No permitas que un tribunal de oposición te declare no apto en la entrevista psicológica, recurre ya!. Somos abogados especialistas en entrevistas de oposiciones Policía y Guardia Civil . Mas de 500 sentencias ganadas en procesos selectivos.
Recurrir no apto en entrevista de acceso a Policía Nacional
Recurrir no apto en entrevista de acceso a Guardia Civil
Algunos ejemplos de sentencias
ST RECURSO ENTREVISTA CNP 2021 MOTIVACIÓN COMUNICACIÓN CUALIDADES PROFESIONALES RASGOS PERSONALIDAD
ST. ENTREVISTA POLICIA NACIONAL 2020 51 PUNTOS COMUNICACIÓN SUBF RAZONAMIENTO + CUALID PROF
ST. 2020 NO APTO ENTREVISTA POLICÍA 53 PTOS MOTIVACIÓN + INFORMACIÓN INTERÉS
ST NO APTO ENTREVISTA ESCALA EJECUTIVA CNP
ST ESTIMADA ENTREVISTA CNP INSPECTOR JEFE
ST. 2020 NO APTO ENTREVISTA CNP 43 PTOS, MOTIVACIÓN-INFORMACIÓN + RASGOS DE PERSONALIDAD INMADUREZ
ST. ENTREVISTA CNP 2020 45 PTOS RASGOS PERSONALIDAD INSEGURIDAD + CUALIDADES…
ST NO APTO ENTREVISTA SUBINSPECTOR CNP
ST RECURSO NO APTO ENTREVISTA POLICÍA CANARIA
ST RECURSO ENTREVISTA GUARDIA CIVIL TSJ ANDALUCÍA 2022
ST ANULA NO APTO EN TEST PERSONALIDAD PL
ST ENTREVISTA POLICIA CATALUNA
ST ENTREVISTA ACCESO ESCALA EJECUTIVA CNP 2023
ST NO APTO ENTREVISTA GC 2023 TSJ A
ST NO APTO PRUEBA PERSONALIDAD ENTREVISTA POLICIA LOCAL 2023
ST TS NOTA CORTE PSICOTÉCNICOS PROMOCIÓN EN CURSO
ST TS REPETICION PSICOTÉCNICO MAYOR DIFICULTAD 2024
SUÁREZ-VALDES GANA EN EL SUPREMO EL RECURSO SOBRE LA NOTA DE CORTE QUE SE HAYA DE APLICAR EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A LA PRUEBA PSICOTÉCNICA DE ACCESO AL CNP
El caso versa sobre una agria problemática surgida en los procesos selectivos de acceso al CNP.
Durante los mismos en los últimos 10 años fueron miles los aspirantes a dichos procesos que fueron excluidos de los mismos alegando problemáticas psicológicas o médicas. De forma sistemática, los tribunales de justicia fueron tumbando dichas exclusiones y declarando el derecho de los opositores a resultar aptos en las pruebas de reconocimiento médico y entrevista, respectivamente.
En relación con estos procedimientos, solo el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés obtuvo mas de 500 sentencias estimatorias.
El problema surgía a continuación a la hora de ejecutar esas sentencias, ya que una vez declarados aptos los opositores en dichas pruebas, a los mismos les faltaba una prueba adicional que era la de test psicotécnicos y ahí era donde surgió un nuevo problema, ya que los tribunales de justicia exigían que para tener por superada la misma, los opositores debían superar la nota de corte de la promoción de origen.
En este punto los opositores denunciaron la actuación fraudulenta de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policia, ya que cerca incluso del 90 % de los opositores que concurrían a la prueba psicotécnica en ejecución de sentencia eran suspendidos en la misma, mientras que el 90% de los que lo hacían en turno normal, la aprobaban, lo cual resultaba estadísticamente, acreditativo de una distorsión en la prueba tendente a excluirles.
Estos opositores denunciaron que al ser sus notas de corte en la prueba psicotécnica de la promoción de origen muy altas, lo que indicaba que en la misma dicha prueba fue muy sencilla, a la División le bastaba con endurecer la prueba psicotécnica de la promoción en curso, como así hacía sistemáticamente, para excluir a la mayoría de aquellos que concurrían a la misma en ejecución de sentencia.
Es por ello que dichos opositores interpusieron decenas de recursos de casación ante el la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, asistidos por los letrados de Suárez-Valdés, que ahora han sido resueltos en sentido estimatorio.
En la sentencia del Tribunal Supremo se acuerda, algo que resulta de sentido común, que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del ue fue indebidamente excluido el recurrente.
En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Un tribunal dinamita el examen a Policía tras dar la razón a un opositor que suspendió la entrevista personal.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha cuestionado la prueba de acceso a la escala básica de la Policía Nacional tras estimar el recurso presentado por un opositor al que suspendieron en la parte final del examen, la entrevista personal, tras superar de forma previa las pruebas físicas, las de conocimiento y ortografía y el reconocimiento médico.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por seis magistrado, ha considerado por unanimidad que a Manuel C. A. debe reconocérsele su derecho a que se declare superada la parte de la entrevista personal del proceso selectivo publicado en abril de 2015 y que se celebró en mayo siguiente. La resolución anula la decisión del tribunal examinador por vulnerar los derechos del opositor y condena en costas a la Dirección General de la Policía (administración) a abonar 800 euros.
Además, el recurrente deberá ingresar en la escala básica, en el escalafón que le corresponde por su promoción, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos de sus compañeros. Contra esta sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Santiago de Andrés, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan al citado examen celebrado en mayo de 2016 y el posterior rechazo del recurso de alzada presentado por el opositor contra la decisión del tribunal calificador. La motivación del demandante se centraba en su exclusión del proceso selectivo en base a un informe «carente de la más mínima motivación y erigiendo dicha prueba, que debe tener carácter complementario junto a la realización previa de los cuestionarios psicotécnicos, en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio».
Añade que la citada entrevista personal se llevó a cabo «sin garantía alguna y sin publicidad, constituyendo la misma una mera reiteración de los exámenes psicotécnicos previos, carente de las más mínima definición y especifidad y con una evidente desproporción, en su valoración o ponderación, con la atribuida a las restante pruebas del proceso selectivo, circunstancia que infringió entre otros el artículo 23.2 de la Constitución (Derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes).
La parte demandada alegó que los criterios de la entrevista personal tienen rigor técnico propio de la propuesta de la Jefatura de Planificación Psicopedagógicas, en los campos de la comunicación, motivación, socialización, rasgos de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. Y destaca que el examen individual contó con la presencia de un psicólogo especializado.
En el caso de Manuel C. A. obtuvo una puntuación desfavorable (43 puntos sobre el mínimo exigido de 60) al haber apreciado el asesor psicólogo que al candidato «le cuesta reconocer y asumir que el trabajo policial requiere, frecuentemente, el uso de medidas coercitivas; se muestra poco flexible y le cuesta aceptar la connotación violenta que va implícita en la actividad; rigidez y obstinación evidentes y poco capaz de improvisar usando la lógica y el sentido común».
Perfiles que «no gustan»
El Tribunal Superior de Madrid recuerda, para estimar la demanda, que el Supremo admite «cierto margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate». Y en el caso concreto, se considera que el informe psicológico carece de justificación técnica para llegar a esas conclusiones y tampoco consta grabación alguna de la entrevista para esclarecer los hechos. Ello pese a que la prueba de la entrevista personal, recuerdan los magistrados, tiene una idoneidad como elemento de contraste que resulta «incuestionable».
El abogado del policía, Antonio Suárez-Valdés, ha señalado tras conocer la sentencia que que tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional «vienen utilizando, en muchos casos, la entrevista personal como una manera de desembarazarse, en el último momento y por vía de una prueba de apreciación subjetiva, de aquellas personas que, siendo perfectamente aptas psicológicamente para la función policial, sin embargo presentan ciertos perfiles que no les gustan».
Entre estos colectivos se encontrarían los mayores de 28 años, los titulados superiores y todos aquellos ciudadanos que en su juventud hubieran podido cometer algún tipo de irregularidad administrativa o penal, por mucho que los antecedentes de las mismas constaran borrados y las responsabilidades correspondientes satisfechas.
Según el letrado, el Tribunal Supremo obligó a la Policía y la Guardia Civil a aumentar las edades de acceso a dichos cuerpos, pero sin embargo las personas mayores de 28 años no les gustan por cuanto las mismas, al tener una personalidad ya consolidada y una cierta experiencia vital y laboral, «resultan difícilmente maleables y menos permeables a ciertos estilos de mando, como también pasa con los titulados».
Igualmente refiere el letrado que aun cuando en esas oposiciones existen plazas reservadas para los militares, este es un colectivo que no gusta a la Policía y la Guardia Civil, resultando elevadísima la incidencia de no aptos psicológicos entre el mismo, lo cual no deja de ser sorprendente por las similitudes de ciertas funciones entre dichos cuerpos.
Fuente: Diario Sur
La Justicia ordena a la Benemérita que declare apto a un guardia civil en la entrevista personal de acceso a la escala de suboficiales
Estima el recurso contencioso-administrativo presentado por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés en representación de este agente, destinado en Jaén, que fue declarado no apto en la prueba de entrevista psicológica
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de un guardia civil y ordena a la Dirección General de la Benemérita que declare «apto» a este agente en la prueba de la entrevista personal de acceso a la escala de suboficiales y continúen con él las siguientes fases del proceso selectivo.
Por resolución de 26 de abril de 2019 se convocó el concurso-oposición para el ascenso a la Escala de Suboficiales en el Cuerpo de la Guardia Civil (publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil el 30 de abril de 2019), al que se presentó el recurrente, que está destinado en la provincia de Jaén y lleva 14 años de servicio.
Las fase de oposición constó de una prueba de conocimientos, psicotécnica, aptitud física y de una entrevista personal que tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. La entrevista personal constaba de dos partes: una entrevista grupal y una individual. Para la realización de las entrevistas se constituyó un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por oficiales de la Guardia Civil, y, de acuerdo a las bases, en las entrevistas a cada aspirante tenía que estar presente, al menos, un psicólogo.
El 1 de julio de 2019, el Tribunal de Selección hizo público el resultado final de las pruebas de aptitud psicofísica y calificó a este guardia civil como no apto en la prueba de la entrevista personal individual. El agente recurrió aquella resolución, pero el general jefe de Enseñanza de la Dirección General, el 4 de octubre de 2019, desestimó su recurso de alzada.
Entonces, puso el caso en manos del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, que presentó una demanda solicitando la anulación de dicha resolución, que se declarara al recurrente como apto, y la inmediata incorporación con su promoción al centro docente, así como la condena en costas a la administración.
EL TSJ ANULA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR NO SER CONFORME A DERECHO
La abogada del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés Regina Dorado alegó en el recurso que la resolución impugnada vulnera la motivación exigida al juicio técnico, manifestando que en la prueba de la fase grupal no obtuvo ningún tipo de déficit significativo.
Asimismo, señaló que en el informe sobre el resultado de la prueba de la entrevista personal de fecha 8 de agosto de 2019, firmado por el capitán, éste no había participado en modo alguno ella, de manera que no existiendo soporte audiovisual de la misma y haberse practicado en un formato único e irreproducible, difícilmente podría el mismo aportar dato alguno sobre la misma, ni sobre la aptitud psicológica de este agente.
El Gabinete Jurídico Suárez-Valdés califica las conclusiones alcanzadas por los psicólogos como «arbitrarias, convirtiendo el informe evacuado en una suerte de subjetividades concatenadas, sin el menor rigor científico, pues no se indica por qué las respuestas dadas fueron inadecuadas, sin existencia de una grabación en vídeo que garantizaría la objetividad».
Asimismo, apuntó que no constan aportados los test de personalidad escritos realizados por el agente, «por lo que no existe elemento de prueba en el que se pueda sustentar la resolución impugnada».
El recurrente aportó una prueba pericial emitida por una perito y psicóloga industrial, que le realizó una batería de test, y tras aplicar el resultado de los mismos a las competencias en las que fue declarado deficiente -competencia de liderazgo, cualificación profesional, habilidades de comunicación- la conclusión fue que «tiene una personalidad y un perfil competencial adecuado para el desarrollo del puesto de sargento» y estimó errónea la declaración de no apto.
Ahora, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha dado la razón al recurrente al acreditar el informe pericial que presentó «que reúne los requisitos competenciales para el puesto de suboficial, desvirtuando con ello la presunción de validez del resultado de la prueba de entrevista individual, por la falta de motivación».
En consecuencia, ha estimado su recurso y ha anulado la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, condenando en costas a la administración, con el límite de 1.000 euros, más IVA.
La sentencia es la número 1502/2022, de 28 de abril, y la firman los magistrados Beatriz Galindo Sacristán (presidenta), María Rosa López-Barajas Mira y Silvestre Martínez García, que ha sido el ponente.
‘ARBITRARIAS ENTREVISTAS PSICOLÓGICAS’
«Las arbitrarias entrevistas psicológicas diseñadas por la Guardia Civil para el acceso a sus diferentes escalas han venido truncado los sueños de cientos de opositores al acceso y ascenso en el Cuerpo», denuncia en Confilegal
Antonio Suárez-Valdés es abogado especialista en oposiciones a la Policía y la Guardia Civil.
Destaca que «años de esfuerzo y sacrificio» se podían ver truncados en un momento «por la interpretación subjetiva y en muchos casos viciada de los entrevistadores que efectuaban las mismas y que podían terminar en una declaración de no aptitud, sin el menor soporte científico».
Por ello, los abogados especialistas en recursos contra entrevistas de la Guardia Civil de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés vienen peleando desde hace años «contra este tipo de arbitrariedades, habiendo cosechado decenas de éxitos en procedimientos de acceso a la Escala de Cabos y Guardias».
Fuente Confilegal
Cinco Tribunales Superiores obligan a readmitir a aspirantes de la Guardia Civil que fueron expulsados de la entrevista
Sentencias en Valencia, Cataluña, Andalucía, Murcia y Aragón han concluido que las pruebas carecen de criterios objetivos. Los recursos podrían afectar a miles de opositores
Los problemas por la arbitrariedad de los exámenes de acceso a laPolicía Nacional llevan años dando coletazos en los Juzgados. Ahora a estos se suman las pruebas de la Guardia Civil, particularmente, la entrevista personal. Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Cataluña y del de Valencia anula la decisión del cuerpo de dejar fuera a un aspirante y se une a otros fallos en Murcia, Andalucía y Aragón que, eventualmente, podrían afectar a miles de opositores.
En una sentencia de mayo, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJ de Cataluña obliga a la Guardia Civil a readmitir a un opositor que suspendió la entrevista personal por las “habilidades interpersonales” y la falta de liderazgo. Los exámenes del cuerpo se componen de varias fases eliminatorias. Una vez superados los conocimientos profesionales y la aptitud física llega la entrevista que suele ser la mayor criba año tras año.
Consiste, normalmente, en una batería de test con el objetivo de seleccionar guardias civiles más idóneos distinguiendo las aptitudes intelectuales y el perfil de personalidad. Sin embargo, en estos recursos interpuestos por los opositores -todos ellos a cargo del letrado Antonio Suárez-Valdés- se evidencia que los tribunales no observan criterios objetivos para excluir a los jóvenes del acceso a la carrera.
Los magistrados de Cataluña consideraron en este caso que existió una “ausencia en la concreción” de los evaluadores para determinar la exclusión de este opositor. Dicen que no se le sometió a una “evaluación específica sobre liderazgo”, motivo por el que fue expulsado. De hecho, el aspirante fue evaluado por un médico forense en el juzgado que determinó que no se habían detectado “indicadores sugestivos de problemas relativos a sus habilidades interpersonales” y que la persona había contestado “con normalidad, naturalidad y adecuación a las cuestiones formuladas”.
Caso similar el que refleja otra sentencia del mes de febrero del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El recurrente había sido excluido también en la entrevista por deficiencia en responsabilidad, madurez, autocontrol, habilidades sociales y de comunicación. Los psicólogos que lo evaluaron expusieron, por ejemplo: “amabilidad: tiende a enzarzarse en disputas y discusiones, se muestra suspicaz y responde de manera fría, impersonal y distante”.
El Tribunal consideró, en este sentido, que hay “un alto componente de subjetividad” en la valoración realizada por la Guardia Civil. Además, los magistrados expusieron que “se hace referencia a episodios un tanto anecdóticos en la relación del demandante con su novia para considerar que la competencia de responsabilidad o madurez es deficitaria”. Lo mismo ha ocurrido en sentencias de Aragón, Andalucía y la última del pasado 31 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Todos estos fallos obligan a la Benemérita a readmitir a los aspirantes en la misma fase en la que fueron eliminados, por lo que la decisión de los tribunales podría afectar a miles de personas que también hayan sido excluidos por motivos arbitrarios. Tal y como contó ECD, los recursos contra las oposiciones a Policía se dispararon los últimos años con denuncias por opacidad y falta de criterios objetivos y parece que la situación en la Guardia Civil sigue la misma tendencia.
NO APTO ENTREVISTA GUARDIA CIVIL
La Guardia Civil, obligada a incorporar a un agente por valoración “deficiente” en la entrevista de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón condena a la Benemérita a readmitir a un aspirante al cuerpo.
24 agosto, 2020 11:04
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de condenar a la Guardia Civil a admitir en el cuerpo a un agente tras considerar “inadecuada” la prueba de entrevista que se le realizó para acceder al Instituto Armado.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el magistrado reconoce que las valoraciones que se realizaron sobre el aspirante al puesto no tenían ninguna base. En primera instancia fue declarado como “no apto” en dicha prueba por, entre otros motivos, haber concurrido recientemente a oposiciones para acceder a otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Al joven se le achacaba una vida laboral volátil y haber optado a otros puestos de las fuerzas del orden público.
“Consideramos que la conducta observada por el recurrente es ordinaria en cualquier joven, que pretende labrarse un futuro y que desde luego, no conlleva ni un principio moral inadecuado, ni en menor medida falta de motivación. Todo lo contrario, observar la experiencia laboral de una persona que ha compatibilizado trabajos a media jornada, evidentemente sin cualificación, para poder sobrellevar sus estudios y haber probado, distintas oposiciones, no va contra ningún principio moral”, dice la sentencia.
El magistrado argumenta que a continúa argumentando que todo lo que los entrevistadores consideraron como inadecuado para un miembro de la Benemérita no es tal.
Según el parecer de quienes evaluaron al aspirante, haber realizado las pruebas para otros cuerpos como el Ejército indicaba que no quería realmente entrar en la Guardia Civil. “Incluso haber accedido al ejército y haber renunciado al poco tiempo porque se ve clara su vocación para el ingreso a la Guardia Civil este Tribunal no lo ve como un demérito, sino como todo lo contrario. Todo ello salvo que se considere que los aspirantes solo pueden hacer las pruebas de acceso para la Guardia Civil, esto es una preferencia o prioridad que este Tribunal no ve justificada”, rebate la sentencia.
Admitido en el cuerpo
De ese modo, el fallo del juez obliga a admitir al joven de manera “inmediata”, incorporándolo “con su promoción al centro docente, y en caso de superar ese período, ser nombrado miembro de la escala de cabos y guardias del cuerpo”.
Así, se valora el informe psicológico de parte, poniendo de manifiesto lo que ya era evidente en la entrevista. “Que el recurrente ha decidido finalmente acceder a la Guardia Civil, lo que debería haber sido valorado de forma positiva por los entrevistadores, con independencia de sus decisiones anteriores, como si alguien no pudiera modificar lo efectuado a favor de su futuro laboral”.
Consultado Antonio Suárez Valdés, abogado del aspirante a Guardia Civil, el mismo refiere que es muy habitual que tanto la Benemérita como el Cuerpo de Policía Nacional “jueguen con el sacrificio y el trabajo de cientos de opositores a los que impiden acceder a estos cuerpos, de forma completamente arbitraria mediante la prueba de entrevista. Es por ello que esta sentencia llena de esperanza a todos esos opositores que afrontaban esa prueba con gran incertidumbre”.
“En este caso, lo que se demuestra, es algo que parece inconcebible pero que nos encontramos todos los años y es que de forma recíproca tanto la Guardia Civil como el cuerpo de Policía Nacional declara no aptos a los aspirantes que han concurrido a oposiciones al otro cuerpo por una cuestión de un pique sin el menor sentido entre dichos cuerpos, solo quieren respectivamente vocaciones puras, lo cual obviamente atenta contra el derecho constitucional de los ciudadanos de acceder en libertad a la función pública”, dice el letrado.
NO APTO EN ENTREVISTA DE ACCESO AL CNP y GUARDIA CIVIL. SENTENCIAS ESTIMATORIAS.
La justicia censura las entrevistas de acceso a Policía y Guardia Civil: deben ser «rigurosas»
El Tribunal Superior de Madrid critica que no haya «criterios cualitativos» objetivos en una sentencia que declara apto a un aspirante al cuerpo que había sido rechazado en esta prueba.
El pasado noviembre, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid dio la razón a un guardia civil que superó todas las pruebas de la oposición de acceso al instituto armado y cayó en la entrevista. La Sección Sexta de lo Contencioso resolvió que el aspirante a agente de la Benemérita había sido rechazado sin una explicación razonable. El oficial psicólogo que le interrogó aseguró que el candidato no tenía autocontrol ni tolerancia a la frustración ni credibilidad ni sociabilidad, pero lo dijo sin fundamento alguno más allá de sus propia percepción, por lo que el tribunal ordenó volver a evaluar con criterios objetivos al postulante, que aportó un informe pericial que acreditaba su capacidad social y de trabajo en equipo, entre otros parámetros.
Meses más tarde, el TSJ madrileño dio la razón a otro guardia civil al que se le había impedido ascender porque el entrevistador consideró que el hombre «carecía de valores institucionales». Nuevamente el aspirante había superado todas las otras pruebas de promoción salvo la última, que le echó por tierra con criterios subjetivos lo que había conseguido con trabajo. Según la resolución judicial, aquella conclusión negativa fue dictada con «absoluta falta de motivación». Se trata solo de dos ejemplos de los muchos que se pueden encontrar en este sombrío terreno de evaluación de condiciones que en cada oposición echa para atrás a miles de candidatos a entrar en los diferentes cuerpos de seguridad.
El último caso conocido tuvo como protagonista a un joven que quería ser policía nacional. Como el resto de episodios mencionados, el postulante superó las dos primeras pruebas eliminatorias y cayó en la tercera, que constaba de un reconocimiento médico, unos test psicólogicos y la tan temida entrevista personal, que fue la que acabó con su sueño. El psicólogo que le examinó en esta último reto le restó diez puntos en el apartado «cualidades profesionales» y esto provocó que el opositor no alcanzara el baremo mínimo establecido, que se situaba en 60 puntos.
El aspirante recurrió a través de su abogado Antonio Suárez Valdés, y la Sección Séptima de lo Contencioso del TSJ madrileño resolvió el pasado 14 de julio que había que declarar apto al demandante, lo que en la práctica significará su ingreso inmediato en la Policía Nacional previa realización del curso de formación previsto para quienes superan las pruebas de acceso. «La falta de aptitud por factores de la personalidad negativos ha de quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda», concluye el tribunal, que da por bueno el informe psicológico alternativo presentado por el opositor y que aseguró que este es «sociable, extrovertido, dispuesto a cooperar, solícito con los demás y generoso, emocionalmente estable, reflexivo, perseverante y con una gran motivación para el desarrollo de esta profesión».
«No existe en el expediente dato alguno del que se deba deducir la forma en que el órgano de selección le ha llegado a valorar la entrevista personal del recurrente en 50 puntos (el mínimo para aprobar era de 60), al no constar la valoración ni la puntuación asignada a cada uno de los factores», subraya la resolución, que no ataca la existencia de una prueba que consiste en una entrevista personal, sino el hecho de que esta no pueda ser objetivada. La entrevista, explica, «se dirige a determinar la personalidad y evaluar las aptitudes del candidato para el desempeño de la función policial» y «permite abordar aspectos no detectables en otras pruebas». Además, añade, constituye «un sistema plenamente aceptado y asumido».
Sin embargo, asegura, debe ponderarse adecuadamente en relación con «los resultados obtenidos previamente en el cuestionario de información biográfica y test de personalidad realizados», extremo que no ha sido correctamente realizado en el caso que nos ocupa, donde el evaluador se limita a decir que el candidato «manifiesta notorias contradicciones respecto al cuestionario biográfico» contestado días antes. Sin embargo, censura el tribunal, en ningún momento aparecen esas preguntas ni las respuestas ni tampoco «los criterios cualitativos seguidos para aplicar cada uno de los factores de la personalidad».
Aunque la sala da por buena la entrevista personal como elemento evaluador de las aptitudes psicológicas, lo cierto es que se trata de una prueba muy discutida por su fuerte carga de subjetividad y muy recurrida ante los tribunales. Recientemente, de hecho, se produjo una anulación en masa de resoluciones que declaraban no aptos a guardias civiles por las entrevistas psicológicas. Según apunta el letrado que ha conseguido ganar el mencionado caso del policía, «se están cometiendo muchos abusos por esta vía absolutamente subjetiva y, en un importante número de ocasiones, también arbitraria». De ahí que los jueces, continúa, estén ojo avizor desde hace años y miren con lupa todos los recursos que se vienen presentando.
SENTENCIA ESTIMATORIA EN RECURSO CONTRA NO APTO EN ENTREVISTA POLICÍA.
OTRO REVÉS JUDICIAL A MARLASKA POR “FRAUDES” EN LAS SENTENCIAS SOBRE OPOSITORES
11 de Mayo de 2021
El Tribunal Superior de Madrid asegura haber “constatado” una serie de ejecuciones “fraudulentas” de fallos judiciales relacionados con las oposiciones a la Policía
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado un fuerte varapalo al Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, en una reciente sentencia judicial, en la que da la razón a un opositor y obliga a la Dirección General de la Policía a aprobarle en el proceso de acceso al cuerpo. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, especializada en enjuiciar asuntos relacionados con las oposiciones de ingreso en las fuerzas de seguridad del Estado, asegura en la mencionada resolución que durante los últimos años ha “constatado” diversos “precedentes fraudulentos” por parte del departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska al ejecutar las sentencias relacionadas con aspirantes a policías y guardias civiles.
El TSJM ya había mostrado en anteriores resoluciones aisladas su malestar por lo que a su juicio representan formas de eludir el cumplimiento estricto de las sentencias, pero hasta el momento no había admitido la existencia de una tendencia generalizada de Interior a no acatar los fallos relacionados con los procesos de acceso a los dos institutos armados, como hace en el presente dictamen, publicado por el tribunal el pasado 12 de abril. En el mismo, la sala da la razón a un opositor que fue rechazado en 2018 en la entrevista final que la Dirección General de la Policía hace durante el proceso selectivo y que recurrió su expulsión de la carrera hacia la Academia de Ávila.
El tribunal entiende, como esgrimía el aspirante, defendido por el letrado especializado Antonio Suárez Valdés, que sus evaluadores no argumentaron suficientemente su calificación de ‘no apto’ y se limitaron a razonar que el hombre no estaba motivado, y por lo tanto no podía entrar en el cuerpo, porque no conocía bien “las funciones y la estructura de la organización policial”. “El informe en el que basan la declaración de ‘no apto’ no viene relacionado con los test de personalidad ni con el cuestionario biográfico, sino que aparece razonado de forma subjetiva y se basa en cuestiones ajenas al contenido propio de la entrevista, sin que tampoco se justifique el por qué tales cuestiones son evaluadas negativamente”, arguye la sala.
“No consta la valoración ni la puntuación asignada a cada uno de los factores ni se saben las razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos condujo a la concreta puntuación y calificación asignada”, añade el tribunal, que entiende que “la declaración de falta de aptitud por factores de personalidad negativa apreciados en la entrevista” debería haber “quedado demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda“. “Frente a lo escasamente motivado del informe técnico en el que se basa la Administración para declararle ‘no apto’, el informe [alternativo] aportado [por el recurrente] permite concluir que no existen factores negativos no compatibles con el correcto desempeño de las funciones policiales, lo que conduce a reconocer el derecho [del aspirante] a ser declarado apto”, destaca la sentencia, que añade a continuación un apartado completo —algo poco habitual en las resoluciones judiciales— a explicar cómo debe ejecutarse la resolución, dado que en ocasiones anteriores la Dirección General de la Policía no lo ha hecho del modo correcto.
La sala destaca que el cambio de ‘no apto’ a ‘apto’ en la calificación del recurrente implica que este continúe en el proceso selectivo en los términos que el propio tribunal ya había fijado en sentencias anteriores. En concreto, subraya que el opositor debe unirse “a la convocatoria más próxima”, dado que la suya ya se resolvió, pero valorado “con los mismos parámetros” que se aplicaron “en la que él concurrió”. “La puntuación de referencia a superar será la exigida en la prueba correspondiente al proceso selectivo objeto de revisión, por ser en el que se presentó el recurrente”, añade la resolución. Realizar la prueba, prosigue, con “los opositores del proceso selectivo inmediato (…) es, en cierta medida y dados los precedentes fraudulentos que hemos constatado en diferentes incidentes ejecución de sentencias previas, una forma de garantizar (…) que los test a realizar presenten parámetros similares y criterios de evaluación a los seguidos en la convocatoria a la que concurrió”.
La sala recuerda de este modo resoluciones previas que han recordado, en la misma línea, que no cabe plantear pruebas más o menos duras, que impliquen una modificación sustancial de la nota de corte, pues la tabla con la que deben medirse los opositores es la que imperó en su convocatoria. Esta trampa es la que han denunciado recientemente 80 aspirantes a acceder a la Policía Nacional que fueron rechazados en 2017 también en la mencionada entrevista personal a la que someten los evaluadores a los opositores. El mismo tribunal que ahora ha acusado a la Dirección General de ejecutar las sentencias de forma “fraudulenta” admitió su recurso contra la decisión de dejarles fuera del proceso y ordenó que continuaran haciendo pruebas, lo que conllevaba que el conjunto debía pasar a realizar los test psicotécnicos que le quedaban para superar la oposición junto a los aspirantes de la convocatoria más próxima.
La sala decretó, como ahora, que los 80 debían hacer el examen como si formaran parte de la promoción de la que habían sido expulsados, con una prueba de similares características y la nota de corte que se estableció en 2017, que se situó en un 7,38, una calificación más alta de lo habitual que daba cuenta de lo fácil que había sido el ejercicio de aquella convocatoria, pues había conllevado un elevado número de aprobados. La Dirección General, sin embargo, les puso una prueba más compleja, la misma que tenían que superar los de la promoción a la que se habían unido, que con toda seguridad iba a conllevar una nota de corte inferior a la de 2017, lo que provocó la protesta de los 80, que entendían que se tornaba mucho más complicado llegar al 7,38 en aquellas circunstancias que en las que hubo cuatro años antes y que, por lo tanto, eso no era cumplir la resolución judicial. Los 80, de hecho, han presentado incidentes de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, que en la presente sentencia —sin mencionarlo expresamente— hace referencia a ellos en el citado apartado que dedica a la forma de cumplir sus dictámenes.
NO APTO EN ENTREVISTA DE ACCESO A LA POLICÍA NACIONAL – CONVOCATORIA DEL AÑO 2016: YA TENEMOS SENTENCIAS ESTIMATORIAS
8/11/19
Gabinete Jurídico Suárez-Valdés sigue manteniendo su 100% de sentencias estimatorias en relación con reclamaciones contra no aptos en la prueba de entrevista de acceso al Cuerpo de la Policía Nacional.
Cuando se inicia cada nueva convocatoria, siempre nos asalta la duda de si los Tribunales de Justicia mantendrán su criterio jurídico anterior y seguirán considerando que el CNP viene cometiendo un atropello jurídico al expulsar de sus convocatorias a cientos de aspirantes al acceso al mismo, por vía de la entrevista psicológica. Como todos los años, esa misma duda nos asaltó cuando cuando afrontamos los recursos que nos hacían llegar los aspirantes del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 12 de Abril de 2016 (B.O.E. número 97 de 22 de Abril).
Esa duda se ha terminado porque, como en todas las ocasione anteriores en que hemos defendido este tipo de reclamaciones contra declaraciones de no aptitud en la prueba de entrevista de acceso al CNP, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a Gabinete Jurídico Suárez – Valdés, anulando las mismas y reconociendo el derecho de sus clientes a ser declarados “aptos” en la “entrevista personal” que realizaron en el curso del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 12 de Abril de 2016, y por lo tanto a que se proceda a realizarle los tests psicotécnicos correspondientes, que serán los mismos y se llevaran a cabo junto con y al mismo tiempo que los que realicen los aspirantes-opositores del proceso selectivo inmediato que se esté llevando a cabo o se lleve a cabo tras la fecha de esta Sentencia. La estimación de nuestra petición en dicho sentido, aclara las dudas que pudieran surgir por la torticera maniobra desarrollada por el CNP con los compañeros a los que ganamos su recurso de entrevista en la convocatoria 2015 y a los que se sometió a una prueba psicotécnica completamente abusiva y que también teníamos recurrida. Esto nova a volver a pasar con las nuevas sentencias, por cuanto a aquellos recurrentes que ganen su contencioso, el CNP tendrá que efectuarles la misma prueba psicotécnica que haga en la siguiente convocatoria y ahí no podrá haber trampa ni cartón
Caso de recibir la puntuación suficiente en los tests psicotécnicos, tendrán derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización, es decir deberán ser convocados para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, a fin de llevar a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la propia Convocatoria de que venimos haciendo mención, comprensivo del correspondiente “Curso de Formación” y del “Módulo de Formación Práctica”.
Caso de superar este período, nuestros clientes deberán ser nombrados miembros de la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria. En consecuencia se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a fin de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió. Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que -en su caso- debiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso- recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc … . Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, el hoy actor fuera efectivamente nombrado miembro de la Escala Básica, Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal reconocido en esta Sentencia para el caso en que lo ha sido.
NO APTO EN ENTREVISTA DE ACCESO AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL – SENTENCIA ESTIMATORIA 2019-.
Los declarados aptos en el proceso selectivo de los años siguientes, no tendrán que volver a hacer los psicotécnicos
Enero 2020
Tras decenas de nuevas sentencias recibidas, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés sigue manteniendo su 100% de sentencias estimatorias en relación con reclamaciones contra no aptos en la prueba de entrevista de acceso al Cuerpo de la Policía Nacional.
No obstante, nuestro despacho no se contenta con ganar, sino que tiene implantado un proceso de mejora continua, para intentar que los Tribunales afinen cada vez más sus resoluciones, para de esta manera, poner cerco a las arbitrariedades detectadas en este tipo de convocatorias.
Por ejemplo nos resultaba curioso que casi el 40% de los aspirantes que recurren con nosotros un no apto en la entrevista de acceso a la policía y que llegan de nuevo a esa misma prueba en la siguientes convocatorias, resultaran sorprendentemente aptos en la misma prueba de entrevista en la que el año o los años anteriores resultaban declarados no aptos. Esto provocaba que mientras se tramitaban sus respectivos contenciosos este personal resultaba mayoritariamente convocado a la academia de Policía, superando en un 99% de estos el ciclo formativo. En el pasado, los aspirantes en esta situación afrontaban el problema menor, de tener que superar una segunda vez la arbitraria prueba psicotécnica, para poder mantener la antigüedad de origen de la convocatoria en la que recurrieron, extremo este que, aunque la mayoría la superaban con normalidad, no dejaba de causar inquietud a los aspirantes y motivaba, como así pretendía en realidad la Policía, que un numero importante de recurrentes, desistieran de seguir peleando por sus derechos retributivos y de antigüedad, una vez alcanzaban su objetivo prioritario de acceso al Cuerpo.
Es por ello que nuestro despacho solicitó que no fuera preciso que uno de estos recurrentes que mantuvo su recurso, pese a ya ser alumno, volviera a efectuar la prueba psicotécnica que ya había superado en convocatorias posteriores, respetándole la antigüedad de la convocatoria de origen.
En fechas recientes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dar la razón a Gabinete Jurídico Suárez – Valdés, anulando la resolución por la que se declaraba no apto a nuestro cliente y reconociendo su derecho a ser declarado “apto” en la “entrevista personal” y que como quiera que el mismo aparece en la relación de aprobados en la fase de oposición para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocada al año siguiente, no es preciso ya que realice la prueba tercera de test psicotécnicos, sino que deberá continuar el curso académico de carácter selectivo y el módulo de Formación Práctica correspondientes a la convocatoria en la que ha ingresado y, de superar esas fases, tendrá derecho a ser escalafonado con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron la convocatoria de origen objeto de recurso.
Entendemos que la estimación de nuestra petición en dicho sentido, aclarará en el futuro las dudas que pudieran surgir en este tipo de casos, pese a la todavía habitual fragmentación de pronunciamientos existente en este tipo de sentencias.
Una gran noticia que debe animar a todos los aspirantes excluidos por vía de entrevista en cualquier tipo de proceso selectivo a pelear por sus derechos.
UN SUSPENSO CONTRA LA LEY DE ESTADÍSTICAS
Febrero 2020
Un tribunal achaca “desviación de poder” a la Policía por eliminar en una prueba psicotécnica a 29 opositores
El 21 de diciembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a Manuel, aspirante a agente de la Policía Nacional. Sentenció que la entrevista personal en la que fue eliminado de la convocatoria de 2015 debía dársele por superada y que tenía derecho a realizar un test psicotécnico “con los mismos parámetros y criterios” que el resto de candidatos. El pasado 27 de junio, la Dirección General de la Policía convocó a Manuel para realizar la prueba psicotécnica, pero no la superó. No fue el único. Ninguno de los otros 28 aspirantes que habían ganado en los tribunales el derecho a realizarla consiguió aprobar. Fue un resultado insólito, pues la media de aprobados en este test en los últimos años ronda el 95%.
El abogado Antonio Suárez-Valdés presentó al Superior madrileño en nombre de varios de los afectados dos estudios periciales que concluían que el grupo de 29 aspirantes que hizo el test en 2015 era similar al de 2019, es decir, ni más listos ni más torpes. Pero mientras en el primer caso solo suspendió el 5,76%, en el segundo lo hizo el 100%. La razón de esta disparidad, según los peritos, es que el examen del año pasado era mucho más complejo. Casi tres cuartas partes de las preguntas eran “difíciles o muy difíciles”. Uno de los ejercicios, por ejemplo, requería 22 líneas de instrucciones, frente a las siete de 2015. En palabras del letrado, se trataba de “un psicotécnico más propio de un aspirante a astronauta que a la Escala Básica de la Policía Nacional”, para la que solo se exige tener la ESO.
Tras recordar que “la ejecución de las sentencias (…) forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva”, el Tribunal Superior madrileño ha concluido ahora que la Policía no cumplió con el mandato judicial de someter a los aspirantes a una prueba igual a la realizada en 2015. “Es altamente improbable, por no decir imposible, utilizando un simple cálculo de probabilidades, que todos los aspirantes que realizaron el ejercicio en junio de 2019 formaran parte del grupo de suspensos”, alega. Y le pone cifra a esta probabilidad: “0 seguido de 36 ceros”. Una probabilidad menor de la que tiene alguien de que le toque el gordo de Navidad.
El tribunal argumenta que “las casualidades no existen” y explica el suspenso generalizado subrayando que, mientras el test de 2015 tenía un “nivel de complejidad bajo”, el año pasado se plantearon enunciados “más extensos y rebuscados de una complejidad notable”. Así, mientras “formal y aparentemente [se procedió] a la ejecución de la sentencia, mediante unos test de una complejidad máxima, absolutamente inadecuados para el nivel exigido en la convocatoria, lo que en realidad [se] hizo es complicar sobremanera, por no decir impedir, la superación de las pruebas por quienes” habían ganado judicialmente el derecho a realizarlas. El Superior concluye, por tanto, que se ha producido una “desviación de poder” y ordena que los 29 sean convocados a realizar de nuevo el test psicotécnico al mismo tiempo que los aspirantes de las nuevas convocatorias.
La Dirección General de la Policía asegura que aún no ha recibido esta resolución judicial, fechada en enero, y que, cuando lo haga, “se procederá a ejecutarla en sus justos términos”.
Una gran noticia que nos ayuda a continuar adelante en nuestra desigual lucha por los derechos de los opositores a Policía y Guardia Civil.
NO APTO ENTREVISTA CNP
Un tribunal superior sentencia que la entrevista de la oposición a Policía Nacional de 2016 se extralimitó
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha estimado medio centenar de recursos desde septiembre, considera que hubo falta de motivación y prejuicios profesionales y declara «aptos» a los aspirantes
Madrid, Sábado, 23 noviembre 2019,
La prueba de acceso a la escala básica de la Policía Nacional convocada en 2016 y celebrada un año después se ha convertido en un agujero negro para el Ministerio del Interior. Si la justicia ya dio la razón a varios opositores que fueron suspendidos en la entrevista personal en 2015, la siguiente convocatoria va camino de enmendar la configuración de este examen.
Como un lento goteo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) viene estimando desde septiembre los sucesivos recursos presentado por los afectados contra la resolución de la Dirección General de la Policía de junio de 2017, según el abogado del recurrente, Antonio Suárez-Valdés. Este organismo, de acuerdo con el tribunal calificador, declaró «no aptos» a decenas de opositores tras realizar la tercera y última prueba del proceso selectivo.
A esta fase llegaron 3.325 aspirantes, se declararon «aptos« 2.660 y «no aptos« 665 (en total se ofrecían 2.615 plazas). Este fue el caso de Alberto M. L. (nombre supuesto), que fue rechazado en este examen definitivo, que abre la puerta a pasar al periodo de formación de dos años en la academia de Ávila.
Alberto pasó la prueba teórica y práctica y en la entrevista se encontró con cuestiones relacionadas con la función policial. ¿Guardaría en casa su arma reglamentaria cuando estuviera fuera de servicio?, le preguntaron. «En principio no la tendría en casa, porque una casa no es un buen sitio para guardarla», respondió. ¿Por qué no es un buen sitio? «El arma hay que guardarla en el sitio de trabajo. A mi modo de ver en casa no es un buen sitio, porque los niños son unos trastos», apreció. Ante esta respuesta, el tribunal calificador concluyó que el opositor mostró desconocimiento sobre el uso del arma y añadió que la mención sobre el comportamiento de los niños denotaba ignorancia, «porque además éste no tiene hijos».
Estudios e ingresos
El tribunal también se explayó con su situación personal. Alberto concurrió con 33 años, tres años después de acabar la universidad. Explicó que lo hizo a esa edad para dar prioridad a la oposición y por el cambio del plan de estudios. Pero los examinadores le recordaron que llevaba siete convocatorias presentándose sin éxito. También cuestionaron su versión de que realizaba trabajos esporádicos desde los 15 años para ayudar a su familia (ingresaba unos 400 euros mensuales). Una circunstancia que denotaba «escasa trayectoria profesional y/o laboral».
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, estas apreciaciones no fueron justificadas en el informe final ni en la posterior revisión. «La constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio» de los examinadores y del psicólogo, señala la sentencia de 25 de octubre a la que ha tenido acceso este periódico.
El tribunal de la Sección Séptima, presidido por Jesús Muriel y formado por otros cuatro jueces, concluye que la entrevista es un elemento de contraste «incuestionable» como evaluación psicológica, pero en el caso de Alberto y de los otros recurrentes «aparece razonado de forma subjetiva, apreciando prejuicios profesionales». «Esto tiene muy graves consecuencias» personales para los aspirantes, remacha.
Al anular el informe calificador, la Sala retrotrae la prueba a la nueva valoración de los test psicotécnicos antes de entrar en la academia. De hacerlo, se mantendrá la antigüedad del opositor y se reparará el daño económico generado.
La lucha de una inspectora contra la Policía por la “absoluta arbitrariedad” de las entrevistas en las oposiciones
La demandante fue declarada no apta en la entrevista tras pasar la fase anterior con una nota muy superior a la media
Una inspectora de la Policía Nacional, que durante su trayectoria profesional ha sido portavoz del cuerpo ante los medios de comunicación, ha logrado ganar una batalla en los tribunales después de que fuese suspendida durante la entrevista personal de una oposición para promocionar. El tribunal la declaró “no apta” después de que los examinadores concurrieran en “una absoluta arbitrariedad” al reconocer que estaba preparada para desempeñar las labores del futuro puesto, pero que la entrevista personal no fue “lo esperado”. Ahora, la Justicia le da la razón y un juez obliga a la Policía a declararla aprobada.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la que ha tenido acceso La Vanguardia recoge cómo la demandante se presentó a una oposición interna de la Policía Nacional para lograr una plaza como Inspector Jefe en la convocatoria de 2016, después de haber pasado por puestos como jefa de relaciones internacionales, de prensa o de Gabinete. El proceso selectivo constaba de tres fases: calificación previa o concurso, pruebas de aptitud profesional y curso de formación profesional.
La inspectora superó los test psicotécnicos con una puntuación de 5,4 puntos. Una nota considerablemente superior a la puntuación mínima que se fijó en 3 puntos. Sin embargo, en la entrevista posterior -motivo de la disputa- la demandante obtuvo un 57 cuando la nota de corte se situó en 60 puntos. Esos tres puntos de menos le hicieron emprender una batalla legal contra la Policía Nacional.
En su recurso la agente alegó “la falta de motivación y justificación de la nota” de “no apto” en la entrevista personal. A lo largo del escrito argumentó que el informe de la evaluación no incluía criterios que permitieran conocer cómo se había alcanzado la nota. Además, añadió que los entrevistadores incurrieron “en una absoluta arbitrariedad”, ya que el informe de la evaluación contenía “únicamente juicios subjetivos y mayormente genéricos”.
La convocatoria especificaba que la fase de la entrevista personal es una técnica que permite contrastar los datos obtenidos a lo largo del proceso de selección y explorar aspectos concretos de la trayectoria profesional del candidato. Algo que a priori no le debería haber supuesto mayor dificultad a una aspirante que pasó la anterior parte de la oposición con una nota superior a la media y con buenas habilidades comunicativas, fruto del desempeño de sus tareas en el cuerpo de la Policía.
Sin embargo, en la evaluación “sólo constaba” valoración relativa al facto de la comunicación y la expresión oral. En concreto, tal y como recoge la sentencia, los examinadores se centraron en identificar su dificultad para dar coherencia a un relato”: “Del discurso enrevesado y atropellado de la candidata se desprendía cierta dificultad para sintetizar ideas, resumir, construir un relato ordenado, adaptándose a la situación, con abuso, incluso, del uso de conectores”.
Finalmente, los evaluadores llegaron a la conclusión de que la demandante no poseía “habilidades comunicativas” o “dificultad” para desempeñar las principales funciones de un futuro inspector jefe, pero sí que lo manifestado durante la evaluación “no fue lo más esperable o acertado”. “No obteniendo, por ello, lo necesario para ser considerada apta en contra de otros candidatos que sí lo fueron”, añadieron.
Ante la falta de explicación, la demandante contrapuso un informe pericial psicológico tras someterse a la misma entrevista personal. El informe elaborado a instancia de la opositora destaca que es “emocionalmente estable, con confianza y seguridad en sí misma, resistente a la adversidad, competente, resolutiva, responsable” Además destacó su “habilidad para establecer contacto con otras personas, para entender los estados de ánimo de los demás y para interpretar las situaciones sociales”.
Con este informe psicológico, sumado a la insuficiente motivación del informe técnico de evaluación, la Sala que se ha ocupado del caso dice que no puede llegar a la misma conclusión que la resolución impugnada, “máxime cuando los resultados satisfactorios de las pruebas anteriores y del contenido de su trayectoria profesional”. De tal modo que acuerda dar la razón a la demandante y declararla apta en la entrevista personal y poder así comenzar el curso de formación principal que la lleve a ser nombrada Inspector jefe.
Antonio Suárez-Valdés, abogado de la inspectora de Policía recurrente, critica que en materia de ascensos, “las entrevistas personales vienen siendo utilizadas arbitrariamente como medio para otorgar las plazas a dedo”. Así, dice el abogado, dejan fuera de la carrera por el puesto “a aquellos aspirantes sin padrinos o que en el pasado hubieran resultado molestos para la institución”. Esta sentencia, a su juicio, viene a reconocer “la falta de rigor de este tipo de pruebas”
Fuente: La Vanguardia
La nota de corte que se aplica a los opositores a la Policía que recurren su exclusión será decidida por el Supremo
El tribunal ha admitido a trámite los recursos de un aspirante y del abogado del Estado, para determinar si se aplica la calificación de la promoción de origen o de la última que se haya celebrado
El Tribunal Supremo va a fijar doctrina sobre cómo se debe calificar la prueba psicotécnica de las oposiciones a la Escala Básica de la Policía Nacional para aquellos opositores que fueron excluidos en su día por la entrevista personal, pero que ganaron en los tribunales ser declarados “apto” en esa entrevista.
Confidencial Digital ha podido comprobar que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite dos recursos de casación, que interpusieron tanto un opositor como la Abogacía del Estado.
El tribunal calificador del proceso selectivo para ingresar como alumno en la Escuela Nacional de Policía calificó en abril de 2019 a este opositor como “no apto” en la entrevista personal, por lo que el aspirante quedó excluido.
El opositor recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón. Los jueces consideraron que el tribunal calificador de la Policía Nacional no había motivado de forma suficiente la nota de “no apto”, no había detallado los criterios aplicados para valorar a los aspirantes, no constaba la grabación de la entrevista…
Así que estimó el recurso, anuló la resolución del tribunal calificador y reconoció el derecho del opositor a que se declarase que había superado la entrevista personal.
En consecuencia, el tribunal calificador debía pasar a la siguiente fase, y valorar los test psicotécnicos que se le hicieron al opositor, si los conservaba, o proceder a realizarle nuevos test psicotécnicos, junto con los opositores que concurriesen a la convocatoria subsiguiente a la fecha de presente resolución, y en unidad de acto con los mismos.
Estableció el TSJ de Madrid que a estos test psicotécnicos se les aplicaría “la misma nota de corte de la convocatoria de 11 de abril de 2018”, para decidir si el aspirante a policía nacional continuaba con el proceso para ingresar en la academia de Ávila.
Qué nota de corte aplicar
El opositor había solicitado, por el contrario, que se le aplicara la nota de corte de la promoción en curso en la que se “reengancharía” tras el fallo judicial a su favor.
El abogado que representa a este aspirante, Antonio Suárez-Valdés, del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, destaca que aplicar la nota de corte del año que se examinó el opositor, o de la nueva promoción, no es baladí, ya que puede llegar a haber hasta 3 puntos de diferencia.
Por ello, en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, plantea que “no existe jurisprudencia sobre la nota de corte que debe aplicarse para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia, en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad, y por tanto se aclare, si se vulnera el derecho de igualdad cuando se efectúa la remisión a la nota de corte de la promoción de origen”.
En el caso de que la anterior respuesta sea negativa, pedía aclarar “si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen”.
No hay jurisprudencia
En el auto del 8 de noviembre que admite a trámite los recursos, el Tribunal Supremo confirma que “no existe jurisprudencia que aborde el debate suscitado en este caso, sobre la interacción del principio de igualdad y la nota de corte a aplicar en diferentes promociones”.
De ahí que declare que “presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” la cuestión de “cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad”.
También fijará doctrina sobre “si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen”, y en caso negativo, “si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen”.
Además, respecto al recurso del abogado del Estado, analizará “cuál debe ser el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto en una prueba psicotécnica en el que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes y en qué momento debe exigirse tal deber”.
Se pronunciará asimismo sobre la posición en que los opositores que consiguen en los tribunales anular su exclusión ha de quedar clasificados en el escalafón o instrumento de ordenación similar ya formado con los aspirantes que superaron el proceso selectivo en su momento. La duda es si deben quedar posicionados en el último lugar de tal escalafón, o conforme a su nota.
Pruebas más difíciles
La disyuntiva sobre con qué nota de corte se debe valorar a los opositores que revocar su “no apto” es especialmente relevante, ya que entre los afectados circula la queja de que se les convoca a una prueba psicotécnica de máxima dificultad, imposible de superar con las notas de corte de la promoción de origen, en la que ellos se examinaron y fueron inicialmente suspendidos.
Antonio Suárez-Valdés, el abogado de este opositor y especialista en este tipo de recursos frente a oposiciones, denuncia que las sentencias ganadas por muchos opositores no se ejecutan en la práctica, si como se ha indicado se eleva la dificultad de la prueba psicotécnica de la oposición en curso, “para de esta forma dejar fuera del listado de aptos en la misma a la inmensa mayoría de los aspirantes que concurren a la misma en ejecución de sentencia, con una nota de corte, de su promoción de origen, muy superior”.
Este abogado asegura que así ha sucedido en las tres últimas convocatorias de acceso a la escala Básica de la Policía Nacional. Explica que se ha planteado una prueba psicotécnica de alta dificultad, con una nota de corte de 4,05, cuando a los aspirantes que concurrían a la misma en ejecución de sentencia se les exigía superar una nota de corte de 7,38, al haber sido en su día la prueba psicotécnica de su promoción de origen muy sencilla.
Suárez-Valdés recuerda que ellos consiguieron que la Sección de Ejecuciones y Extensiones Grupo 7 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anulara en 2020 la prueba psicotécnica que se organizó en ejecución de una sentencia.
Resulta que ninguno de los más de veinte opositores a los que se realizó el psicotécnico tras ganar sentencias que anularon su “no apto”, mientras que en el ejercicio ordinario realizado en el proceso selectivo de 2015 al que ellos se habían presentado habían aprobado esa prueba 1.374 de los 1.449 aspirantes, es decir, un 94,24% de aprobados, frente al 0% de los 20 que repitieron el proceso.
Frente a estas prácticas de la administración, que este abogado considera que constituyen una “desviación de poder”, Antonio Suárez-Valdés destaca la importancia del auto reciente del Tribunal Supremo.
Esperan que termina “con este tipo de prácticas fraudulentas”, determinando cuál ha de ser la nota de corte que se ha de aplicar en ejecución de sentencia, a una prueba psicotécnica de acceso a la Escala Básica de la Policía Nacional; si la de la promoción de origen, o la de la promoción en curso.