CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL PARA POLICÍAS Y GUARDIAS CIVILES

Cuando tienes un hijo, cambian tus prioridades y el que podía ser el trabajo de tu vida, se puede convertir en un infierno, si tu organización no tiene una especial sensibilidad con tus nuevas necesidades.

Si eres Guardia Civil o Policía y necesitas un abogado especialista en conciliación de la vida laboral y familiar, contacta con nosotros urgentemente, un paso en falso puede costarte muy caro.

En Gabinete Jurídico Suárez-Valdés somos referentes en la lucha por el derecho a la conciliación en la Guardia Civil y la Policia y cientos de compañeros ya se han beneficiado de nuestro trabajo con la obtención de resoluciones y sentencias estimatorias.

Quiero un abogado especialista en conciliación de la vida laboral y familiar

Te ofrecemos una selección de sentencias estimatorias obtenidas por nuestro despacho para compañeros tuyos, en procedimientos sobre conciliación de la vida laboral y familiar, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:

– ST REDUCCION DE JORNADA CON FIJACION HORARIA GC
– ST. ELECCION DE TURNO DE SERVICIO EN REDUCCION JORNADA
– ST TSJ ANDALUCIA REDUCCION JORNADA CON CONCRECCION HORARIA GC
– ST FLEXIBILIDAD HORARIA GUARDIA CIVIL 2020
– ST REDUCCIÓN DE JORNADA DISFRUTADA POR JORNADAS COMPLETAS

Los agentes de al Guardia Civil tiene derecho a un permiso de lactancia de sus hijos menores de doce meses. El mismo aparece regulado en el artículo 23 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.  En dicho artículo se estipula en relación con este permiso que:

  1. Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Esta modalidad de disfrute es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no  contabilizándose en la disminución de retribuciones.
  2. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal de la Guardia Civil e independiente de la situación laboral del otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, al que no puede transferirse su ejercicio.
  3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente con una duración máxima de 28 días naturales. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos hasta que el menor alcance los 12 meses de vida.
  4. Si se opta por la modalidad de disfrute del permiso en jornadas completas del punto anterior, este solo podrá coincidir con los turnos de vacaciones de verano o con los turnos para el disfrute de permiso en fechas señaladas en los periodos de Semana Santa y Navidad, cuando se disfrute inmediatamente a continuación de los permisos de los artículos 29, 30 o 31, conforme a lo dispuesto en el Anexo III, salvo que no se haya alcanzado el número máximo de personal del Cuerpo que puede disfrutar simultáneamente de vacaciones y permisos en fechas señaladas en las distintas unidades del Anexo I en el periodo de que se trate.
  5. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
  6. Este permiso y la modalidad de disfrute elegida deberán solicitarse dentro de las dieciséis semanas correspondientes al permiso de cada progenitor y en el caso de optar por el disfrute acumulado en jornadas completas, indicando las fechas elegidas, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 4 en cuanto a las limitaciones en las fechas de disfrute. Si la solicitud se efectuara con posterioridad a estas dieciséis semanas, su duración se ajustará proporcionalmente en virtud del tiempo transcurrido desde la semana dieciséis.

La modalidad de disfrute elegida no puede modificarse con posterioridad.

Los Guardias Civiles en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos tienen derecho a la elección de su horario de servicio. sentencia estimatoria TJS Madrid

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Una agente gana el pulso a la Guardia Civil por la conciliación familiar

07/03/2020 Un Tribunal Superior ampara a la uniformada frente a sus jefes, que le impidieron flexibilizar su horario laboral para poder cuidar a los hijos menores pese a estar separada. Una agente de 49 años y madre de dos hijos menores ha doblado la mano a la Guardia Civil y, por ende, al Ministerio del…

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Los Guardias Civiles en situación de reducción de jornada por cuidado de sus hijos tienen derecho a la elección de su horario de servicio. Sentencia estimatoria

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Reducción de jornada con fijación horaria: La Justicia reduce el horario a un guardia civil por estar casado con una autónoma

El Tribunal Superior de Andalucía reconoce el derecho del funcionario a trabajar solo de mañana para poder cuidar de sus hijos por las tardes, ya que su mujer no tiene horario J. F. S. M., un guardia civil destinado en un pueblo de Cádiz, está casado con una autónoma que, como tal, no tiene horarios…

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Interior forzó a un Guardia Civil víctima de ETA a volver al País Vasco contra su voluntad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena al departamento dirigido por Fernández Díaz sacar al funcionario de San Sebastián y devolverlo a su anterior destino junto a su familia. El 31 de enero de 2001, el cabo primero de la Guardia Civil L. M. C. estaba de servicio en el Puerto de Pasajes (Guipúzcoa)….

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Permiso parental de 8 semanas para cuidado de hijos para funcionarios

Por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha sido introducido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, el nuevo punto g) del artículo 49, que permite a los padres y madres disfrutar de 8 semanas de permiso, seguidas o no, a tiempo completo o parcial,…

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