ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITOS MILITARES DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL

El artículo 48 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, tipifica el delito de acoso en el ámbito de las Fuerzas Armadas y castiga con la pena de seis meses a cuatro años de prisión al «superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional».

Como nos indica la sentencia del Tribunal Militar Central de 17/02/2020, que puede visualizar en el enlace https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1bfa7421f38c1a83/20210504 el acoso sexual se tipifica en el CP en la solicitud de favores de naturaleza sexual, para el sujeto activo o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se define jurisprudencialmente como conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del varón en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales, en todo caso indeseados; añadiéndose que lo que distingue al acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo ( STS de 23 de junio de 2000). Basta con la mera solicitud, sin que sea necesario que la solicitud se traduzca en actos posteriores de abuso o agresión sexual.

Si sufres acoso laboral o sexual en tu trabajo, no deberías consentirlo, pudiendo presentar una denuncia. Nuestros abogados especialistas en acoso pueden ayudarte.

También puede ser que hayas sido denunciado falsamente por la comisión de delitos de acoso que no has cometido y que te hayan expedientado o investigado penalmente de manera injusta. En ese caso, necesitas un abogado especialista en delitos de acoso sexual y laboral, como los que te ofrece Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, ya que una condena o sanción por este motivo puede comprometer seriamente tu carrera profesional y llegar a provocar tu separación del servicio.

Si has sido acosado/a o por el contrario expedientado o investigado penalmente por un caso de acoso, no lo dudes, contacta con nosotros, probablemente seamos el mejor despacho de abogados especialistas en acoso laboral y sexual a nivel de la Guardia Civil y Fuerzas Armadas y nuestros resultados nos avalan.

Te ofrecemos una selección de sentencias obtenidas por nuestro despacho en procedimientos sobre acoso laboral y sexual, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:

Quiero un abogado especialista en acoso laboral y sexual

El artículo 48 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, tipifica el delito de acoso en el ámbito de las Fuerzas Armadas y castiga con la pena de seis meses a cuatro años de prisión al «superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional».

Como nos indica la sentencia del Tribunal Militar Central de 17/02/2020, que puede visualizar en el enlace https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1bfa7421f38c1a83/20210504 el acoso sexual se tipifica en el CP en la solicitud de favores de naturaleza sexual, para el sujeto activo o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se define jurisprudencialmente como conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del varón en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales, en todo caso indeseados; añadiéndose que lo que distingue al acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo ( STS de 23 de junio de 2000). Basta con la mera solicitud, sin que sea necesario que la solicitud se traduzca en actos posteriores de abuso o agresión sexual.

Si sufres acoso laboral o sexual en tu trabajo, no deberías consentirlo, pudiendo presentar una denuncia. Nuestros abogados especialistas en acoso pueden ayudarte.

También puede ser que hayas sido denunciado falsamente por la comisión de delitos de acoso que no has cometido y que te hayan expedientado o investigado penalmente de manera injusta. En ese caso, necesitas un abogado especialista en delitos de acoso sexual y laboral, como los que te ofrece Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, ya que una condena o sanción por este motivo puede comprometer seriamente tu carrera profesional y llegar a provocar tu separación del servicio.

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El análisis jurídico de las Sentencias obtenidas por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, un referente en el derecho penal militar :

SENTENCIA STS 8474/2012 – ECLI:ES:TS:2012:847

Un precedente clave en la justicia militar: condena a un coronel por trato degradante y maltrato de obra

La jurisdicción militar española ha dejado constancia en numerosas ocasiones de que el ejercicio del mando no puede convertirse en una excusa para vejar, humillar o acosar a los subordinados. Uno de los ejemplos más contundentes es la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala Quinta de lo Militar, en diciembre de 2012, que confirmó la condena a un coronel del Ejército de Tierra por conductas que traspasaron con creces los límites de la disciplina castrense.

El caso enfrentó a un oficial superior y a una capitán que, durante más de un año, fue objeto de insinuaciones, presiones y episodios de hostigamiento. Lo que comenzó con comentarios de carácter sexista acabó derivando en agresiones físicas, amenazas y un clima de degradación constante.

Una relación profesional marcada por el hostigamiento

La cronología de los hechos muestra cómo el acoso fue escalando progresivamente. Al reincorporarse la capitán a su unidad tras una misión en el extranjero, recibió de su superior un comentario vejatorio en el que se insinuaba que su papel en unas reuniones técnicas sería el de «secretaria de falda corta». La escena, presenciada por otros oficiales, marcó el inicio de una relación profesional que pronto se tornó tóxica.

A partir de entonces, los episodios se repitieron en distintos destinos y reuniones de trabajo. En una de ellas, celebrada en Valladolid, el coronel llegó a realizar tocamientos a la oficial en plena sesión de trabajo, conducta que está rechazó de inmediato. El rechazo no frenó el hostigamiento, sino que lo intensificó. Hubo roces, agarrones, insinuaciones de carácter sexual y, finalmente, una agresión física acompañada de una amenaza explícita: «si mi carrera se ve afectada, acabaré contigo».

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La capitán, lejos de guardar silencio, puso en conocimiento de sus mandos intermedios lo que estaba ocurriendo. No obstante, la pasividad de la cadena de mando permitió que el acoso continuará durante meses, hasta desembocar en un proceso judicial de enorme relevancia.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirmó la resolución del Tribunal Militar Central, que había condenado al coronel por dos delitos de abuso de autoridad recogidos en el Código Penal Militar:

  • Trato degradante a un subordinado (artículo 106).
  • Maltrato de obra (artículo 104).

La pena impuesta ascendió a dos años y diez meses de prisión, junto con la suspensión de empleo y cargo público durante el cumplimiento de la condena. Además, se fijó una indemnización de 6.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil, con responsabilidad subsidiaria del Estado.

El fallo subrayó que la declaración de la víctima, corroborada por testigos y consistente en el tiempo, tenía pleno valor probatorio. También dejó claro que la demora en presentar denuncia escrita no desvirtúa la credibilidad en este tipo de delitos, donde el miedo y la vergüenza suelen retrasar los procesos formales.

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Implicaciones jurídicas y disciplinarias

Este caso ilustra cómo la jurisdicción castrense entiende la noción de abuso de autoridad. La línea divisoria entre el ejercicio legítimo del mando y la conducta delictiva se sitúa allí donde desaparece el respeto a la dignidad del subordinado.

El artículo 106 del Código Penal Militar protege precisamente esa dignidad frente a actos humillantes, vejatorios o degradantes. Y el artículo 104 sanciona el maltrato de obra, es decir, la agresión física cometida en un contexto de superioridad jerárquica.

La sentencia, además de castigar al autor, envió un mensaje al conjunto de las Fuerzas Armadas: la disciplina no puede convertirse en coartada para justificar el acoso laboral o sexual.

El papel de la defensa jurídica especializada

La oficial contó con la representación letrada del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, despacho con una trayectoria reconocida en la defensa de víctimas y también de militares injustamente acusados. Casos como este demuestran que la especialización en derecho militar es esencial.

Los procesos ante la jurisdicción castrense tienen sus propias normas y particularidades. Por ello, en situaciones de acoso, hostigamiento o acusaciones injustas, resulta determinante contar con abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual que conozcan a fondo el Código Penal Militar y la práctica de los tribunales togados.

El acompañamiento jurídico adecuado permite no solo acreditar los hechos y proteger a la víctima, sino también reclamar indemnizaciones y evitar que la carrera militar de los afectados se vea injustamente truncada.

Un precedente con valor disuasorio

El fallo del Supremo no se limitó a condenar a un individuo. Supuso también una reafirmación del principio de tolerancia cero frente al acoso en las Fuerzas Armadas. Las sentencias de este tipo tienen un efecto disuasorio: recuerdan a los mandos que la autoridad se ejerce con responsabilidad y que cualquier extralimitación puede conllevar penas de prisión, pérdida de empleo y reparación económica a la víctima.

Además, refuerzan la confianza de quienes sufren situaciones similares para denunciar. Saber que existen resoluciones firmes de este calibre anima a romper el silencio y buscar apoyo legal.

El caso analizado demuestra que el acoso laboral y sexual en el ámbito militar no queda impune. La justicia castrense, con el respaldo del Tribunal Supremo, ha marcado un precedente claro: el respeto a la dignidad de los subordinados es innegociable.

Si has vivido una situación de acoso en el Ejército, la Guardia Civil o cualquier otra rama de las Fuerzas Armadas, o si te enfrentas a una denuncia injusta que pueda dañar tu carrera, la mejor decisión es confiar tu defensa a abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual.

🔗 Consulta íntegra de la sentencia en el Consejo General del Poder Judicial:
STS 8474/2012 – Tribunal Supremo, Sala de lo Militar

CREACIÓN DE ARTÍCULO 2: : STS 2858/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2858

Seis meses de prisión a un sargento de la Guardia Civil por trato degradante: sentencia firme del Tribunal Supremo

La justicia militar ha vuelto a pronunciarse de manera clara frente al acoso dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 2858/2015, confirmó la condena a un Sargento 1º de la Guardia Civil destinado en Tenerife por hostigar de manera continuada a una Cabo 1º, con comentarios de índole sexual, insinuaciones humillantes y conductas degradantes que minaron su prestigio profesional.

El fallo ratifica la aplicación del artículo 106 del Código Penal Militar, que tipifica como delito el abuso de autoridad mediante trato degradante a un subordinado. Una vez más, la experiencia demuestra que en estos procesos resulta clave contar con la asistencia de abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual capaces de afrontar la complejidad de los tribunales castrenses.

La cronología de un hostigamiento prolongado

La víctima se reincorporó a la Sección Fiscal del Puerto de Santa Cruz de Tenerife en marzo de 2011. Al principio, el Sargento 1º se mostró colaborador, pero pronto la relación derivó en un comportamiento impropio: saludos con alusiones a su físico, tocamientos en la cara y expresiones como «qué guapa estás esta mañana» delante de otros compañeros.

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Lejos de ser incidentes aislados, estas actitudes se intensificaron a lo largo de 2011 y 2012:

  • Comentarios sobre su vida sexual y su relación de pareja.
  • Insinuaciones sobre su aspecto físico y su ropa.
  • Rumores falsos atribuidos a otro oficial para dar mayor credibilidad a los comentarios sexistas.
  • Preguntas íntimas durante servicios compartidos, en los que llegaba a interrogarla sobre su fidelidad o sus preferencias sexuales.
  • Difusión pública de supuestos «sueños eróticos» en los que la Cabo 1º aparecía como protagonista.
  • Más de veinte llamadas telefónicas fuera del servicio con el único fin de incordiarla.

El clima llegó a tal punto que la víctima pidió cambios de destino y buscó apoyo en varios mandos de la unidad. Aunque algunos advirtieron al sargento, el hostigamiento continuó hasta que la situación fue finalmente denunciada y llevada a los tribunales.

La sentencia: condena firme al Sargento 1º

El Tribunal Militar Territorial Quinto, en octubre de 2014, lo declaró culpable de abuso de autoridad por trato degradante a inferior. La condena impuesta fue de seis meses de prisión, acompañados de suspensión de empleo y cargo público durante ese tiempo.

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El procesado recurrió al Tribunal Supremo, alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y reclamando la aplicación del principio «in dubio pro reo». Sin embargo, la Sala de lo Militar desestimó el recurso:

  • Consideró que los testimonios de la víctima, junto con los de varios compañeros que presenciaron las actitudes, constituían pruebas de cargo suficientes.
  • Subrayó que la valoración de la prueba por el tribunal de instancia fue racional y ajustada a la lógica.
  • Recordó que el principio «in dubio pro reo» sólo opera cuando el juzgador manifiesta dudas razonables sobre los hechos, lo que no ocurrió en este caso.

De esta manera, la STS 2858/2015 declaró firme la condena y cerró el caso con la confirmación de que existió acoso y trato degradante.

Análisis jurídico: el alcance del artículo 106 del Código Penal Militar

El artículo 106 sanciona los supuestos en los que un superior vulnera la dignidad del subordinado mediante conductas degradantes, humillantes o vejatorias. No se requiere agresión física, basta con crear un entorno hostil que afecte al prestigio profesional y a la integridad moral de la víctima.

En este proceso, el Supremo dejó claro que la autoridad jerárquica no puede confundirse con un poder ilimitado. El mando debe ejercerse con respeto a los principios constitucionales, y cualquier exceso constituye delito militar.

La importancia de la defensa especializada

El caso estuvo impulsado por la acusación particular ejercida con la asistencia del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, referencia en la defensa de militares víctimas de acoso y de acusados injustamente. La sentencia confirma que la estrategia procesal y el conocimiento del derecho penal militar fueron claves para lograr una condena ejemplar.

Los abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual aportan un valor añadido esencial en este tipo de procesos:

  • Preparación de pruebas y testificales de manera sólida.
  • Conocimiento de la jurisprudencia castrense.
  • Protección de la carrera profesional de las víctimas.
  • Acompañamiento en un proceso judicial complejo y con normas propias.

El caso del Sargento 1º condenado por acoso a una Cabo 1º demuestra la firmeza con la que la justicia militar protege la dignidad de los subordinados. La STS 2858/2015 es una llamada de atención: el abuso de autoridad no será tolerado y quienes lo ejerzan se enfrentarán a condenas penales y a la pérdida de su carrera militar.

Si atraviesas una situación similar o enfrentas acusaciones injustas, confía en un equipo con experiencia contrastada. En Suárez-Valdés Abogados encontrarás profesionales especializados en acoso laboral y sexual dentro del ámbito militar, preparados para defender tus derechos con eficacia.

🔗 Acceso a la sentencia íntegra en el Consejo General del Poder Judicial:
STS 2858/2015 – Tribunal Supremo, Sala de lo Militar

CREACIÓN DE ARTÍCULO 3: STMC 178/2020 – ECLI:ES:TMC:2020:178

Tribunal Militar Central condena a un Teniente Coronel por acoso sexual y abuso de autoridad

El Tribunal Militar Central, en su Sentencia 178/2020, dictada el 17 de diciembre de 2020, abordó uno de los casos más graves de acoso sexual en el ámbito de las Fuerzas Armadas. El procesado, un Teniente Coronel del Ejército de Tierra, fue condenado por abuso de autoridad en la modalidad de acoso sexual a una subordinada y por extralimitación en el ejercicio del mando.

El fallo no solo sanciona un comportamiento intolerable dentro de la jerarquía castrense, sino que también refuerza la necesidad de contar con abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual capaces de defender a las víctimas en un entorno procesal tan complejo como el militar.

Cómo se inició el caso

La investigación arrancó tras una denuncia elevada a la Unidad de Protección frente al Acoso (UPA) del Estado Mayor de la Defensa. La víctima, una Cabo 1º, había sido objeto de un contacto impropio desde que el Teniente Coronel llegó a la unidad en 2016: mensajes frecuentes fuera del horario laboral, comentarios sobre su físico y su vida privada, y una familiaridad que no se correspondía con la disciplina militar.

En 2017, la situación escaló de forma alarmante cuando el superior remitió a través de Telegram un vídeo de contenido sexual explícito en el que aparecía masturbándose y dirigiéndose directamente a la subordinada.

La Cabo 1º, en estado de shock, decidió enfrentarse al oficial, que trató de justificar lo ocurrido alegando un «error en el destinatario». Sin embargo, el impacto psicológico fue inmediato: la víctima comenzó a mostrar síntomas de ansiedad, miedo y aislamiento laboral.

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Estrategias de presión y represalias

Tras el rechazo de la subordinada, el Teniente Coronel modificó de forma drástica su actitud:

  • Redujo las funciones que ella venía desempeñando en la unidad.
  • Impidió su participación en cursos de formación que podían favorecer su promoción profesional.
  • Ordenó que asumiera de forma exclusiva tareas de apoyo administrativo, dificultando sus vacaciones.
  • Llegó a indagar sobre sus bajas médicas anteriores contactando con mandos de otros destinos, en una clara intromisión en su intimidad.

Estas actuaciones fueron interpretadas por el tribunal como un patrón de acoso profesional ligado al rechazo de los avances sexuales.

El impacto en la salud de la víctima

Los informes médicos presentados en el juicio fueron determinantes. Psiquiatras militares diagnosticaron a la Cabo 1º un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, directamente relacionado con el acoso sufrido entre 2016 y 2018.

La Sala valoró que el daño psicológico era consistente, persistente en el tiempo y corroborado por especialistas, descartando cualquier ánimo de simulación.

La condena

El Tribunal Militar Central declaró al Teniente Coronel culpable de dos delitos:

  1. Abuso de autoridad mediante acoso sexual a subordinada (art. 48 CPM): 18 meses de prisión.
  2. Extralimitación en el ejercicio del mando (art. 65 CPM): 12 meses de prisión.

Además, el acusado fue condenado a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales, confirmando así la responsabilidad civil derivada del delito.

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Relevancia jurídica de la sentencia

Este caso es especialmente significativo porque se apoyó en pruebas digitales (mensajes de WhatsApp y Telegram) y en informes médicos militares. La sentencia dejó claro que la declaración de la víctima, cuando cumple los criterios de credibilidad, persistencia y corroboración periférica, puede bastar como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia.

La resolución también subrayó que la autoridad castrense no puede confundirse con un poder ilimitado: el mando militar tiene límites legales y éticos.

La importancia de la defensa especializada

Procesos de esta complejidad requieren la intervención de letrados con experiencia en la jurisdicción castrense. En este procedimiento, la víctima estuvo representada por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, cuyo conocimiento del Código Penal Militar y de los protocolos contra el acoso fue decisivo para obtener una sentencia condenatoria.

Contar con abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual garantiza:

  • Una estrategia adaptada al proceso militar.
  • La correcta valoración de pruebas digitales y psicológicas.
  • La reclamación de indemnizaciones justas por los daños sufridos.
  • La protección de la carrera profesional y la dignidad del afectado.

La Sentencia 178/2020 del Tribunal Militar Central representa un avance en la lucha contra el acoso en las Fuerzas Armadas, al demostrar que la justicia militar sanciona con firmeza este tipo de conductas. También refuerza la idea de que ningún rango militar justifica el quebrantamiento de la dignidad de un subordinado.

Si te enfrentas a una situación de acoso o a una acusación injusta en el ámbito castrense, la mejor decisión es acudir a un despacho con experiencia probada en esta jurisdicción. Los abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual son la garantía de que tu caso será defendido con rigor y eficacia.

🔗 Consulta íntegra de la sentencia en el Consejo General del Poder Judicial:
STMC 178/2020 – Tribunal Militar Central

CREACIÓN DE ARTÍCULO 4: : STMT 68/2015 – ECLI:ES:TMT:2015:68

Tribunal Militar Territorial absuelve a un brigada acusado de acoso sexual

El Tribunal Militar Territorial Quinto, en su Sentencia 68/2015, resolvió uno de los procesos más controvertidos de los últimos años en materia de supuestos de acoso laboral y sexual dentro de las Fuerzas Armadas. El acusado, un Sargento 1º del Ejército de Tierra posteriormente ascendido a Brigada, fue denunciado por una Cabo de su unidad por conductas que ella calificó de acoso sexual y abuso de autoridad.

El proceso se alargó durante varios años, con sobreseimientos, reaperturas y recursos hasta llegar a esta sentencia definitiva, que concluyó con la absolución del brigada al no quedar acreditados los hechos denunciados.

Este caso muestra cómo la justicia militar exige pruebas sólidas y consistentes para condenar, y cómo resulta esencial que tanto acusaciones como defensas estén respaldadas por abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual.

El origen de la denuncia

En noviembre de 2010, la Cabo de una unidad del Regimiento de Artillería de Campaña 93 en Tenerife presentó una denuncia contra su superior jerárquico, el entonces Sargento 1º, por presunto acoso sexual y abuso de autoridad. Según su testimonio, había sufrido presiones, amenazas y un incidente en el que el suboficial habría rozado su cuerpo con ánimo libidinoso.

La denuncia desencadenó un proceso judicial militar que, en un primer momento, concluyó en sobreseimiento al considerar el tribunal que no había pruebas suficientes ni corroboraciones externas que sostuvieran la acusación.

Un caso con idas y vueltas judiciales

La complejidad de este procedimiento radicó en que, tras el primer archivo, aparecieron nuevos testimonios y se ordenó la reapertura de diligencias. Se recogieron declaraciones de compañeras de la denunciante y de otros soldados que estuvieron destinados en la misma unidad.

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Sin embargo, muchos de esos testimonios resultaron contradictorios o llegaron años después de los hechos, lo que redujo su fuerza probatoria. El paso del tiempo, unido a las versiones divergentes, complicó enormemente la valoración judicial.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2014, ordenó que se dictara una nueva resolución valorando con mayor detalle las pruebas. Fue así como se llegó finalmente a la Sentencia 68/2015 del Tribunal Militar Territorial Quinto.

La decisión del Tribunal: absolución por falta de pruebas

El fallo de 2015 analizó los hechos desde la óptica del artículo 106 del Código Penal Militar, que sanciona el abuso de autoridad mediante trato degradante. Sin embargo, concluyó que el episodio descrito —un roce en un espacio reducido dentro de la oficina— carecía de la entidad necesaria para considerarse un acto de acoso sexual o trato degradante.

El tribunal destacó:

  • Que no se acreditó intención libidinosa en el contacto.
  • Que las supuestas conductas no alcanzaban el nivel de gravedad exigido por la jurisprudencia para tipificarse como delito.
  • Que existían dudas razonables derivadas de las contradicciones en los testimonios, lo que obligaba a aplicar el principio «in dubio pro reo».

Además, la Sala analizó la posible existencia de cosa juzgada (non bis in ídem), ya que los mismos hechos habían sido objeto de un sobreseimiento firme en un proceso anterior.

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Repercusiones jurídicas

Este caso es relevante porque muestra los límites del Código Penal Militar en relación con los supuestos de acoso. A diferencia del Código Penal común, el castrense no tiene artículos específicos sobre abusos sexuales, por lo que muchos de estos casos deben encajarse en la figura de trato degradante.

El Tribunal señaló que no todo roce o contacto físico puede constituir un delito. Para que exista trato degradante, la conducta debe rebajar de forma clara la dignidad de la víctima y generar un sufrimiento psicológico o humillación evidentes.

La importancia de la defensa especializada

La defensa del brigada estuvo a cargo del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, despacho con amplia experiencia en procedimientos militares. Gracias a una estrategia basada en la impugnación de pruebas inconsistentes y en la defensa de la presunción de inocencia, se logró la absolución del acusado.

Casos como este confirman la necesidad de acudir a abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual, tanto para acusaciones como para defensas. Su conocimiento del proceso castrense y de la jurisprudencia es determinante en causas donde la credibilidad de los testimonios y la valoración de pruebas son decisivas.

La STMT 68/2015 evidencia que no todos los conflictos laborales o personales en el ámbito militar alcanzan la categoría de delito. La justicia militar exige un estándar alto de prueba y solo condena cuando se acredita de forma inequívoca la existencia de acoso o trato degradante.

Este caso, resuelto con absolución, recuerda a todos los militares la importancia de actuar siempre dentro de los cauces legales y disciplinarios, y a las posibles víctimas, la necesidad de aportar pruebas sólidas y de confiar en profesionales expertos para hacer valer sus derechos.

Si te encuentras en una situación similar, ya sea como víctima de acoso o enfrentando una denuncia injusta, contar con el respaldo de abogados especialistas en delitos militares de acoso laboral y sexual puede marcar la diferencia en el resultado de tu caso.

🔗 Consulta la sentencia completa en la web del Consejo General del Poder Judicial:
STMT 68/2015 – Tribunal Militar Territorial Quinto

Abogados para defensa de delitos de acoso laboral militar.

Condenan a un sargento por acosar durante años a un soldado: «Ven aquí, a la derecha de tu amo»

La sentencia determina el trato «degradante, inhumana o humillante» del sargento al soldado.

Los insultos comenzaron poco después de que el soldado llegase a la compañía en enero de 2010. Empezaron burlándose de su estado físico, mofándose de que tuviera un lado de la cadera más alto que el otro. También de que padeciera un defecto en los pies que le impide correr con normalidad. Lo apodaron ‘Vecchia’ (vieja en italiano). Continuaron diciendo de él que «está mal hecho», que «tiene el cuerpo raro», que «cuando anda parece que esquía».

Llegaron incluso a componerle un rap. Aquella canción estaba repleta de insultos y alcanzó una enorme difusión en whatsapp. Tanto que el soldado se vio desbordado por la repercusión que había tenido la hiriente chanza más allá de su entorno inmediato.

El joven solo llevaba dos años en las Fuerzas Armadas cuando le destinaron a la Sección de Radio Satélite de la Compañía de Transmisiones 16, en la Brigada de Infantería Ligera Canarias XVI del Ejército de Tierra. No tardó mucho su mando directo, a raíz de sus errores, fallos y despistes, en comenzar a burlarse públicamente de él. Era el principal promotor y protagonista de los insultos y bromas hacia su subordinado.

Ahora, la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, condena a este sargento como responsable de un delito consumado de abuso de la autoridad. La condena: dos meses de prisión y una multa de 800 euros en daños morales.

Uno de los testigos llegó a decir en el juicio que el sargento «decidió disciplinar a su manera» al «peor soldado que había tenido». Para el juez, no hay duda de que el sargento trató a su subordinado de manera «degradante, inhumana o humillante», y que se produjo una situación de «maltrato de obra y de palabra». Así, concluye que le «degradó, le rebajó la autoestima, la reputación o la dignidad». Que llegó a despreciarle, a deshonrarle y a humillarle.

Fue ese mismo tribunal el que archivó el caso, pero el Tribunal Supremo anuló ese archivo tras el recurso de Antonio Suárez-Valdés, abogado del soldado víctima del acoso de este sargento. Luego ordenó que se remitiese de nuevo allí la causa. La nueva sentencia se dictó hace unos días.

Los insultos

En una ocasión, el sargento le preguntó en público, delante de todos los compañeros, si con ese cuerpo «era capaz de follarse a su novia». Otra vez, sabedor de las dificultades del soldado para correr, le ordenó hacerlo hasta cierta distancia con el traje NBQ, y la máscara del traje puestos. El soldado no llegó a cubrir la distancia ordenada porque a sus dificultades para la carrera ya referidas se le sumaban las propias del traje NBQ.

Otra vez, el sargento advirtió que el soldado tenía una foto de su novia en su teléfono. En ella la mujer lanzaba un beso a la cámara. El sargento le dijo que «las mujeres que se hacían fotos así parecían putillas».

Durante la formación, tras bautizarle con el nombre ‘Vecchia’, le apodaba así delante de todos en los momentos de carrera continua. Se dirigía a él diciéndole: «Vecchia, ven aquí a la derecha de papá» o «Vecchia, ponte aquí a la derecha de tu amo».

Era precisamente esa frase con la que comenzaba el rap repleto de insultos que después le compusieron al soldado sus compañeros.

Cuando cometía algún error, además de todas estas expresiones, el sargento le daba al soldado golpes en el pecho. Tanto en privado como en público. No le causaban daño, ni molestia física, pero al denunciante le avergonzaba. Él acabó resignándose e interiorizando ser objeto de acoso por parte de su superior y algunos de sus compañeros.

«Humillado y vejado»

Al tribunal no le consta que el sargento al que ha impuesto la condena se mofara o golpeara a otros componentes de su unidad, aunque apunta que eso no atenuaría la culpa por el trato que dispensó a su subordinado.

«El comportamiento del sargento no lo justificaban ni los continuos fallos del soldado ni mucho menos sus limitadas aptitudes físicas», dice el juez, quien señala también que el sargento debía haberle ayudado a su hombre a corregir esos errores en lugar de dedicarse a burlarse de ellos. Y eso, remata el tribunal, es algo que no hizo «nunca».

El tribunal sentencia que el comportamiento del sargento se llevó a cabo «con evidente abuso de su autoridad (…). No puede admitirse que fueran bromas, las cuales por cierto no siempre son divertidas o inocuas. Pueden no tener ninguna gracia para quien las sufre». Y ese era el caso del soldado en cuestión, quien se sintió, sobre todo, «humillado, vejado, avergonzado y con ganas de recluirse en su alojamiento».

El sargento llegó a justificar su trato al soldado en que lo hacía para corregirle o para evitar sus fallos. Pero a ojos del juez supone «una denigración y una vejación intolerable justificar el maltrato» en los supuestos fallos de la víctima. Era esa, precisamente, la excusa que daba siempre el ahora condenado. «En resumen -remacha el tribunal-, en el trato que deparó al soldado erró en todo».

El abogado del soldado, Antonio Suárez-Valdés, manifiesta que se trata de una «condena modélica en la que los tribunales militares vienen a marcar un listón de tolerancia cero hacia el acoso en el ámbito de las Fuerzas Armadas».

El soldado solicitará a la Ministra de Defensa su reincorporación a las Fuerzas Armadas una vez resuelta la causa penal, al entender que su baja en las mismas no fue sino «una manifestación más del acoso padecido».

Fuente: El Español

Delito de acoso laboral en el ejército. El tribunal supremo la ratifica la condena de un coronel del ejército de tierra por trato degradante y abuso de autoridad sobre una subordinada

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111/03/202111/03/2021

Delito de acoso sexual. El Supremo condena a un teniente por abusar sexualmente de una subordinada y maltratarla

La sentencia impone al militar más de cuatro años de cárcel y supone su expulsión del Ejército. También declara al Estado responsable subsidiario de una indemnización de 106.000 euros JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MADRID – 16 DIC 2020 – 12:27 CET El laureado teniente paracaidista Fernando Corona, de 64 años, adscrito a la base área de Alcantarilla (Murcia), convirtió…

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Delito militar de acoso laboral: Un tribunal militar absuelve a cinco sargentos que acosaron a una compañera lesbiana

La sentencia alega que la suboficial no fue hostigada por su orientación sexual sino por rivalidad profesional Los comentarios despectivos sobre S. comenzaron antes de su incorporación al Regimiento de Artillería de Campaña (RACA 93) de Tenerife, en mayo de 2015. “Va a llegar una sargento lesbiana y gandula”, “va a venir una sargento a…

111/03/202111/03/2021

Seis años de cárcel para el militar que se masturbaba delante de su subordinada

  27 junio 2019 La Justicia Militar ha condenado al subteniente, ahora ya teniente en la reserva, del Ejército del Aire acusado de masturbarse durante dos años delante de su subordinada, a la que acosó sexualmente y denigró durante todo ese tiempo. Los hechos, como ya publicó este periódico el pasado 24 de enero, ocurrieron en la Escuela Paracaidista deAlcantarilla (Murcia), y han…

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