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Algunos ejemplos de sentencias

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f844fbbe1125a420a0a8778d75e36f0d/20250317
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8a682291c0fc7505a0a8778d75e36f0d/20250609
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3ecb0756e114d56da0a8778d75e36f0d/20240223
ST RECONOCIMIENTO MÉDICO GC ENFERMEDADES ENDOCRINOMETABÓLICAS 2024
ST NO APTO DISCROMATOPSIA 2021
ST NO APTO RECONOCIMIENTO ASTIGMATISMO SUPERIOR A 2 DIOPTRIAS
ST NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO GUARDIA CIVIL ONCOLOGÍA SEMINOMA
ST NO APTO CNP SECUELAS FRACTURA LUXACIÓN TOBILLO CON ARTROSIS Y LIMITACIÓN
ST NO APTO REC. MÉDICO ACCESO AL CNP POR ESCOLIOSIS LUMBAR
ST. TS POLICÍA LOCAL APTO EN RECONOCIMIENTO CON DISCROMATOPSIA
ST. TS NO APTO EN RECONOCIMIENTO MÉDICO GUARDIA CIVIL ALTA TENSION
ST. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP MATERIAL OSTEOSÍNTESIS
ST. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO HIPOTIROIDISMO ACCESO A GUARDIA CIVIL
ST. TS. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO G.C. HIPERTENSIÓN
AT EJECUCION FORZOSA PRUEBA PSICOTECNICA CNP
ST. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP POR TUMOR EXTIRPADO
ST. NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP DISCROMATOPSIA
ST. FALTA DE APTITUD EN REC. MEDICO CNP VISION
ST. ACCESO CNP CON TORNILLOS EN UN BRAZO
ST RECURSO NO APTO RECONOCIMIENTO MEDICO ANQUILOSIS EN MANOS
ST RECONOCIMIENTO MÉDICO CNP ENFERM HISRPRUNG MEGACOLON HEMORRAGIA DIGESTIVA ESTENOSIS PILORICA CON ÚLCERA
ST NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO GUARDIA CIVIL DIABETES
ST NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO POR ALTURA PL
ST REPETICIÓN PRUEBAS FÍSICAS POR ENFERMEDAD PL
ST EXCLUSIÓN PÉRDIDA AUDITIVA PL
ST TS APTO RECONOCIMIENTO GC CON LENTES INTRAOCULARES
ST NO APTO LINFOMA HODKGIN
ST ATRASOS SALARIOS OPOSITOR GC
ST NO APTO TUMORES MALIGNOS Y LESIONES PRECANCEROSAS
ST NO APTO GC INSUFICIENCIA MITRAS CON SOPLO-CARDIOLOGÍA

Tres sentencias firmes ganadas por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, obligan a la Guardia Civil a readmitir a opositores excluidos injustamente en la prueba de reconocimiento médico.

El Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha logrado que tres opositores a la Guardia Civil, inicialmente declarados «no aptos» en el reconocimiento médico, sean reincorporados al proceso selectivo por resoluciones judiciales firmes. En todos los casos, los tribunales constataron que las exclusiones carecían de motivación técnica suficiente, de pruebas objetivas y de garantías mínimas de evaluación.

Estas sentencias, dictadas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Murcia, remarcan que el reconocimiento médico no puede convertirse en una formalidad carente de rigor. Cuando se dictamina la exclusión de un aspirante, dicha decisión debe estar debidamente justificada, basarse en observaciones clínicas directas, contar con documentación adecuada y respetar el principio de inmediación. La ausencia de estos elementos invalida la actuación administrativa y vulnera los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad.

NO APTO RECONOCIMIENTO MÉDICO GUARDIA CIVIL

Sentencia N.º1: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la exclusión por supuesta hipertensión no demostrada (STSJ Madrid 5932/2025)

En esta resolución, el TSJ de Madrid declaró la nulidad de la decisión que calificó como «no apto» a un aspirante por presunta hipertensión arterial. El tribunal autonómico consideró que la Administración no había aportado pruebas suficientes que justificaran tal diagnóstico, ni se había realizado una exploración clínica con las garantías debidas. La valoración se basó en lecturas puntuales, sin que se practicarán pruebas funcionales ni se solicitara informe pericial.

El tribunal resaltó la necesidad de que cualquier exclusión por motivos de salud se fundamenta en una evaluación objetiva y directa, y no en apreciaciones genéricas o estandarizadas. Además, indicó que la falta de motivación en la resolución administrativa supone una vulneración del derecho a una selección justa.

La sentencia obliga a la Administración a reincorporar al aspirante al proceso en la fase que le correspondía, y a reconocerle todos los efectos administrativos y económicos que se derivan de la decisión injustamente adoptada.

RECURSO RECONOCIMIENTO MÉDICO GUARDIA CIVIL

Sentencia N.º2: El TSJ de Murcia anula la decisión de exclusión por carencia de exploración directa  (STSJ Murcia 227/2025)

En este caso, el TSJ de Murcia estimó íntegramente el recurso del Gabinete Suárez-Valdés frente a la decisión de excluir a un opositor sin que existiera una valoración médica directa por parte del tribunal calificador. El aspirante fue considerado «no apto» por presuntas patologías visuales, pero sin que se le practicarán pruebas clínicas ni se emitiera un informe detallado.

El tribunal remarca en su fallo que una decisión tan grave como la exclusión de un proceso selectivo requiere de una motivación precisa, de exploraciones directas y de registros documentales claros. La ausencia de estas garantías convierte la resolución administrativa en un acto arbitrario y anulable.

Como en el caso anterior, el tribunal reconoce el derecho del recurrente a ser reincorporado al proceso de selección, con todos los efectos que correspondan.

Sentencia N.º3: El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre la necesidad de evaluación inmediata y motivada  (STS 740/2024)

La sentencia del Tribunal Supremo  obtenida por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés confirma la nulidad de la exclusión de otro aspirante en la prueba de reconocimiento médico de acceso a la Guardia Civil, al considerar que la evaluación médica fue realizada sin presencia del técnico que firmó el informe y sin aplicar el principio de inmediación.

La cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es, si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección parea ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil

Concluye la Sala que las razones indicadas en el expediente administrativo para justificar las causas de exclusión aquí impugnadas carecen de fundamento y, por consiguiente, no pueden ser atendidas. Ante esta ausencia de justificación de los preceptos reglamentarios impugnados hay que preguntarse si ello constituye una causa de nulidad de los mismos.

La Administración intentó justificar la exclusión con un documento suscrito a posteriori, sin exploración clínica personal ni motivación suficiente.

El Alto Tribunal enfatiza que el reconocimiento médico debe practicarse con todas las garantías: presencia del técnico evaluador, exploración directa, prueba funcional y motivación documentada. La falta de estos elementos no puede suplirse con un informe genérico ni con referencias abstractas a criterios normativos.

En cuanto al alcance de su decición, refiere el Tribuna Supremo que no procede ya retrotraer el proceso selectivo para que se repita el examen médico y se valore, en su caso, un eventual efecto invalidante por el uso de lentes fáquicas. La razón es que en el procedimiento de instancia la ahora recurrente aportó informes médicos favorables, uno de los cuales, el emitido por el Dr. Conrado , fue admitido por la Sala de instancia como prueba pericial sin necesidad de ratificación, no habiendo sido cuestionados sus resultados por la Administración ni por la Sala de instancia. Carecería, pues, de sentido tal retroacción cuando un eventual resultado desfavorable ha quedado ya desvirtuado con la prueba practicada.

La estimación de la demanda implica que el proceso selectivo continúe para que se le apliquen las bases 10 y 11 de la convocatoria, luego que el demandante  ingrese en el centro docente de formación correspondiente para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Y las consecuencias a efectos de antigüedad, administrativas y económicas, serán las debidas si ingresa finalmente en la Escala correspondiente, en cuyo caso esas consecuencias surtirán efectos al momento en que ingresaron otros aspirantes por el turno libre que no fueron excluidos en la misma convocatoria.

Contacta ahora con el Gabinete Suárez Valdés, expertos en recursos de no apto en entrevistas de Guardia Civil

El Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha logrado que cientos de opositores excluidos sin justificación objetiva en las pruebas de reconocimiento médico hayan podido ingresar en los cuerpos policiales a los que concurrían. Las sentencias obtenidas reafirman que la especialización jurídica, el conocimiento profundo de la normativa administrativa y la experiencia procesal con las que contamos, son herramientas imprescindibles para hacer valer los derechos de los candidatos.

Como puede observar, nuestro despacho ha llevado otros temas similares sobre no aptos en reconocimiento médico de acceso a la Guardia Civil con resultados satisfactorios, aunque, por tratarse de temas muy casuísticos y sometidos a la llamada discrecionalidad técnica  de la administración, nunca se pueden dar garantías de éxito en este tipo de temas, ya que pueden cambiar de un año para otro. Para iniciar la causa deberá usted provisionar 1.500 € + IVA en concepto de honorarios de abogado y de 1000 € + iva (aprox) para honorarios de perito de la especialidad del no apto que es necesario en este tipo de causas.

Lo primero que debemos hacer es confeccionarle un recurso de alzada en el plazo de un mes, que una vez recibido deberá presentar usted en cualquier Puesto de la Guardia Civil. Es importante que ese recurso se lo hagamos nosotros por cuanto, nuestro despacho cobrará lo mismo si se lo hacemos o no y, si lo hace usted por su cuenta y lo hace mal, puede causarse un grave perjuicio.

Para iniciar su recursos deberá remitirnos al correo electrónico consultas@suarezvaldes.es, en un único documento pdf, la resolución en la que se publica la convocatoria a la que usted concurre, resoluciones intermedias de las pruebas que vaya superando y baremos concedidos y resolución final en la que se le considera no apto en el reconocimiento médico de acceso a la Guardia Civil.

Debe remitirnos, además, en un documento word su versión de lo sucedido, los motivos por los que usted entiende que se le debe considerar apto en el reconocimiento médico de acceso a la Guardia Civil y porque las conclusiones alcanzadas para su exclusión son inadecuadas.

Debe adjuntar en un único documento pdf todos los informes médicos que acrediten que usted no debería ser declarado no apto en el reconocimiento médico de acceso a la Guardia Civil..

También debe remitir boletín de aceptación de condiciones, que se acompaña en archivo adjunto, en el que se les detallan las condiciones económicas del recurso, debidamente relleno y firmado por el recurrente y correctamente escaneado. Descárguelo en este enlace.

Además deberá remitir justificante de haber efectuado PROVISIÓN DE FONDOS en cuantía de 1.500 € + IVA en concepto de honorarios de abogado para iniciar su recurso contra el no apto en el reconocimiento médico de acceso a la Guardia Civil.

TRASFERENCIA A LA CUENTA DE BANCO SANTANDER,
Titular: IURISCONTENCIA S.L.
Cuenta destino: ES46-0049 0126 61 2410743580

Concepto: PF rec med gc + NOMBRE Y APELLIDOS .
Cuantía: 1.815 €.

Si no puede hacer frente al pago en un único plazo, puede pagar en tres plazos de 605 € cada uno 

Dichas cuantías no incluyen abono de ningún concepto relativo honorarios de peritos necesarios para la viabilidad del procedimiento (1000 €+ iva APROX) a tasas judiciales (no previstas), depósitos o costas (en caso de desestimación de la demanda, con cuantía aproximada de entre 300 y 1200 € PROX) que pudiera corresponder abonar y que serán sufragadas íntegramente por el cliente.

Si nuestro despacho gana su caso y usted percibe algún tipo de cantidad en concepto de atrasos o indemnización de cualquier tipo solo en ese caso, además de la provisión inicial, cobraremos, además de la provisión inicial, el 10% + iva de las cuantías brutas obtenidas por usted en ejecución de sentencia, diligencia de abono de atrasos o en procedimiento paralelo de responsabilidad patrimonial que debiéramos incoar.

No se garantiza la viabilidad del procedimiento pese a que tengamos decenas de sentencias estimadas en casos muy similares al suyo en promociones anteriores, por cuanto, como le hemos dicho, cada promoción nos podemos encontrar situaciones y argumentos nuevos y cada caso se debe resolver de modo individualizado. No obstante lo anterior, dados los éxitos pasados cosechados, el despacho si recomienda iniciar las acciones de recurso de forma inmediata.

Se informa al cliente y este acepta en el momento de efectuar el encargo de que, en el caso de existir una posible condena en costas de  la demandada, los importes abonados por la misma en este concepto, se dedicarán en su integridad al abono de los honorarios de letrado, no devolviéndose al cliente cuantía alguna en concepto de su provisión inicial.

Cuando su recurso reciba resolución firme en vía administrativa y le remitan a usted a un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia, en caso de desear acudir a contencioso DEBERÁ REMITIR URGENTEMENTE AL CORREO ELECTRÓNICO consultas@suarezvaldes.es , además de los anteriores y formando documentos PDF unitarios de cada uno de los siquientes bloques:

*COPIA AUTORIZADA DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES EXPRESAS DE  SUSTITUCIÓN  A FAVOR DE LOS LETRADOS DE MADRID:

  • Abogado Antonio Suárez-Valdés González (Madrid, nº 52396) (DNI 50724837Q)
  • Abogada María Cruz Pachón (Madrid, nº 137825) (DNI 49152636A).
  • Abogado Juan Manuel García Labajo (Madrid, nº 16112) (DNI 50410264Z)
  • Abogada Regina Dorado Martín (Madrid, nº 85618) (DNI 70977163Z)
  • Abogado Rafael Eduardo Juan Matamoros Martín (Castellón, nº 3872) (DNI 50801137W)
  • Abogada Carlota Núñez Geijo (Madrid, nº 127655) (DNI 02737580M)

Y DE LOS PROCURADORES DE MADRID:

  • Jose Javier Freixa Iruela  (Madrid, nº 785) (DNI 00403413Q)
  • Marta Ureba Álvarez Ossorio (Madrid, nº 42052) (DNI 31255902Y).

*BOLETIN DE ENCARGO DE PLEITO QUE PUEDE DESCARGARSE HACIENDO CLIC EN ESTE ENLACE, FIRMADO POR CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL RECURSO.

*RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA DE SU RECURSO CONTRA EL NO APTO EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DE ACCESO A LA GUARDIA CIVIL

* EXPEDIENTE COMPLETO, ADJUNTANDO SU INSTANCIA, DENEGATORIAS INTERMEDIAS, RECURSOS, ETC

* TODOS LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE FUNDE SU PRETENSIÓN.

Algunos ejemplos de sentencias

ST. FALTA DE APTITUD EN REC. MEDICO CNP VISION
ST. ACCESO CNP CON TORNILLOS EN UN BRAZO
ST. TS POLICÍA LOCAL APTO EN RECONOCIMIENTO CON DISCROMATOPSIA

Para más información o para la resolución de cualquier duda sobre el procedimiento, puede usted contactar con los teléfonos 911649961 y 670691878.

Suarez-Valdés inicia la reclamación por falta de cotización a la Seguridad Social para opositores a la Guardia Civil ingresados tras no apto inicial

En Gabinete Jurídico Suárez-Valdés hemos detectado un presunto fraude a la Seguridad Social por parte de la Guardia Civil consistente en que esta no habría cotizado a la misma por varios aspirantes declarados no aptos en entrevista o reconocimiento médico de las convocatorias de acceso, que tuvieron que acceder al cuerpo tras sentencia estimatoria. El...

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