ABOGADO ESPECIALISTA EN SERVICIOS ESPECIALES DE MILITARES Y GUARDIAS CIVILES.
La situación administrativa de servicios especiales corresponde a aquellos supuestos en los que un miembro de las Fuerzas Armadas pasa a desempeñar un puesto de trabajo en alguna alta institución del Estado o en el ámbito internacional. El artículo 109 de la Ley de la Carrera Militar, establece en su apartado 3, que «el tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos» y en su apartado 5, que el militar profesional, durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, «tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares».
A priori nada debería obstaculizar la solicitud por militares y Guardias Civiles, su pase a la situación de servicios especiales, ni la prórroga de la misma. Sin embargo el Ministerio de Defensa viene de forma sistemática denegando tanto dicho pase a la situación de servicios especiales, como la prórroga en la misma, alegando motivos temporales y el carácter de perfil crítico de los afectados.
A juicio de los letrados de Suárez-Valdés, dicha limitación del pase o continuidad en la situación de servicios especiales puede resultar en muchos casos contraria a la normativa vigente. Si se encuentra usted en esa situación no dude en contactar con nosotros.
Este es el caso que les exponemos a continuación, en que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concedido a un comandante, el derecho de continuar en situación de servicios especiales por razón del puesto ocupado en la Agencia Europea de Defensa, tras ser rechazada la petición por el Ministerio de Defensa.
Te ofrecemos una selección de sentencias estimatorias obtenidas por nuestro despacho, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:
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La Justicia obliga a Defensa a conceder a dos altos mandos su deseo de seguir sirviendo a la OTAN
El Ministerio denegó a una comandante y a un sargento del Ejército el ser clasificados en servicios especiales para seguir su labor en la OTAN.
La Audiencia Nacional ha obligado al Ministerio de Defensa a conceder a dos altos mandos del Ejército su deseo de seguir sirviendo a la OTAN, “en situación de servicios especiales”. Así lo disponen sendas sentencias, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 y del número 10.
Una de las dos resoluciones da la razón a una comandante, que prestaba, desde el 3 de agosto de 2020, servicios en la Agencia de Apoyo y Adquisiciones de la organización atlantista y que solicitó prorrogar estas funciones más allá de los tres años previstos inicialmente. Y hacerlo “en situación de servicios especiales por razón de puesto”. El Ministerio de Defensa, sin embargo, lo denegó.
Algo similar sucedió en el segundo caso. Se trata de un sargento primero del Ejército del Aire y del Espacio, destinado en el Grupo Aéreo Europeo, en la base de High Wycombe (Reino Unido), hasta el 31 de julio de 2023.
Antes de esa fecha, aprobó el concurso-oposición libre y comenzó a servir en la Agencia de Comunicaciones e Información de la OTAN. Posteriormente, le fue ofertado un puesto de técnico de ciberseguridad y análisis de criptomonedas de tres años de duración.
Por ello, en mayo de 2023, se dirigió a la Subsecretaría de Defensa, para solicitar que le fuera concedida la situación de servicios especiales, que le fue denegada. Ante esta negativa, este alto mando llegó a pedir una excedencia voluntaria para no perder dicho puesto.
La Ley 39/2007, de la Carrera Militar, recoge que los militares “con compromisos de larga duración” podrán ser declarados en situación de servicios especiales si se integran en el organigrama de la OTAN como parte de su personal estatutario.
La organización atlantista debe acreditar su interés en estos perfiles y el Ministerio de Defensa debe, no obstante, autorizar este proceso. Y esto último no sucedió ni en el caso de la comandante ni en el del sargento.
Servicios especiales
Las dos sentencias subrayan que “la normativa legal española es la que regula la vinculación del militar profesional con las Fuerzas Armadas” y la que contempla que sus miembros puedan acceder a la situación de servicios especiales “con la única exigencia de encontrarse en alguno de los supuestos previstos”. “No se prevé, por lo tanto, un ámbito de discrecionalidad”, reitera una de las resoluciones, la firmada por el juez Gregorio del Portillo.
En el caso del sargento, Defensa denegó su petición, argumentando que el puesto en la OTAN que solicitaba estaba previsto para los militares que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria, como tuvo que acabar pidiendo el recurrente. La Justicia echa por tierra este argumento y subraya que el cargo al que aspiraba era “un puesto estatutario dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte”, que se rige por la ya mencionada Ley 39/2007. Y dicha norma avala la pretensión del sargento.
Por ello, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 le da la razón, aunque no condena a la Administración pública a pagar todas las costas del procedimiento, ya que “las cuestiones controvertidas no estaban exentas de amparo fáctico y jurídico, planteando dudas que justifican la interposición del recurso”.
Los dos militares compartían abogado: el letrado Antonio Suárez-Valdés. La comandante también obtiene una victoria judicial y formará parte, en situación de servicios especiales, de la Agencia de Apoyo y Adquisiciones de la OTAN, en cuya sede de Luxemburgo estaba sirviendo desde 2020 como chief of office.
Sin embargo, en su caso, el Ministerio de Defensa sí le autorizó en junio de 2020 ser declarada en situación de servicios especiales. Pero cuando en 2023 la OTAN le ofreció continuar en ese cargo por otros tres años, no sucedió lo mismo. Al igual que el sargento, la recurrente se vio obligada a pedir la excedencia voluntaria para no perder su puesto en la organización atlantista.
“Una vez que dicha adquisición [la adquisición de la condición de personal estatutario de la OTAN] se produzca, la declaración del militar concernido [como] en situación de servicios especiales resulta obligada por ministerio de la ley y se mantendrá la misma todo el tiempo en que permanezca ocupando dicho puesto”, concluye el juez Celestino Salgado.
A renglón seguido, el magistrado estima el recurso de la comandante, anula su excedencia voluntaria y la reconoce en situación de servicios especiales, “por razón de su puesto ocupado en la Agencia de Apoyo y Adquisiciones de la OTAN“. En su caso, la Administración pagará las costas del procedimiento hasta un máximo de 600 euros.
Un juez declara el derecho de un comandante de seguir en situación de servicios especiales en la Agencia Europea de Defensa
El Juzgado Central Contencioso-Administrativo Nº8 ha concedido a un comandante el derecho de continuar en situación de servicios especiales por razón del puesto ocupado en la Agencia Europea de Defensa (EDA por sus siglas en inglés) tras ser rechazada la petición por el ministerio.
La sentencia 3/2023 de 9 de enero a la que ha tenido acceso a Confilegal ha sido dictada por el magistrado Celestino Salgado Carrero.
El abogado que ha llevado el caso del comandante Antonio Suárez-Valdés solicitó en el escrito de demanda que se anulase la resolución recurrida al no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, se le reconociese el pase a la situación de servicios especiales. Pues para no perder el puesto en la EDA, solicitó una excedencia.
Según el escrito de demanda, el comandante estaba participando en 2017 en el programa de “Helicóptero de Combate Tigre” en Alemania y cuando iba a finalizar su intervención recibió una oferta en la EDA con sede en Bruselas.
Por ello, el 1 de marzo de 2017 cursó una instancia al Ministerio de Defensa solicitando que se le concediese el pase a la situación de servicios especiales con el fin de incorporarse a dicho puesto a partir del 1 de septiembre.
En 2017 fue acogida favorablemente, pero en 2020 no
En dicha instancia aportó una copia de la oferta recibida por el Director Ejecutivo de la Agencia con fecha 1 de febrero de 2017 en la que se hacía constar que el contrato tendría una duración de cuatro años, susceptibles de renovación. La mencionada solicitud fue acogida favorablemente por resolución del Subsecretario de Defensa y fue publicada en el BOE.
Con tiempo suficiente a la expiración del término inicial del contrato, el 30 de octubre de 2020 volvió a recibir una oferta del Director Ejecutivo de la Agencia de renovación de contrato por un periodo de cuatro años.
Por esta razón, el 22 de noviembre de ese mismo año cursó instancia solicitando consecuentemente la extensión de la situación de servicios especiales, con el fin de permanecer en el mismo puesto en la Agencia Europea de Defensa por este nuevo período del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025. Pero en esta ocasión, se dictó una resolución desfavorable.
Al rechazar la continuación, el comandante, con el fin de no perder el puesto en la EDA solicitó su situación de excedencia voluntaria por interés particular y le fue concedida. El abogado fundamentó su recurso en la nulidad de la resolución impugnada por infracción del principio de igualdad ante la ley.
Pues el artículo 109 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar relata que “los militares de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”.
“Por otra parte, se da la circunstancia de que en la Resolución objeto de recurso la Administración Militar está modificando notoriamente, hasta el punto de invertirlo por completo, el criterio seguido en sus resoluciones precedentes con respecto al mismo comandante”.
El déficit ya estaba en 2017
Ya que la resolución impugnada relató que la valoración era distinta porque había unas necesidades del servicio distintas. Pero la Sala ha relatado que este “déficit de las disponibilidades de personal en el Cuerpo General del Ejército de Tierra se daba ya en 2017”.
Y si por entonces se estimó al considerar que era prioritario que ocupase ese puesto respecto a la vacante en la estructura nacional interna del Ejército de Tierra, “es claro que no puede ahora sostenerse lo contrario” invocando el “supuesto perjuicio para el interés público que entrañaría su permanencia por más tiempo en la Agencia en situación de servicios especiales”.
En consecuencia ha estimado el recurso y ha declarado nulas las resoluciones impugnadas y ha declarado el derecho del comandante a que se le conceda la continuación en la situación de servicios especiales por razón del puesto ocupado en la Agencia Europea de Defensa, dejando sin efecto el pase del interesado a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que le fue concedida tras la denegación de su continuación en la situación de servicios especiales.
El letrado Suárez-Valdés ha explicado que “Defensa se ve obligada a que los militares presten servicio en las agencias Europeas de Defensa, pero cuando estos piden la renovación de tales servicios, deniega la posibilidad violentando gravemente la normativa europea sobre la colaboración de los estados miembros en la política de seguridad común”.
Fuente: CONFILEGAL
La Audiencia Nacional condena a Defensa por dificultar el ‘fichaje’ de una militar por la Unión Europea
La subsecretaría de Defensa no concedió a una teniente coronel del Ejército de Tierra su solicitud de pasar a la situación de servicios especiales para incorporarse a un puesto de la UE
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Defensa por no autorizar el pase a la situación de servicios especiales de una militar del Ejército de Tierra que pretendía incorporarse al Servicio Europeo de Acción Exterior de la Unión Europea. La militar, con empleo de teniente coronel, interpuso un recurso ante la Justicia en abril de este año, tras conocer la decisión que había tomado el departamento que dirige Margarita Robles, a través de la Subsecretaría de Defensa.
En la sentencia, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 10 de la Audiencia Nacional, y a la que ha tenido acceso Vozpópuli, se detalla la trayectoria de la demandante al servicio del Ejército de Tierra y el origen de su choque administrativo con el Ministerio de Defensa.
La militar es teniente coronel del Ejército de Tierra y con diploma de Estado Mayor, un requisito necesario para prestar servicio en ciertos destinos nacionales e internacionales. En el año 2022 concurrió a título particular a una vacante ofrecida por el Servicio Europeo de Acción Exterior con el fin de ocupar un puesto de trabajo en dicho organismo como Jefe de Sector en la División de Seguridad, en Bruselas (Bélgica), con el carácter de Agente Temporal y por un período de tiempo que se extendía del 16 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2026.
A renglón seguido, la teniente coronel dirigió una instancia a la Subsecretaría de Defensa para que le fuese concedido el pase a la situación de servicios especiales, con motivo del desempeño del nuevo puesto en la Unión Europea.
Condena a Defensa
La Dirección de Personal del Ejército, no obstante, propuso la desestimación a su petición, al considerar que los diplomados en Estado Mayor en el empleo de teniente coronel son un “perfil crítico”. Por consiguiente, la Subsecretaría de Defensa rechazó concederle el pase a la situación de servicios especiales. La militar interpuso un recurso de reposición, que le fue desestimado.
Por esta razón acudió a la Justicia; en concreto, al citado juzgado de la Audiencia Nacional, mediante un recurso planteado por el abogado Antonio Suárez-Valdés. En él solicitaban que se le concediera su pase a la situación de servicios especiales especiales por razón del puesto que ocupa en el Servicio Europeo de Acción Exterior, dejando sin efecto su pase a la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar, fórmula a la que finalmente había recurrido para poder fichar por la Unión Europea.
La Audiencia Nacional, mediante sentencia dictada este mismo lunes, 4 de septiembre, condena al Ministerio de Defensa a concederle a la teniente coronel el pase a la situación de servicios especiales por razón del puesto que ocupa en el Servicio Europeo de Acción Exterior de la Unión Europea, dejando sin efecto su pase a la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Fuente: Vozpopuli
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