RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, SENTENCIAS ESTIMADAS

Cuando has sufrido un atropello en tus derechos por parte de la administración, a buen seguro que se te habrán causado toda clase de perjuicios, tanto económicos, como morales. Si eres Guardia Civil, Policía o militar y has sido sancionado o suspendido injustamente, si se te ha perjudicado en el acceso al cuerpo, en un ascenso o procedimiento de vacantes o de cualquier otro modo y necesitas un abogado especialista en responsabilidad patrimonial de la administración, contacta con nosotros urgentemente, solo tienes un año de plazo desde que se haya materializado el daño, pudiendo iniciarse el contaje del mismo a partir de la fecha de la firmeza de la sentencia que te reconoce el derecho violentado por la administración.

En Gabinete Jurídico Suárez-Valdés somos referentes en la lucha por la reparación integral de los derechos e intereses de las víctimas de abusos por parte de la administración y cientos de compañeros ya se han beneficiado de nuestro trabajo con la obtención de resoluciones y sentencias estimatorias. Contacta con nosotros ya, la primera consulta es gratuita.

Quiero un abogado especialista en responsabilidad patrimonial de la administración

Te ofrecemos una selección de sentencias estimatorias obtenidas por nuestro despacho para compañeros tuyos, en procedimientos sobre responabilidad patrimonial, tienes muchas mas en el apartado de sentencias de esta web:

 

– ST RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRAS SANCIÓN INJUSTA A UN GUARDIA CIVIL
– DICTAMEN CE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PL 105.916€
– ST. RP 10000 EUROS POR INGRESO
– ST RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR EXCLUSIÓN INJUSTA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE UN POLICÍA CNP
– ST RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL TRAS ARRESTO IMPROCEDENTE A UN SOLDADO MPTM
– ST RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN 4650 A MPTM POR ARRESTO
– ST ESTIMADA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL


RECLAMACIÓN DE DAÑOS MORALES A LA ADMINISTRACIÓN POR DEFICIENTE FUNCIONAMIENTO:

Condenan al Ministerio de Defensa a pagar las diferencias retributivas a un militar cuyo ascenso fue retrasado por un expediente

LE ABRIERON UN EXPEDIENTE POR UNA PRESUNTA PÉRDIDA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS, QUE FINALMENTE FUE DESCARTADA

Quedó privado de la posibilidad de acceder a la escala de suboficiales con el resto de sus compañeros. Foto: EP.
El Ministerio de Defensa ha sido condenado a abonar las diferencias retributivas a un militar que no pudo promocionar junto con sus compañeros a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra debido a la apertura de un expediente, que finalmente descartó la pérdida de condiciones psicofísicas.

Así lo ha acordado la magistrada Eva María Alfageme Almena del juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 3 en la sentencia 108/2021, 21 de mayo, contra la que no cabe recurso.

El conflicto surgió en febrero de 2018 cuando se le comunicó que pasaría a realizar tareas propias del destino en la Jefatura del Museo Biblioteca de la ACINF, siendo apartado de su promoción para el acceso como militar de carrera a la Escala de Suboficiales, impidiéndole continuar su formación.

En marzo de ese año, según consta en la resolución, se le notificó la apertura de expediente de baja como alumno, sobre la base de una presunta pérdida de condiciones psicofísicas.

La Junta Médico Pericial se reunión en mayo concluyendo que aunque presentaba rasgos anómalos de personalidad, los mismos no llegaban a constituir un trastorno en ese momento y no se apreciaba psicopatología clínica significativa. Por lo que el acta concluyó con un grado global de limitación del 0%.

Posteriormente, al haber superado el Plan de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación ingresó en la Escala de Suboficiales, con el empleo de sargento y antigüedad de 1 de julio de 2018 y efectos económicos de 1 de julio de 2018.

El militar, cuya representación ha ejercido Antonio Suárez-Valdés, abogado del despacho Suárez-Valdés, entendía que por la incoación del expediente quedó privado de la posibilidad de acceder a la escala de suboficiales con el resto de sus compañeros.

Por ello, reclamó la diferencia retributiva que dejó de percibir respecto al resto de sus compañeros, por no haber podido acceder a la Escala de Suboficiales, al mismo tiempo que ellos, así como una indemnización por daños morales.

La Abogacía del Estado, se opuso a la estimación del recurso.

A juicio de la magistrada, «es evidente que el recurrente perdió la oportunidad de promocionar junto a sus compañeros, pues la decisión de la Junta Médico Pericial, no llegó a tiempo para que pudiera hacerlo».

«Los posibles daños y perjuicios no se ven subsanados por el hecho de que finalmente fuera ascendido a suboficial»

La Abogacía del Estado, recuerda en la sentencia, reconoció que «en efecto se le produjo un daño real al actor, pero que el mismo tenía el deber jurídico de soportarlo, porque la Administración ante posibles sospechas, estaba obligada a garantizar el perfecto estado psicofísico de los alumnos y en caso de duda, someterlos a un expediente de aptitudes psicofísicas, que fue lo que aquí se hizo».

Sin embargo, esta visión de la abogacía no es compartida por la juez, ya que aunque entiende que «el Ministerio de Defensa está en su derecho de velar porque los alumnos antes de ser promocionados una vez superada la formación, no presenten problemas psicofísicos que comprometan su trabajo, ello no obsta que, como en el caso de autos, una vez resuelto que el actor en modo alguno presentaba patologías, no le hubieran incluido como suboficial en la misma promoción con el resto de compañeros con los que inicio el curso».

Sostiene la magistrada que «es evidente el daño que se le causó al demandante, al verse sometido a un expediente de determinación de aptitudes psicofísicas, que concluyó que era perfectamente capaz, apartándolo primero como alumno y luego, impidiéndole promocionar con el resto de sus compañeros».

De modo que, «los posibles daños y perjuicios no se ven subsanados por el hecho de que finalmente fuera ascendido a suboficial y, en consecuencia, procede estimar sus pretensiones en orden a que perciba las diferencias retributivas con respecto a los compañeros junto a los cuales, debió ascender, cuantía, cuyo montante se fijará en ejecución de sentencia».

Sin embargo, desestima la petición respecto a los daños morales, «entendiendo que los mismos quedan compensados con el dictado de esta sentencia». Por todo ello estima parcialmente las pretensiones del militar.

Fuente Confilegal

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