La jurisdicción militar española ha dejado constancia en numerosas ocasiones de que el ejercicio del mando no puede convertirse en una excusa para vejar, humillar o acosar a los subordinados. Uno de los ejemplos más contundentes es la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Quinta de lo Militar, en diciembre de 2012, que confirmó la condena a un coronel del Ejército de Tierra por conductas que traspasaron con creces los límites de la disciplina castrense.
El caso enfrentó a un oficial superior y a una capitán que, durante más de un año, fue objeto de insinuaciones, presiones y episodios de hostigamiento. Lo que comenzó con comentarios de carácter sexista acabó derivando en agresiones físicas, amenazas y un clima de degradación constante.
Una relación profesional marcada por el hostigamiento
La cronología de los hechos muestra cómo el acoso fue escalando progresivamente. Al reincorporarse la capitán a su unidad tras una misión en el extranjero, recibió de su superior un comentario vejatorio en el que se insinuaba que su papel en unas reuniones técnicas sería el de “secretaria de falda corta”. La escena, presenciada por otros oficiales, marcó el inicio de una relación profesional que pronto se tornó tóxica.
A partir de entonces, los episodios se repitieron en distintos destinos y reuniones de trabajo. En una de ellas, celebrada en Valladolid, el coronel llegó a realizar tocamientos a la oficial en plena sesión de trabajo, conducta que está rechazó de inmediato. El rechazo no frenó el hostigamiento, sino que lo intensificó. Hubo roces, agarrones, insinuaciones de carácter sexual y, finalmente, una agresión física acompañada de una amenaza explícita: “si mi carrera se ve afectada, acabaré contigo”.
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La capitán, lejos de guardar silencio, puso en conocimiento de sus mandos intermedios lo que estaba ocurriendo. No obstante, la pasividad de la cadena de mando permitió que el acoso continuará durante meses, hasta desembocar en un proceso judicial de enorme relevancia.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirmó la resolución del Tribunal Militar Central, que había condenado al coronel por dos delitos de abuso de autoridad recogidos en el Código Penal Militar:
- Trato degradante a un subordinado (artículo 106).
- Maltrato de obra (artículo 104).
La pena impuesta ascendió a dos años y diez meses de prisión, junto con la suspensión de empleo y cargo público durante el cumplimiento de la condena. Además, se fijó una indemnización de 6.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil, con responsabilidad subsidiaria del Estado.
El fallo subrayó que la declaración de la víctima, corroborada por testigos y consistente en el tiempo, tenía pleno valor probatorio. También dejó claro que la demora en presentar denuncia escrita no desvirtúa la credibilidad en este tipo de delitos, donde el miedo y la vergüenza suelen retrasar los procesos formales.
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Implicaciones jurídicas y disciplinarias
Este caso ilustra cómo la jurisdicción castrense entiende la noción de abuso de autoridad. La línea divisoria entre el ejercicio legítimo del mando y la conducta delictiva se sitúa allí donde desaparece el respeto a la dignidad del subordinado.
El artículo 106 del Código Penal Militar protege precisamente esa dignidad frente a actos humillantes, vejatorios o degradantes. Y el artículo 104 sanciona el maltrato de obra, es decir, la agresión física cometida en un contexto de superioridad jerárquica.
La sentencia, además de castigar al autor, envió un mensaje al conjunto de las Fuerzas Armadas: la disciplina no puede convertirse en coartada para justificar el acoso laboral o sexual.
El papel de la defensa jurídica especializada
La oficial contó con la representación letrada del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, despacho con una trayectoria reconocida en la defensa de víctimas y también de militares injustamente acusados. Casos como este demuestran que la especialización en derecho militar es esencial.
Los procesos ante la jurisdicción castrense tienen sus propias normas y particularidades. Por ello, en situaciones de acoso, hostigamiento o acusaciones injustas, resulta determinante contar con abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual que conozcan a fondo el Código Penal Militar y la práctica de los tribunales togados.
El acompañamiento jurídico adecuado permite no solo acreditar los hechos y proteger a la víctima, sino también reclamar indemnizaciones y evitar que la carrera militar de los afectados se vea injustamente truncada.
Un precedente con valor disuasorio
El fallo del Supremo no se limitó a condenar a un individuo. Supuso también una reafirmación del principio de tolerancia cero frente al acoso en las Fuerzas Armadas. Las sentencias de este tipo tienen un efecto disuasorio: recuerdan a los mandos que la autoridad se ejerce con responsabilidad y que cualquier extralimitación puede conllevar penas de prisión, pérdida de empleo y reparación económica a la víctima.
Además, refuerzan la confianza de quienes sufren situaciones similares para denunciar. Saber que existen resoluciones firmes de este calibre anima a romper el silencio y buscar apoyo legal.
El caso analizado demuestra que el acoso laboral y sexual en el ámbito militar no queda impune. La justicia castrense, con el respaldo del Tribunal Supremo, ha marcado un precedente claro: el respeto a la dignidad de los subordinados es innegociable.
Si has vivido una situación de acoso en el Ejército, la Guardia Civil o cualquier otra rama de las Fuerzas Armadas, o si te enfrentas a una denuncia injusta que pueda dañar tu carrera, la mejor decisión es confiar tu defensa a abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual.
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En este procedimiento, la víctima fue representada por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, despacho de referencia en el ámbito del derecho penal militar, tanto en la defensa de víctimas como de acusados injustamente. Su intervención fue clave para lograr una sentencia firme que marcara un antes y un después en la jurisprudencia castrense.
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🔗 Consulta íntegra de la sentencia en el Consejo General del Poder Judicial:
STS 8474/2012 – Tribunal Supremo, Sala de lo Militar


