Por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. En dicho reglamento se desarrolla lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que prevé la ocupación de los diferentes destinos dentro del Cuerpo, como uno de los elementos fundamentales del desarrollo de la carrera profesional de sus miembros.
El artículo 7 de dicho reglamento Clasifica los destinos según su forma de asignación y así, según su forma de asignación, los destinos pueden ser:
- a) De libre designación.
- b) De concurso de méritos.
- c) De provisión por antigüedad.
Según la situación administrativa del personal para el que están catalogados, los destinos pueden ser:
- a) Para personal en situación de servicio activo.
- b) Para personal en situación de reserva.