RECURSO CONTRA DESTINO IMPROCEDENTE EN LA GUARDIA CIVIL

Por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. En dicho reglamento se desarrolla lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que prevé la ocupación de los diferentes destinos dentro del Cuerpo, como uno de los elementos fundamentales del desarrollo de la carrera profesional de sus miembros.

El artículo 7 de dicho reglamento Clasifica los destinos según su forma de asignación y así, según su forma de asignación, los destinos pueden ser:

  • a) De libre designación.
  • b) De concurso de méritos.
  • c) De provisión por antigüedad.

Según la situación administrativa del personal para el que están catalogados, los destinos pueden ser:

  • a) Para personal en situación de servicio activo.
  • b) Para personal en situación de reserva.

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Sin embargo como muchos han sufrido en sus propias carnes, lo que debería ser un procedimiento de provisión de vacantes perfectamente establecido y resuelto, a veces se convierte en un auténtico calvario, en el que el procedimiento es alterado por deficientes interpretaciones sobre antigüedades, preferentes, servidumbres, etc en el que el agente afectado ve atropellados sus derechos y se ve atrapado en un mar de normas, conceptos y puntuaciones que no entiende.

Por otro lado, el artículo 61 del mismo Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, establece supuestos de alta litigiosidad, en los que el miembro de la Guardia Civil  puede perder su destino, como pueden ser, entre otros.

  • e) Disolución o adaptación orgánica de unidades, o reducciones en su relación de puestos orgánicos. El exceso de personal que resulte por reducción de puestos de trabajo se determinará entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma. Si existiera coincidencia de fechas, se resolverá a favor del de mayor antigüedad.
  • f) Dejar de cumplir o no alcanzar alguno de los requisitos o condiciones que se exijan para la asignación o permanencia en el destino, que no sean consecuencia de modificación en las características del puesto orgánico.
  • g) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de facultades profesionales.
  • h) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicofísicas; sin perjuicio del nombramiento de la comisión de servicio a que hubiere lugar, previa a la asignación de un nuevo puesto de trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34.

Es por ello que este tipo de procedimientos sobre vacantes y destinos requieren un asesoramiento con letrados especializados en derecho de la Guardia Civil y provisión de destinos.

DERECHOS PREFERENTES EN LA GUARDIA CIVIL. EL DERECHO PREFERENTE DE AGRUPACIÓN FAMILIAR.

El artículo 50.3.b) del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, establece que el guardia civil con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad, en unidades de la provincia de destino del cónyuge guardia civil, cuando sea distinta de la del solicitante.

Este derecho preferente, que a priori podría entenderse como un gran avance para la conciliación de la vida laboral y familiar de las parejas de Guardias Civiles con hijos menores, presenta sin embargo por su deficiente reglamentación, no pocos problemas de tramitación y ejercicio.

En este sentido, el apartado 1, del artículo 32, de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, establece que 1. Para poder ejercer cualquier derecho preferente es necesario que haya sido reconocido y que se invoque expresamente en la correspondiente solicitud de vacantes.

Por su parte el artículo 31, de la  Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, establece en relación con el reconocimiento de los derechos preferentes que 1. Los derechos preferentes se reconocerán de oficio por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Sin embargo lo anterior, a pesar de que este automatismo de la generación del derecho preferente está muy claro en aquellos casos en los que el mismo pueda generarse por el transcurso del tiempo en una unidad o por la disolución de la misma, por el contrario difícilmente podrá ser reconocido de oficio por la Guardia Civil, si no se eleva una petición a instancia de parte, por lo que parece que la norma se ha olvidado de los agentes que precisan ejercer esta medida de conciliación de la vida laboral y familiar y que deberán elevar instancia en solicitud del reconocimiento del derecho preferente de agrupación familiar, con al menos 5 meses de antelación a la fecha de publicación de las vacantes a las que desee optar.

En cuanto a la solicitud de vacante, invocando este derecho de agrupación familiar, debemos recordar que el artículo 34, de  la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, establece que el plazo máximo para el ejercicio de los derechos preferentes recogidos en el apartado a) del artículo 50.3 del Reglamento, será de tres años a partir de la fecha de su efectividad. A estos efectos, no se computarán los tiempos de mínima permanencia o servidumbre exigidos, en su caso, durante los cuales la persona interesada no pueda solicitar destino. Estas modalidades de derecho preferente quedarán igualmente sin efecto con ocasión del ascenso o el ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional de la persona interesada. De este modo habrá que efectuar una adecuada planificación de la carrera profesional y de las posibilidades reales de optar al destino deseado, antes de solicitar el reconocimiento del derecho preferente de agrupación familiar, por cuanto el límite temporal impuesto para su ejercicio, puede resultar corto.

Tampoco resulta mas adecuado el tratamiento otorgado al derecho preferente de agrupación familiar en cuanto a la prelación de los distintos derechos preferentes. Así el artículo 33, de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, maltrata evidentemente al derecho preferente de agrupación familiar cuando le sitúa en el último orden de prelación de derechos preferentes cuando se produzca una concurrencia de solicitantes que esgriman diferentes derechos preferentes. Dicho artículo establece que 1. De concurrir en la solicitud de un mismo destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación para su asignación será el siguiente:

  1. a) Los que se originen por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad.
  2. b) Los que provengan de ceses originados por adaptación orgánica de unidades.
  3. c) Los que provengan de ceses originados del cumplimiento del tiempo máximo de permanencia en determinados destinos, referidos en el artículo 36.
  4. d) Los provocados por la imposibilidad de reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en los párrafos i) y j) del artículo 61.1 del Reglamento.
  5. e) Los que se deriven de la pérdida o insuficiencia de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa, en acto de servicio.
  6. f) Por cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
  7. g) Los vinculados a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad en determinados destinos, en el orden en el que aparecen recogidos en el artículo 50.2 del Reglamento.
  8. h) Los derivados de las medidas de agrupamiento familiar.

Por último se debe tener en cuenta la estabilidad definitiva de la familia en el destino al que se optar y no hacer solicitudes precipitadas en destinos en los que la unidad familiar no pretenda establecerse con carácter definitivo, ya que ese tipo de peticiones precipitadas pueden tener resultados catastróficos en el futuro, por cuanto el artículo 50.3.b) del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, establece que, de producirse el agrupamiento, esta modalidad de derecho preferente únicamente podrá ser invocada de nuevo por la unidad familiar, y en las mismas condiciones, cuando a alguno de los cónyuges se le asigne destino donde cumpla servidumbre por razón de título mientras mantenga la consideración de destinable forzoso por ese motivo, por necesidades del servicio o con carácter forzoso, o en cualquier modalidad con ocasión de ascenso o ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional.

SERVIDUMBRES POR DESTINOS EN LA GUARDIA CIVIL

Según lo estipulado en el reglamento de destinos de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, la Servidumbre es la  obligación de ocupar, o permanecer ocupando, puestos orgánicos donde se desempeñen las funciones específicas directamente relacionadas con una titulación obtenida en la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, de acuerdo con lo que se disponga en este reglamento y en la normativa que regule la enseñanza de perfeccionamiento y las especialidades en el Cuerpo de la Guardia Civil y el periodo de servidumbre, es el tiempo en que se ha de permanecer ocupando puestos orgánicos de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación, de forma continua o discontinua, contado desde la fecha de publicación de la aptitud o cualificación específica correspondiente.

En relación con las servidumbres, el art. 53 del reglamento de destinos estipula que:

    1. Los Ministros de Defensa e Interior definirán las condiciones de cumplimiento de la servidumbre ligada a determinadas acciones formativas, en las normas que regulen las especialidades, y la enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios en la Guardia Civil. En todo caso, el periodo de servidumbre que se establezca para una titulación no podrá ser superior a cinco años, computándose con independencia del carácter de la asignación del destino.
    2. La información referida a los requisitos de acceso a determinados destinos y al cumplimiento de la servidumbre de ciertas titulaciones, deberá figurar en las características de los puestos orgánicos y en las resoluciones de anuncio de vacantes.
    3. Quien esté cumpliendo el periodo de servidumbre por razón de título sólo podrá solicitar destino a un puesto orgánico donde la siga extinguiendo, y una vez satisfecho el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, con las salvedades referidas en el artículo anterior.
    4. Los periodos de servidumbre también podrán cumplirse en las comisiones de servicio y en las adscripciones temporales de puestos de trabajo que cumplan con los requisitos para ello, según se establece en los artículos que regulan estas modalidades de ocupación temporal de puestos de trabajo.
    5. No obstante, el personal que deba cesar en su destino por haber sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas, incompatibles con el destino que ocupa, estará exento del cumplimiento de la servidumbre por razón de título.

No obstante lo anterior, estará exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, para solicitar las siguientes vacantes:

  • a) Anunciadas en segunda convocatoria.
  • b) Anunciadas por creación de nuevas unidades.
  • c) Anunciadas por creación de nuevos puestos orgánicos catalogados para un empleo distinto a los ya existentes en una determinada unidad.

Para quienes estén cumpliendo servidumbre por razón de título, estas exenciones sólo serán aplicables para solicitar vacantes donde la puedan seguir cumpliendo.

También estarán exentos del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino quienes sean destinables forzosos por razón de título, únicamente para solicitar vacantes publicadas con exigencia de esa titulación.

Esta exención no será aplicable a quienes se encuentren cumpliendo un plazo de servidumbre referido a una titulación diferente.

Dichas exenciones no serán de aplicación para quienes hubieran sido destinados por necesidades del servicio, por su condición de víctima de violencia de género, o como consecuencia del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

Instancia de solicitud de convalidación de la especialidad de fiscal y fronteras

En el BOGC núm. 38, de fecha 14 de septiembre de 2021, se ha publicado la Orden General nº 21/2021, dictada por la Directora General de la Guardia Civil, en fecha 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de fiscal y fronteras de la Guardia Civil. En el apartado 2 de la disposición...

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