ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIÓN DE MEDALLAS DE LA GUARDIA CIVIL Y LA POLICÍA

Si consideras que tu actuación ha sido condecorada con una medalla insuficiente o que, directamente no lo ha sido, cuando resulta acreedora de medalla o felicitación, no te conformes con ello y recurre. Somos abogados especialistas en la reclamación de medallas y felicitaciones de la Guardia Civil y la Policía.

Pese a tratarse de potestades discrecionales del Ministerio del Interior y resultar el recurso contra las mismas un procedimiento de alta complejidad, nuestro despacho obtiene todos los años sentencias estimatorias sobre medallas otorgadas a los agentes infravalorando su actuación. Recuerda que si no recurres estas resoluciones de concesión de medallas en el plazo de dos meses, perderás tu derecho para siempre.

Quiero un abogado especialista en Medallas de la Guardia Civil y la Policía

Te ofrecemos una selección de sentencias obtenidas por nuestro despacho en procedimientos disciplinarios, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:

– ST MEDALLA MÉRITO GUARDIA CIVIL DISTINTIVO ROJO DANA VALENCIA

– ST. CONCESIÓN CRUZ MERITO GC DISTINTIVO ROJO
– ST. CRUZ MERITO GC DISTINTIVO ROJO
– ST CONCESIÓN DE CRUZ CON DISTINTIVO ROJO GUARDIA CIVIL
– ST. CRUZ DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL DISTINTIVO ROJO – GEAS
– ST. MEDALLA DISTINTIVO ROJO
– ST MEDALLA AL RECONOCIMIENTO DE LA LABOR POLICIAL PENSIONADA A ERTZAINTZA
– ST CRUZ MÉRITO GUARDIA CIVIL DISTINTIVO ROJO 2024
– ST ESTIMADA CRUZ MÉRITO GC DISTINTIVO ROJO 2024
– ST CONCESIÓN CRUZ MÉRITO GC DISTINTIVO ROJO 2024 MONCADA

RECURSO CONTRA DENEGACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA CRUZ DE LA ORDEN DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL CON DISTINTIVO ROJO

Son cientos los héroes anónimos que, tras arriesgar su vida en interés del servicio y de los ciudadanos, ven como sus actuaciones son minusvaloradas, siendo recompensadas con condecoraciones que no vienen a reconocer la relevancia y el riesgo de las acciones desarrolladas. En este tipo de situaciones, en caso de no compadecerse la condecoración concedida, con la realidad y relevancia del hecho desarrollado,  es muy importante emprender acciones judiciales de inmediato, ya que si transcurren los plazos de caducidad, luego será imposible retomar la acción. Se debe recordar que en el caso de haberse recibido una felicitación con anotación o una Cruz del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo blanco, y en el caso de considerarse que la acción desarrollada no se subsume en las características de dicha condecoración, el plazo para recurrir a contencioso es de dos meses.

En relación con este tipo de acciones, resulta necesario recordar que la Orden de 01 de febrero de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada en el BOE núm. 37 de fecha 12 de febrero de 1977, recoge en su art. 4, apartado a), los requisitos que debe reunir una acción para la concesión de la Cruz con Distintivo Rojo, precisándose que:

En el transcurso de un SERVICIO DE MANIFIESTA IMPORTANCIA que comprenda un INELUDIBLE RIESGO DE PERDER LA VIDA, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de EXTRAORDINARIO VALOR PERSONAL, INICIATIVA Y SERENIDAD ANTE EL PELIGRO.”

Si entiendes que tu servicio o acción meritoria, pudiera encuadrarse en la definición recogida en la Orden de 01 de febrero de 1977, del Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para la Cruz con distintivo rojo o Plata, no lo dudes, contacta con nosotros urgentemente.

Si por tu acción no se te concedió ningún tipo de condecoración, podemos iniciar una acción de reclamación cualquiera que fuera el tiempo que hubiera transcurrido desde la misma


La Audiencia Nacional da la razón al sargento defendido por Suárez-Valdés y ordena concederle la Cruz al Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 ha dictado una sentencia de gran relevancia en el ámbito del reconocimiento del mérito profesional dentro de la Guardia Civil. La resolución judicial estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Ministerio del Interior, anulando la orden que concedía la Cruz al Mérito con distintivo blanco y reconociendo el derecho del agente a recibirla con distintivo rojo, reservado a quienes actúan en misiones con “ineludible riesgo de perder la vida”.

El caso se originó a raíz de una intervención en la que un miembro del Cuerpo, adscrito a la Unidad de Actividades Subacuáticas, arriesgó su vida en un rescate nocturno para salvar a una persona atrapada en una nave industrial rodeada por un torrente de aguas embravecidas.

Durante la operación, el agente tuvo que atravesar una corriente de gran virulencia para instalar una línea de vida que hiciera posible la evacuación de la víctima.
Los hechos fueron documentados en el expediente administrativo, donde se constató la existencia de una situación de peligro real y extremo.

Su superior técnico inmediato, responsable nacional de la especialidad, elaboró un informe en el que destacó que la actuación había comportado “un ineludible riesgo de perder la vida”. En base a esa valoración, propuso la concesión de la Cruz al Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, conforme a los criterios del artículo 2.a de la Orden INT/1994/1996, que regula estas distinciones.

Sin embargo, las instancias superiores modificaron la propuesta y el Ministerio del Interior resolvió finalmente otorgar el distintivo blanco, alegando que los especialistas habían “dispuesto todo lo necesario para acceder con seguridad y regresar sin peligro de ser arrastrados”.

Ante esta resolución, la defensa del agente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, argumentando que la decisión incurría en arbitrariedad y falta de motivación, al apartarse injustificadamente de la propuesta técnica inicial y no fundamentar con razones objetivas el cambio de criterio.

El juzgado coincide plenamente con esa argumentación. En su análisis jurídico, recuerda que la discrecionalidad administrativa no equivale a libertad absoluta. Ésta, debe ejercerse con sometimiento pleno a la ley y al principio de interdicción de la arbitrariedad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

El núcleo del litigio se centra en determinar si la actuación del agente encajaba en los supuestos legales para la concesión del distintivo rojo. El juzgado analiza las pruebas documentales del expediente y concluye que la valoración técnica emitida por el jefe de la unidad especializada debía prevalecer frente a la decisión posterior del Ministerio, al tratarse de un juicio fundado, razonado y emitido por el órgano con mayor competencia y experiencia en la materia.

El informe técnico, recogido en el expediente administrativo, califica expresamente la actuación como un servicio de “manifiesta importancia” que implicó un riesgo real e ineludible de perder la vida. Esa descripción se ajusta literalmente al requisito legal del artículo 2.a de la Orden INT/1994/1996 para el distintivo rojo.

Frente a ello, la Administración se limitó a sostener que el riesgo había sido controlado mediante medidas de seguridad, sin aportar pruebas ni informes que contradijeran la valoración inicial.

El tribunal desmonta esa argumentación y señala que la adopción de medidas de seguridad no elimina el riesgo, sino que confirma su existencia. Expone que sería ilógico sostener que una intervención deja de ser peligrosa por el hecho de que se adopten precauciones, del mismo modo que no se podría afirmar que un artificiero no arriesga su vida por llevar traje protector o que un piloto militar no asume riesgo alguno por disponer de asiento eyectable.

A juicio del juzgado, al existir un informe técnico cualificado que acredita el cumplimiento de los requisitos para el distintivo rojo, la decisión administrativa de apartarse de él sin una motivación de igual nivel técnico se convierte en un acto arbitrario y, por tanto, nulo de pleno derecho.

Falta de motivación y nulidad del acto administrativo

El fallo dedica un extenso fundamento a explicar que la motivación de un acto administrativo es una exigencia esencial para garantizar la defensa del ciudadano y el control judicial posterior.

Citando doctrina consolidada del Tribunal Supremo, recuerda que la motivación debe exteriorizar las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión, y que no basta con una argumentación genérica.

Por tanto, el juzgado considera que la resolución impugnada adolece de una falta de motivación material, lo que vulnera los principios de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad, y constituye un vicio determinante de nulidad.

Reconocimiento directo del derecho y condena en costas

La sentencia subraya que, una vez acreditados todos los hechos necesarios para resolver, no procede ordenar una retroacción del procedimiento, ya que ello solo serviría para dilatar injustificadamente la satisfacción del derecho del interesado.

El tribunal considera que la valoración técnica obrante en el expediente es concluyente y no ha sido contradicha, por lo que no existen “distintas opciones igualmente válidas” entre las que la Administración pudiera escoger.

Por ello, el fallo anula la orden ministerial impugnada y reconoce directamente el derecho del agente a ser condecorado con la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo, con todos los efectos inherentes a dicha distinción. Además, impone las costas del proceso a la Administración demandada, conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al estimar íntegramente la demanda.

El tribunal concluye que el caso evidencia los límites del poder discrecional de la Administración en materia de recompensas, recordando que las decisiones deben basarse en criterios objetivos y motivaciones verificables. La valoración técnica fundada y cualificada, especialmente en situaciones de riesgo, debe prevalecer frente a interpretaciones arbitrarias que carezcan de respaldo jurídico o fáctico.

La AN corrige a Interior y reconoce la actuación heroica de un guardia civil: le concede la Cruz del Mérito Roja

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