional y la interdicción de la arbitrariedad.

11.3. Fundamentos jurídicos relevantes

  1. a) Principio de legalidad y control de la discrecionalidad

La Sala recuerda (Fundamento Jurídico Cuarto) que toda actuación administrativa debe apoyarse en una potestad atribuida por la ley y ejercerse dentro de sus límites, afirmando:

«El principio de legalidad de la Administración se manifiesta en que toda acción administrativa se presenta como el ejercicio de un poder atribuido previamente por la ley y por ella delimitado y construido».

Añade que incluso cuando existe discrecionalidad, esta no es ilimitada, quedando sujeta al control jurisdiccional y a los principios generales del Derecho, en particular la prohibición de arbitrariedad.

  1. b) Servidumbre y mínima permanencia

El Tribunal examina la normativa específica aplicable al curso y destinos desempeñados por el recurrente, señalando que en el Fundamento Jurídico Tercero:

«El personal que hubiera realizado el período de presente del curso cumplirá el tiempo de mínima permanencia impartiendo los futuros cursos…»

De ello concluye que la Administración «no podía desconocer posteriormente el cumplimiento de dichas obligaciones sin revisar de forma expresa y motivada su actuación previa».

  1. c) Actos propios y seguridad jurídica

La sentencia, en el Fundamento Jurídico Tercero, destaca que la Administración había consolidado una determinada situación profesional del recurrente mediante destinos anteriores, lo que impide una modificación posterior perjudicial sin motivación suficiente, por exigencias de seguridad jurídica y coherencia administrativa.

  1. d) Silencio administrativo y tutela judicial

Respecto del silencio administrativo negativo, la Sala recuerda su naturaleza instrumental, afirmando en el Fundamento Jurídico Cuarto:

«El silencio administrativo negativo es una ficción legal establecida para permitir el acceso a la jurisdicción, sin que pueda convertirse en un mecanismo para eludir el control judicial».

11.4. Claves del éxito jurídico del recurso

Del análisis de la sentencia se desprenden como elementos decisivos:

  1. Aplicación incorrecta y automática de la normativa de destinos.
  2. Desconocimiento de excepciones reglamentarias y formativas plenamente aplicables.
  3. Contradicción con los actos propios de la Administración.
  4. Control judicial efectivo de la discrecionalidad administrativa.

11.5. El fallo y sus efectos

La Sala estima el recurso y declara en el Fallo:

«No ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas».

Como consecuencia, se anula el destino forzoso impuesto al recurrente, con los efectos inherentes a dicha anulación.

Este caso demuestra que los destinos forzosos en la Guardia Civil no son intocables cuando se imponen de forma automática, sin atender a las circunstancias personales, profesionales y normativas aplicables.

Una revisión jurídica especializada, apoyada en la normativa y en la jurisprudencia, puede transformar una situación aparentemente cerrada en un caso de éxito real, siempre que se actúe dentro de plazo.

 12. Conclusión

El régimen de destinos y ceses en la Guardia Civil no es un espacio sin control ni una potestad discrecional sin límites. La ley exige que cada decisión esté debidamente motivada, respete los principios de mérito, capacidad e igualdad, y se adopte conforme a procedimientos claros y garantistas.

Cuando estas reglas se incumplen y un destino se adjudica o se pierde de forma incorrecta, el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos legales reales y eficaces para reaccionar y corregir la situación, siempre que se actúe a tiempo. En este contexto, una revisión jurídica especializada no es un trámite más: puede marcar la diferencia decisiva entre resignarse ante una decisión injusta o recuperar un destino conforme a Derecho.

Si considera que su destino o su cese pueden ser improcedentes, no espere. Analizar el caso con prontitud y contar con asesoramiento adecuado es el primer paso para defender sus derechos y evitar que una situación injusta se consolide de forma irreversible.

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Por otro lado, el artículo 61 del mismo Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, establece supuestos de alta litigiosidad, en los que el miembro de la Guardia Civil  puede perder su destino, como pueden ser, entre otros.
  • e) Disolución o adaptación orgánica de unidades, o reducciones en su relación de puestos orgánicos. El exceso de personal que resulte por reducción de puestos de trabajo se determinará entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma. Si existiera coincidencia de fechas, se resolverá a favor del de mayor antigüedad.
  • f) Dejar de cumplir o no alcanzar alguno de los requisitos o condiciones que se exijan para la asignación o permanencia en el destino, que no sean consecuencia de modificación en las características del puesto orgánico.
  • g) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de facultades profesionales.
  • h) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicofísicas; sin perjuicio del nombramiento de la comisión de servicio a que hubiere lugar, previa a la asignación de un nuevo puesto de trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34.

También nos encontramos con que el artículo 83, de la Ley 29/14, de 28-11, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece:

Cese en los destinos. …….

2. La facultad de cesar en un destino, cuando haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde al Director General de la Guardia Civil. El cese deberá ser motivado con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.

3. Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió, informe razonado de las

causas que motivan la propuesta de cese. Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores…..”

Por su parte los artículos 56 y 61 del Real Decreto 470/19, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil disponen:

“Artículo 56. Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. El Ministro del Interior catalogará, a efectos de la provisión de destinos, las limitaciones vinculadas a la declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas, y dará directrices al Director General de la Guardia Civil para que establezca las restricciones concretas que, de acuerdo con las limitaciones catalogadas, son aplicables a cada puesto orgánico

Por su parte, la Orden General número 1/2021 de 22 de enero, por la que se modifica la Orden General número 4, que desarrolla la estructura y el contenido de la Relación de Puestos orgánicos de las Unidades de la Guardia Civil, establece las limitaciones que resultan incompatibles con la ocupación de determinados puestos de trabajo.

Es por ello que este tipo de procedimientos sobre vacantes y destinos requieren un asesoramiento con letrados especializados en derecho de la Guardia Civil y provisión de destinos.

DERECHOS PREFERENTES EN LA GUARDIA CIVIL. EL DERECHO PREFERENTE DE AGRUPACIÓN FAMILIAR.

El artículo 50.3.b) del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, establece que el guardia civil con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad, en unidades de la provincia de destino del cónyuge guardia civil, cuando sea distinta de la del solicitante.

Este derecho preferente, que a priori podría entenderse como un gran avance para la conciliación de la vida laboral y familiar de las parejas de Guardias Civiles con hijos menores, presenta sin embargo por su deficiente reglamentación, no pocos problemas de tramitación y ejercicio.

En este sentido, el apartado 1, del artículo 32, de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, establece que 1. Para poder ejercer cualquier derecho preferente es necesario que haya sido reconocido y que se invoque expresamente en la correspondiente solicitud de vacantes.

Por su parte el artículo 31, de la  Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, establece en relación con el reconocimiento de los derechos preferentes que 1. Los derechos preferentes se reconocerán de oficio por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Sin embargo lo anterior, a pesar de que este automatismo de la generación del derecho preferente está muy claro en aquellos casos en los que el mismo pueda generarse por el transcurso del tiempo en una unidad o por la disolución de la misma, por el contrario difícilmente podrá ser reconocido de oficio por la Guardia Civil, si no se eleva una petición a instancia de parte, por lo que parece que la norma se ha olvidado de los agentes que precisan ejercer esta medida de conciliación de la vida laboral y familiar y que deberán elevar instancia en solicitud del reconocimiento del derecho preferente de agrupación familiar, con al menos 5 meses de antelación a la fecha de publicación de las vacantes a las que desee optar.

En cuanto a la solicitud de vacante, invocando este derecho de agrupación familiar, debemos recordar que el artículo 34, de  la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, establece que el plazo máximo para el ejercicio de los derechos preferentes recogidos en el apartado a) del artículo 50.3 del Reglamento, será de tres años a partir de la fecha de su efectividad. A estos efectos, no se computarán los tiempos de mínima permanencia o servidumbre exigidos, en su caso, durante los cuales la persona interesada no pueda solicitar destino. Estas modalidades de derecho preferente quedarán igualmente sin efecto con ocasión del ascenso o el ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional de la persona interesada. De este modo habrá que efectuar una adecuada planificación de la carrera profesional y de las posibilidades reales de optar al destino deseado, antes de solicitar el reconocimiento del derecho preferente de agrupación familiar, por cuanto el límite temporal impuesto para su ejercicio, puede resultar corto.

Tampoco resulta mas adecuado el tratamiento otorgado al derecho preferente de agrupación familiar en cuanto a la prelación de los distintos derechos preferentes. Así el artículo 33, de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, maltrata evidentemente al derecho preferente de agrupación familiar cuando le sitúa en el último orden de prelación de derechos preferentes cuando se produzca una concurrencia de solicitantes que esgriman diferentes derechos preferentes. Dicho artículo establece que 1. De concurrir en la solicitud de un mismo destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación para su asignación será el siguiente:

  1. a) Los que se originen por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad.
  2. b) Los que provengan de ceses originados por adaptación orgánica de unidades.
  3. c) Los que provengan de ceses originados del cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en determinados destinos, referidos en el artículo 36.
  4. d) Los provocados por la imposibilidad de reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en los párrafos i) y j) del artículo 61.1 del Reglamento.
  5. e) Los que se deriven de la pérdida o insuficiencia de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa, en acto de servicio.
  6. f) Por cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
  7. g) Los vinculados a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos, en el orden en el que aparecen recogidos en el artículo 50.2 del Reglamento.
  8. h) Los derivados de las medidas de agrupamiento familiar.

Por último se debe tener en cuenta la estabilidad definitiva de la familia en el destino al que se optar y no hacer solicitudes precipitadas en destinos en los que la unidad familiar no pretenda establecerse con carácter definitivo, ya que ese tipo de peticiones precipitadas pueden tener resultados catastróficos en el futuro, por cuanto el artículo 50.3.b) del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, establece que, de producirse el agrupamiento, esta modalidad de derecho preferente únicamente podrá ser invocada de nuevo por la unidad familiar, y en las mismas condiciones, cuando a alguno de los cónyuges se le asigne destino donde cumpla servidumbre por razón de título mientras mantenga la consideración de destinable forzoso por ese motivo, por necesidades del servicio o con carácter forzoso, o en cualquier modalidad con ocasión de ascenso o ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional.

SERVIDUMBRES POR DESTINOS EN LA GUARDIA CIVIL

Según lo estipulado en el reglamento de destinos de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, la Servidumbre es la  obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, de acuerdo con lo que se disponga en este reglamento y en la normativa que regule la enseñanza de perfeccionamiento y las especialidades en el Cuerpo de la Guardia Civil y el periodo de servidumbre, es el tiempo en que se ha de permanecer ocupando puestos orgánicos de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación, de forma continua o discontinua, contado desde la fecha de publicación de la aptitud o cualificación específica correspondiente.

En relación con las servidumbres, el art. 53 del reglamento de destinos estipula que:

    1. Los Ministros de Defensa e Interior definirán las condiciones de cumplimiento de la servidumbre ligada a determinadas acciones formativas, en las normas que regulen las especialidades, y la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios en la Guardia Civil. En todo caso, el periodo de servidumbre que se establezca para una titulación no podrá ser superior a cinco años, computándose con independencia del carácter de la asignación del destino.
    2. La información referida a los requisitos de acceso a determinados destinos y al cumplimiento de la servidumbre de ciertas titulaciones, deberá figurar en las características de los puestos orgánicos y en las resoluciones de anuncio de vacantes.
    3. Quien esté cumpliendo el periodo de servidumbre por razón de título sólo podrá solicitar destino a un puesto orgánico donde la siga extinguiendo, y una vez satisfecho el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, con las salvedades referidas en el artículo anterior.
    4. Los periodos de servidumbre también podrán cumplirse en las comisiones de servicio y en las adscripciones temporales de puestos de trabajo que cumplan con los requisitos para ello, según se establece en los artículos que regulan estas modalidades de ocupación temporal de puestos de trabajo.
    5. No obstante, el personal que deba cesar en su destino por haber sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas, incompatibles con el destino que ocupa, estará exento del cumplimiento de la servidumbre por razón de título.

No obstante lo anterior, estará exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, para solicitar las siguientes vacantes:

  • a) Anunciadas en segunda convocatoria.
  • b) Anunciadas por creación de nuevas unidades.
  • c) Anunciadas por creación de nuevos puestos orgánicos catalogados para un empleo distinto a los ya existentes en una determinada unidad.

Para quienes estén cumpliendo servidumbre por razón de título, estas exenciones sólo serán aplicables para solicitar vacantes donde la puedan seguir cumpliendo.

También estarán exentos del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino quienes sean destinables forzosos por razón de título, únicamente para solicitar vacantes publicadas con exigencia de esa titulación.

Esta exención no será aplicable a quienes se encuentren cumpliendo un plazo de servidumbre referido a una titulación diferente.

Dichas exenciones no serán de aplicación para quienes hubieran sido destinados por necesidades del servicio, por su condición de víctima de violencia de género, o como consecuencia del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

Instancia de solicitud de convalidación de la especialidad de fiscal y fronteras

En el BOGC núm. 38, de fecha 14 de septiembre de 2021, se ha publicado la Orden General nº 21/2021, dictada por la Directora General de la Guardia Civil, en fecha 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil. En el apartado 2 de la disposición...

016/09/202116/09/2021

El TSJ de Madrid da la razón a un guardia civil al que destinaron forzosamente a Barcelona

EL TRIBUNAL CONSIDERA LA RESOLUCIÓN NO AJUSTADA A DERECHO El traslado le ocasionó un efecto retroactivo negativo, destruyendo o privándole de derechos ya consolidados. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un agente de la Guardia Civil que recurrió la resolución por la que fue destinado forzosamente al puesto del Grupo de Reserva y Seguridad…

013/04/202113/04/2021

ABOGADO PARA ADSCRIPCIÓN TEMPORAL EN LA GUARDIA CIVIL

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil Civil regula la adscripción temporal de puesto de trabajo en dicho Cuerpo en su artículo 81.2 cuando establece: "Artículo 81 Atención a la familia 2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de atención familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o...

012/04/202112/04/2021

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