EXPEDIENTE DE PASE A RETIRO O SEGUNDA ACTIVIDAD DE POLICÍA NACIONAL

El artículo 5 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional recoge como causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional, la jubilación por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional .
Por su parte, el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, estipula que se generará el derecho a la percepción de una pensión por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

Si eres Policia Nacional y tienes una baja médica, que se prevea de larga duración, probablemente necesites de nuestro asesoramiento, ya que inicias una vicisitud en la que eres especialmente vulnerable y que puede marcar tu futuro para siempre. Esa baja, ya sea física o psíquica, puede terminar derivando en un expediente de pase a retiro o segunda actividad, para cuyo resultado final será fundamental haber efectuado un adecuado enfoque y seguimiento de la baja y su documentación, desde el principio. En este tipo de expedientes, el tribunal médico de la Policia te puede dictaminar una aptitud sin limitaciones para el servicio, un pase a segunda actividad o un pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que, de inicio, serán siempre declarados ajenos a acto de servicio. Es por ello que si cuentas con un deficiente asesoramiento, corres el riesgo de ver muy mermadas tus retribuciones futuras.

Sea cual sea tu objetivo, con total seguridad necesitarás durante la totalidad de dicho proceso o a la finalización del mismo, en caso de que esta no fuera satisfactoria, de la asistencia de un abogado especialista en insuficiencia de condiciones psicofísicas y expedientes de pase a retiro, como los que te ofrecemos en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés. Somos especialistas en pelear por tu puesto de trabajo y tu pensión y en la obtención de pensiones de acto de servicio.

Quiero un abogado especialista en expediente de pase a retiro o segunda actividad de Policía Nacional

Te ofrecemos una selección de sentencias estimatorias obtenidas por nuestro despacho para compañeros tuyos, en procedimientos sobre insuficiencias de condiciones psicofísicas, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:

– ST ANULA RETIRO DE POLICÍA NACIONAL CON CANCER
– ST AN ANULA PASE A RETIRO DE POLICIA CON CAVERNOMA CEREBELOSO.pdf
– ST ACUERDA PASE A 2a ACTIVIDAD DE POLICIA
– ST.A.N. ACTO DE SERVICIO CAUSAS PSICOLOGICAS
– ST ESTIMADA ATENTADO TERRORISTA

Como ha declarado el Tribunal Supremo, en interpretación del artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, para acordar la incapacidad para el servicio y la jubilación del funcionario de Policía, ha de tenerse en cuenta que han de concurrir dos factores en la fijación del proceso patológico determinante de la misma: «a) la intensidad o gravedad de la lesión o proceso sufridos por el sujeto paciente, hasta el punto que «le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala plaza o carrera»; b) la permanencia en el tiempo, de modo que la lesión o proceso patológico, somático o psíquico «esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad». «Es claro que el concepto de totalidad, utilizado como requisito valorativo para la apreciación del impedimento, no tiene que entenderse, necesariamente, en su estricto sentido literal de una afectación íntegra de facultades en sentido espacio-temporal, pudiendo ser suficiente aquel impedimento cuyo grado de incidencia en la continuidad temporal de la prestación y en su nivel de funcionalidad posible están afectando de modo sustancial a la posibilidad de desempeño de las tareas asignadas al funcionario, cumplido siempre el requisito de la irreversibilidad o la remota o incierta reversibilidad. Es asimismo evidente que la incapacidad no tiene que valorarse en abstracto y con referencia exclusiva a la patología de la enfermedad, sino que ésta ha de ser puesta en relación con las circunstancias del sujeto paciente y la repercusión en su capacidad para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, Escala, plaza o carrera de su integración o adscripción y debe atenderse siempre a las particularidades del caso que ha de resolverse .» ( sentencias de 5 de noviembre de 2012 (recurso 578/2011 ), 3 de febrero de 2011 (recurso 2145/2009 ), 10 de junio de 2010 (recurso 3686/07 ), 27 de mayo de 2010 (recurso 3114/07 ), 17 de septiembre de 2002 (recurso 257/1998 )).

Es por ello que en este tipo de procedimientos es fundamental la prueba que se pueda practicar durante el expediente, para el desenlace final del mismo. Es por ello fundamental que asumamos tu caso a la mayor brevedad.

Informes, neurólogos y un cavernoma: un policía gana su guerra por seguir trabajando

«Lo que para otros podría ser una opción vital, como es la prejubilación, para mi cliente fue un insulto», relata el abogado del agente, que luchó hasta el final por seguir siendo policía.

A Javier B. M. le gustaba su trabajo. Ser policía le llenaba, le daba la vida. No estaba cómodo cuando se encontraba de baja, aunque entendía que había momentos en los que no había más remedio que apechugar. Es lo que le ocurrió en mayo de 2013, cuando los médicos le detectaron un cavernoma de cerebelo que requería hacerle una importante intervención quirúrgica. El cirujano le extirpó la malformación y el funcionario tuvo que estar sin currar entre el día 6 de ese mes y hasta el 30 de octubre siguiente. En noviembre se reincorporó a la actividad laboral.
Sin embargo, no volvió a su antigua plaza. La Dirección General de la Policía le colocó en «un puesto adaptado que no requería de grandes esfuerzos físicos», como el propio agente de la escala básica de la corporación definió en la denuncia que interpuso más adelante. Durante dos años y cuatro meses, el policía desarrolló su trabajo «con total normalidad», sin recibir queja alguna por parte de sus superiores o compañeros.
Sin embargo, pasado ese tiempo, una de sus jefas decidió cambiarle de puesto «sin ningún tipo de explicación». De la noche a la mañana, el hombre tenía que pasar a hacer turnos en su nuevo destino y a realizar actividades que no parecían adecuadas para él. De hecho, el agente presentó un escrito a su superiora ratificado por sus médicos en el que exponía que los facultativos «desaconsejaban» el régimen de turnicidad para su paciente, dado que conllevaba alteraciones de sueño, de horarios e impedía una rutina que resultaba buena para el policía.
Al recibir los partes médicos, la jefa del agente no rectificó. Al contrario, elevó un informe al Servicio Médico de la Policía. Días después, el 1 de febrero de 2016, este último departamento dictaminó que resultaba conveniente que el funcionario pasara a situación de jubilación por «incapacidad permanente». Dos semanas después, de hecho, los técnicos del Ministerio del Interior solicitaron al Tribunal Médico del Centro Directivo que evaluara al agente. Este último lo hizo el 11 de marzo de ese mismo año y determinó que la «lesión residual» que aún tiene le «imposibilita totalmente para desempeñar funciones propias» de un policía. Aunque «no está imposibilitado por completo para toda profesión u oficio», matizó el dictamen, que en la práctica expulsaba al funcionario del cuerpo.

No en vano, el 8 de abril de 2016 el jefe de la División de Personal de la Policía emite una resolución por la que propone la situación de jubilado para el agente. Un mes después, el afectado alegó que «la patología que sufre no le incapacita para desempeñar las funciones propias» de la corporación. La jefa del Servicio de Evaluación Médica, sin embargo, hizo caso omiso a esta alegación y concluyó el 2 de junio que «no desvirtúa la propuesta» inicial. Ocho días más tarde, el secretario de Estado de Seguridad acordó el pase a jubilación del funcionario por incapacidad permanente.
Fue entonces cuando el afectado decidió acudir a los tribunales. Representado por el abogado Antonio Suárez Valdés, el agente denunció los hechos ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que acaba de dar la razón al recurrente. Argumentó que el dictamen médico en el que se había basado el secretario de Estado para emitir su dictamen final «carecía de cualquier legitimidad», puesto que la discapacidad permanente que había concluido fue determinada por tres facultativos de especialidades diferentes a neurología. «Ni tan solo uno era neurólogo», arguyó el letrado en su recurso antes de calificar como «erróneo» el dictamen.
El agente, continuó, «no presenta secuelas de la intervención y, como se trata de una lesión benigna que se ha extirpado totalmente, no presenta contraindicación ninguna para su trabajo habitual de policía». «No consta evaluación clínica alguna que certifique disminución de las facultades psicofísicas (…) ni que lo incapacite de manera permanente para el desempeño de las funciones propias de su cargo», insistió el recurrente, que aportó informes de neurólogos que apuntan a que el paciente «no presenta contraindicación alguna para su trabajo habitual».

«No puede trabajar en la calle porque se expone a recibir un golpe en la cabeza», admitió en su recurso el abogado del funcionario, que sin embargo también señaló que su cliente «mantiene una capacidad psicofísica completa para el desarrollo de otras funciones, de tipo más burocrático o sedentario, que también se prestan en la Policía». No en vano, estos últimos puestos fueron los que ocupó el afectado tras su periodo de baja laboral.
La Audiencia Nacional dio la razón al recurrente el pasado junio y puso fin así a una lucha de tres años del policía. «No está imposibilitado por completo para toda profesión u oficio, pues como se desprende de los informes que hemos recogido, el recurrente no está imposibilitado para desempeñar las funciones de policía nacional; si bien debe evitar determinados servicios», explica la sentencia, que el propio abogado del policía define como el final feliz de «una historia de superación», puesto que su cliente pasó por una larga etapa de rehabilitación, en la que mostró una gran «fuerza de voluntad» que le permitió incorporarse a un puesto adaptado.
«Es una persona perfectamente válida, que acudía todos los días a su trabajo y prestaba su servicio con normalidad», añade Suárez Valdés, quien considera que «lo que para otros podría ser una opción vital, como es la de percibir una pensión de jubilación sin trabajar, para nuestro cliente fue un insulto». «Por eso defendió hasta el final su derecho a reincorporarse a su puesto», agrega el abogado, que define esta sentencia como la resolución del «triunfo de todas las personas que, con una discapacidad, luchan a diario por no ser excluidas por un sistema que se resiste a integrarlas».

https://www.elconfidencial.com/espana/2018-07-06/policia-cavernoma-guerra-trabajar_1587964

El juzgado central de lo contencioso administrativo declara que el fallecimiento de un comandante del et. fue acaecido en acto de servicio.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2021, ese día, el Comandante acudió con normalidad a su puesto de trabajo. A media mañana, el Coronel al volver a su despacho después de hacer unas fotocopias, observó que el Comandante estaba sentado de una forma extraña, con la tez pálida y mirada algo perdida. Por ese motivo…

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La AN ordena readmitir a un policía que tuvo cáncer de colon tras declarar improcedente su jubilación por incapacidad

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