ABOGADO ESPECIALISTA EN SERVICIOS ESPECIALES DE MILITARES Y GUARDIAS CIVILES.
La situación administrativa de servicios especiales corresponde, en síntesis, a aquellos supuestos en los que un miembro de las Fuerzas Armadas pasa a desempeñar un puesto de trabajo en alguna alta institución del Estado o en el ámbito internacional. El artículo 109 de la Ley de la Carrera Militar, establece en su apartado 3, que «el tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos» y en su apartado 5, que el militar profesional, durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales, «tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares».
A priori nada debería obstaculizar la solicitud por militares y Guardias Civiles, su pase a la situación de servicios especiales, ni la prórroga de la misma. Sin embargo el Ministerio de Defensa viene de forma sistemática denegando tanto dicho pase a la situación de servicios especiales, como la prórroga en la misma, alegando motivos temporales y el carácter de perfil crítico de los afectados.
A juicio de los letrados de Suárez-Valdés, dicha limitación del pase o continuidad en la situación de servicios especiales puede resultar en muchos casos contraria a la normativa vigente. Si se encuentra usted en esa situación no dude en contactar con nosotros.
Este es el caso que les exponemos a continuación, en que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concedido a un comandante, el derecho de continuar en situación de servicios especiales por razón del puesto ocupado en la Agencia Europea de Defensa, tras ser rechazada la petición por el Ministerio de Defensa.
Un juez declara el derecho de un comandante de seguir en situación de servicios especiales en la Agencia Europea de Defensa
El Juzgado Central Contencioso-Administrativo Nº8 ha concedido a un comandante el derecho de continuar en situación de servicios especiales por razón del puesto ocupado en la Agencia Europea de Defensa (EDA por sus siglas en inglés) tras ser rechazada la petición por el ministerio.
La sentencia 3/2023 de 9 de enero a la que ha tenido acceso a Confilegal ha sido dictada por el magistrado Celestino Salgado Carrero.
El abogado que ha llevado el caso del comandante Antonio Suárez-Valdés solicitó en el escrito de demanda que se anulase la resolución recurrida al no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, se le reconociese el pase a la situación de servicios especiales. Pues para no perder el puesto en la EDA, solicitó una excedencia.
Según el escrito de demanda, el comandante estaba participando en 2017 en el programa de “Helicóptero de Combate Tigre” en Alemania y cuando iba a finalizar su intervención recibió una oferta en la EDA con sede en Bruselas.
Por ello, el 1 de marzo de 2017 cursó una instancia al Ministerio de Defensa solicitando que se le concediese el pase a la situación de servicios especiales con el fin de incorporarse a dicho puesto a partir del 1 de septiembre.
En 2017 fue acogida favorablemente, pero en 2020 no
En dicha instancia aportó una copia de la oferta recibida por el Director Ejecutivo de la Agencia con fecha 1 de febrero de 2017 en la que se hacía constar que el contrato tendría una duración de cuatro años, susceptibles de renovación. La mencionada solicitud fue acogida favorablemente por resolución del Subsecretario de Defensa y fue publicada en el BOE.
Con tiempo suficiente a la expiración del término inicial del contrato, el 30 de octubre de 2020 volvió a recibir una oferta del Director Ejecutivo de la Agencia de renovación de contrato por un periodo de cuatro años.
Por esta razón, el 22 de noviembre de ese mismo año cursó instancia solicitando consecuentemente la extensión de la situación de servicios especiales, con el fin de permanecer en el mismo puesto en la Agencia Europea de Defensa por este nuevo período del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025. Pero en esta ocasión, se dictó una resolución desfavorable.
Al rechazar la continuación, el comandante, con el fin de no perder el puesto en la EDA solicitó su situación de excedencia voluntaria por interés particular y le fue concedida. El abogado fundamentó su recurso en la nulidad de la resolución impugnada por infracción del principio de igualdad ante la ley.
Pues el artículo 109 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la Carrera Militar relata que “los militares de carrera serán declarados en situación de servicios especiales cuando sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”.
“Por otra parte, se da la circunstancia de que en la Resolución objeto de recurso la Administración Militar está modificando notoriamente, hasta el punto de invertirlo por completo, el criterio seguido en sus resoluciones precedentes con respecto al mismo comandante”.
El déficit ya estaba en 2017
Ya que la resolución impugnada relató que la valoración era distinta porque había unas necesidades del servicio distintas. Pero la Sala ha relatado que este “déficit de las disponibilidades de personal en el Cuerpo General del Ejército de Tierra se daba ya en 2017”.
Y si por entonces se estimó al considerar que era prioritario que ocupase ese puesto respecto a la vacante en la estructura nacional interna del Ejército de Tierra, “es claro que no puede ahora sostenerse lo contrario” invocando el “supuesto perjuicio para el interés público que entrañaría su permanencia por más tiempo en la Agencia en situación de servicios especiales”.
En consecuencia ha estimado el recurso y ha declarado nulas las resoluciones impugnadas y ha declarado el derecho del comandante a que se le conceda la continuación en la situación de servicios especiales por razón del puesto ocupado en la Agencia Europea de Defensa, dejando sin efecto el pase del interesado a la situación de excedencia voluntaria por interés particular que le fue concedida tras la denegación de su continuación en la situación de servicios especiales.
El letrado Suárez-Valdés ha explicado que “Defensa se ve obligada a que los militares presten servicio en las agencias Europeas de Defensa, pero cuando estos piden la renovación de tales servicios, deniega la posibilidad violentando gravemente la normativa europea sobre la colaboración de los estados miembros en la política de seguridad común”.
Fuente: CONFILEGAL
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