ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIÓN DE MEDALLAS DE LA GUARDIA CIVIL Y LA POLICÍA

Si consideras que tu actuación ha sido condecorada con una medalla insuficiente o que, directamente no lo ha sido, cuando resulta acreedora de medalla o felicitación, no te conformes con ello y recurre. Somos abogados especialistas en la reclamación de medallas y felicitaciones de la Guardia Civil y la Policía.

Pese a tratarse de potestades discrecionales del Ministerio del Interior y resultar el recurso contra las mismas un procedimiento de alta complejidad, nuestro despacho obtiene todos los años sentencias estimatorias sobre medallas otorgadas a los agentes infravalorando su actuación. Recuerda que si no recurres estas resoluciones de concesión de medallas en el plazo de dos meses, perderás tu derecho para siempre.

Quiero un abogado especialista en Medallas de la Guardia Civil y la Policía

Te ofrecemos una selección de sentencias obtenidas por nuestro despacho en procedimientos disciplinarios, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:

– ST. CONCESIÓN CRUZ MERITO GC DISTINTIVO ROJO
– ST. CRUZ MERITO GC DISTINTIVO ROJO
– ST CONCESIÓN DE CRUZ CON DISTINTIVO ROJO GUARDIA CIVIL
– ST. CRUZ DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL DISTINTIVO ROJO – GEAS
– ST. MEDALLA DISTINTIVO ROJO
– ST MEDALLA AL RECONOCIMIENTO DE LA LABOR POLICIAL PENSIONADA A ERTZAINTZA

RECURSO CONTRA DENEGACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA CRUZ DE LA ORDEN DEL MÉRITO DE LA GUARDIA CIVIL CON DISTINTIVO ROJO

Son cientos los héroes anónimos que, tras arriesgar su vida en interés del servicio y de los ciudadanos, ven como sus actuaciones son minusvaloradas, siendo recompensadas con condecoraciones que no vienen a reconocer la relevancia y el riesgo de las acciones desarrolladas. En este tipo de situaciones, en caso de no compadecerse la condecoración concedida, con la realidad y relevancia del hecho desarrollado,  es muy importante emprender acciones judiciales de inmediato, ya que si transcurren los plazos de caducidad, luego será imposible retomar la acción. Se debe recordar que en el caso de haberse recibido una felicitación con anotación o una Cruz del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo blanco, y en el caso de considerarse que la acción desarrollada no se subsume en las características de dicha condecoración, el plazo para recurrir a contencioso es de dos meses.

En relación con este tipo de acciones, resulta necesario recordar que la Orden de 01 de febrero de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada en el BOE núm. 37 de fecha 12 de febrero de 1977, recoge en su art. 4, apartado a), los requisitos que debe reunir una acción para la concesión de la Cruz con Distintivo Rojo, precisándose que:

En el transcurso de un SERVICIO DE MANIFIESTA IMPORTANCIA que comprenda un INELUDIBLE RIESGO DE PERDER LA VIDA, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de EXTRAORDINARIO VALOR PERSONAL, INICIATIVA Y SERENIDAD ANTE EL PELIGRO.”

Si entiendes que tu servicio o acción meritoria, pudiera encuadrarse en la definición recogida en la Orden de 01 de febrero de 1977, del Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, para la Cruz con distintivo rojo o Plata, no lo dudes, contacta con nosotros urgentemente.

Si por tu acción no se te concedió ningún tipo de condecoración, podemos iniciar una acción de reclamación cualquiera que fuera el tiempo que hubiera transcurrido desde la misma

Reclama la cruz del mérito de la Guardia Civil con distintivo rojo – Suárez-Valdés

Nuestro afiliado, PLS, es uno mas de esos héroes anónimos destinados en el G.A.R, que durante los años de plomo se han estado jugando la vida, a diario y a cara descubierta en acciones antiterroristas, sin haber tenido el más mínimo reconocimiento. Entre otras actuaciones meritorias, en agosto de 1991, nuestro afiliado participó en la…

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Sentencia distintivo de Excombatiente-Suárez-Valdés

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Reclamación del distintivo de excombatiente – Suárez-Valdés

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