Si has resultado no apto en la entrevista de la oposición de Policía Nacional, debes interponer un recurso de alzada, contra la resolución del tribunal de selección por la que se te declara no apto en la entrevista de Policía en el plazo de un mes

Posteriormente, cuando te denieguen dicho recurso de alzada, deberás presentar recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de justicia, en el plazo de dos meses desde la notificación de la denegatoria.

Llámanos urgente, somos abogados especialistas en recursos sobre entrevista de acceso a la Policía y ascenso de categoría y, en el pasado ya hemos obtenido sentencias estimatorias para otros compañeros tuyos. Llama al: 911649961 ¡Infórmate ahora!.

Es habitual que en las convocatorias de acceso y ascenso a la Policía Nacional, se utilice la prueba de entrevista de personalidad y la entrevista por competencias, de forma arbitraria, como un instrumento para desembarazarse de aquellos candidatos que por diversas razones (edad, estudios, procedencia, condición previa de militar, historial laboral, etc), resulten menos atractivos para la Jefatura. Por supuesto, esta utilización torticera de la entrevista, resulta completamente contraria a derecho y al objetivo de la prueba, que no es otro que el descartar a aquellos aspirantes que presenten un perfil psicológico incompatible con el desempeño de la función policial.  Si consideras que no tienes ningún rasgo patológico psicológicamente hablando, que te impida ser policía y pese a ello se te ha declrado no apto en la entrevista, debes recurrir de inmediato. Podemos ayudarte.

No permitas que un tribunal de oposición te declare no apto en la entrevista psicológica, echando por tierra tus sueños, recurre ya!. Contamos con los mejores abogados especializados en entrevistas de oposiciones Policía y Guardia Civil . Mas de 500 sentencias ganadas en procesos selectivos como el tuyo.

Te juegas tu futuro, no te conformes con menos que con los mejores.

Algunos ejemplos de sentencias

ST ENTREVISTA ESCALA EJECUTIVA CNP 2021

ST RECURSO ENTREVISTA CNP 2021 MOTIVACIÓN COMUNICACIÓN CUALIDADES PROFESIONALES RASGOS PERSONALIDAD

ST. ENTREVISTA POLICIA NACIONAL 2020 51 PUNTOS COMUNICACIÓN SUBF RAZONAMIENTO + CUALID PROF

ST. NO APTO ENTREVISTA CNP. MPTM 46 PTOS COMUNICACIÓN-TOMO + CONTACTO VISUAL + GESTICULACIÓN + ACTITUD

ST. 2020 NO APTO ENTREVISTA POLICÍA 53 PTOS MOTIVACIÓN + INFORMACIÓN INTERÉS

ST NO APTO ENTREVISTA ESCALA EJECUTIVA CNP

ST ESTIMADA ENTREVISTA CNP INSPECTOR JEFE

ST. 2020 NO APTO ENTREVISTA CNP 43 PTOS, MOTIVACIÓN-INFORMACIÓN + RASGOS DE PERSONALIDAD INMADUREZ

ST. ENTREVISTA CNP 2020 45 PTOS RASGOS PERSONALIDAD INSEGURIDAD + CUALIDADES…

ST NO APTO ENTREVISTA SUBINSPECTOR CNP

ST ENTREVISTA POLICIA LOCAL 2022

ST NO APTO EN SUPUESTO PRACTICO POLICÍA

ST NO APTO PRUEBA PERSONALIDAD POLICIA LOCAL AYTO MADRID

ST ENTREVISTA POLICIA CATALUNA

ST RECURSO NO APTO ENTREVISTA CNP CONVOCATORIA 2019

ST NO APTO PRUEBA PERSONALIDAD ENTREVISTA POLICIA LOCAL 2023

ST ENTREVISTA ACCESO ESCALA EJECUTIVA CNP 2023

ST NO APTO PRUEBA PERSONALIDAD ENTREVISTA POLICIA LOCAL 2023

ST NO APTO PRUEBA PSICOTECNICA CNP 2023

AT TS ADMITE A TRÁMITE CASACIÓN NOTA CORTE PSICOTÉCNICO

ST TS NOTA CORTE PSICOTÉCNICOS PROMOCIÓN EN CURSO

ST TS REPETICION PSICOTÉCNICO MAYOR DIFICULTAD 2024

Nuestros abogados están especializados en procesos selectivos y ya ha defendido cientos de procedimientos sobre no aptos en la prueba de entrevista de acceso a la policía nacional, con resultados estimatorios, aunque, por tratarse de temas muy casuísticos, nunca se pueden dar garantías de éxito en este tipo de temas, ya que los criterios del tribunal pueden cambiar de un año para otro y mas ahora que las entrevistas son grabadas y se aportan a los procedimientos los biodatas y los test de personalidad. Por ello no puedes confiarte y solo puedes encargar tu defensas a los mejores abogados para recursos de entrevistas de policía.

Para iniciar la causa deberá usted adelantar 1.200 € + iva de abogado.

Lo primero que debemos hacer es confeccionarle un recurso de alzada en el plazo de un mes, que una vez recibido deberá presentar usted en cualquier comisaría. Es importante que ese recurso se lo hagamos nosotros por cuanto, nuestro despacho cobrará lo mismo si se lo hacemos o no y, si lo hace usted por su cuenta y lo hace mal, puede causarse un grave perjuicio.

Para iniciar su recursos deberá remitirnos al correo electrónico consultas@suarezvaldes.es, en un único documento pdf, la resolución en la que se publica la convocatoria a la que usted concurre, resoluciones intermedias de las pruebas que vaya superando y baremos concedidos y resolución final en la que se le considera no apto en la entrevista psicológica.

Debe remitirnos, además, en un documento word su versión de lo sucedido, los motivos por los que usted entiende que se le debe considerar apto en dicha entrevista y porque las conclusiones alcanzadas para su exclusión son inadecuadas. Será importante determinar en dicho documento su edad, si tiene usted una carrera, si ha sido usted militar, si tuvo en el pasado una condena penal o sanción administrativa de cualquier tipo y sus impresiones sobre la entrevista, haciendo constar que le preguntaron y que respondió de una forma resumida.

También debe remitir boletín de aceptación de condiciones, que se acompaña en archivo adjunto, en el que se les detallan las condiciones económicas del recurso, debidamente relleno y firmado por el recurrente y correctamente escaneado. Descárguelo en este enlace.

Además deberá remitir justificante de haber efectuado PROVISIÓN DE FONDOS en cuantía de 1.200 € + IVA de abogado.

TRASFERENCIA A LA CUENTA DE BANCO SANTANDER,
Titular: IURISCONTENCIA S.L.
Concepto: PFPSIC CNP + NOMBRE Y APELLIDOS .
Cuantía: 1.452 €.

Si no puede hacer frente al pago en un único plazo, puede pagar en tres plazos de 484 € cada uno 

Es urgente efectuar el pago a la mayor brevedad ya que nuestro despacho cuenta con un número máximo de recursos por cada promoción y el año pasado se rechazó el 60 % de las peticiones de recurso de entrevista recibidas por falta de cupo.

Dichas cuantías no incluyen abono de ningún concepto relativo honorarios de peritos necesarios para la viabilidad del procedimiento (1000 €+ iva APROX) a tasas judiciales (no previstas), depósitos o costas (en caso de desestimación de la demanda, con cuantía aproximada de entre 300 y 1200 € PROX) que pudiera corresponder abonar y que serán sufragadas íntegramente por el cliente.

Si nuestro despacho gana su caso y usted percibe algún tipo de cantidad en concepto de atrasos o indemnización de cualquier tipo solo en ese caso, además de la provisión inicial, cobraremos, además de la provisión inicial, el 10% + iva de las cuantías brutas obtenidas por usted en ejecución de sentencia, diligencia de abono de atrasos o en procedimiento paralelo de responsabilidad patrimonial que debiéramos incoar.

No se garantiza la viabilidad del procedimiento pese a que tengamos decenas de sentencias estimadas en casos muy similares al suyo en promociones anteriores, por cuanto, como le hemos dicho, cada promoción nos podemos encontrar situaciones y argumentos nuevos y cada caso se debe resolver de modo individualizado. No obstante lo anterior, dados los éxitos pasados cosechados, el despacho si recomienda iniciar las acciones de recurso de forma inmediata.

Se informa al cliente y este acepta en el momento de efectuar el encargo de que, en el caso de existir una posible condena en costas de  la demandada, los importes abonados por la misma en este concepto, se dedicarán en su integridad al abono de los honorarios de letrado, no devolviéndose al cliente cuantía alguna en concepto de su provisión inicial.

Cuando su recurso reciba resolución firme en vía administrativa y le remitan a usted a un recurso contencioso administrativo ante los tribunales de justicia, en caso de desear acudir a contencioso DEBERÁ REMITIR URGENTEMENTE POR ESTA VÍA , además de los anteriores y formando documentos PDF unitarios de cada uno de los siquientes bloques:

-Poder Notarial o Poder Apud Acta:
* En el caso de tener certificado electrónico puede hacer un apud acta a favor de los abogados y procuradores que se indican a continuación, a través del siguiente enlace:

https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta

* En el caso de optar por realizar un Poder Notarial, deberá aportar copia autorizada de poder notarial para pleitos con facultades expresas de sustitución a favor de los letrados y procuradores de Madrid que se indican a continuación:

  • Abogado Antonio Suárez-Valdés González (Madrid, nº 52396) (DNI 50724837Q)
  • Abogada Regina Dorado Martín (Madrid, nº 85618) (DNI 70977163Z)
  • Abogada María Cruz Pachón (Madrid, nº 137825) (DNI 49152636A)
  • Abogado Rafael Eduardo Juan Matamoros Martín (Castellon, nº 3872 ) (DNI 50801137W)
  • Abogado Juan Manuel García Labajo (Madrid, nº 16112) (DNI 50410264Z)
  • Procurador: Jose Javier Freixa Iruela (Madrid, nº 785) (DNI 00403413Q)
  • Procurador: Marta Ureba Álvarez Ossorio (Madrid, nº 42052) (DNI 31255902Y)

*BOLETIN DE ENCARGO DE PLEITO QUE PUEDE DESCARGARSE HACIENDO CLIC EN ESTE ENLACE, FIRMADO POR CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL RECURSO.

*RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA

* EXPEDIENTE COMPLETO, ADJUNTANDO SU INSTANCIA, DENEGATORIAS INTERMEDIAS, RECURSOS, ETC

* TODOS LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE FUNDE SU PRETENSIÓN.

Para más información o para la resolución de cualquier duda sobre el procedimiento, puede usted contactar con los teléfonos 911649961 y 670691878.

SUÁREZ-VALDES GANA EN EL SUPREMO EL RECURSO SOBRE LA NOTA DE CORTE QUE SE HAYA DE APLICAR EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A LA PRUEBA PSICOTÉCNICA DE ACCESO AL CNP

El caso versa sobre una agria problemática surgida en los procesos selectivos de acceso al CNP.

Durante los mismos en los últimos 10 años fueron miles los aspirantes a dichos procesos que fueron excluidos de los mismos alegando problemáticas psicológicas o médicas. De forma sistemática, los tribunales de justicia fueron tumbando dichas exclusiones y declarando el derecho de los opositores a resultar aptos en las pruebas de reconocimiento médico y entrevista, respectivamente.

En relación con estos procedimientos, solo el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés obtuvo mas de 500 sentencias estimatorias.

El problema surgía a continuación a la hora de ejecutar esas sentencias, ya que una vez declarados aptos los opositores en dichas pruebas, a los mismos les faltaba una prueba adicional que era la de test psicotécnicos y ahí era donde surgió un nuevo problema, ya que los tribunales de justicia exigían que para tener por superada la misma, los opositores debían superar  la nota de corte de la promoción de origen.

En este punto los opositores denunciaron la actuación fraudulenta de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policia, ya que cerca incluso del 90 % de los opositores que concurrían a la prueba psicotécnica en ejecución de sentencia eran suspendidos en la misma, mientras que el 90% de los que lo hacían en turno normal, la aprobaban, lo cual resultaba estadísticamente, acreditativo de una distorsión en la prueba tendente a excluirles.

Estos opositores denunciaron que al ser sus notas de corte en la prueba psicotécnica de la promoción de origen muy altas, lo que indicaba que en la misma dicha prueba fue muy sencilla, a la División le bastaba con endurecer la prueba psicotécnica de la promoción en curso, como así hacía sistemáticamente, para excluir a la mayoría de aquellos que concurrían a la misma en ejecución de sentencia.

Es por ello que dichos opositores interpusieron decenas de recursos de casación ante el la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, asistidos por los letrados de Suárez-Valdés, que ahora han sido resueltos en sentido estimatorio.

En la sentencia del Tribunal Supremo se acuerda, algo que resulta de sentido común, que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente.

En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.

El Tribunal Supremo vuelve a sentar jurisprudencia sobre los exámenes de cientos de aspirantes a Policía Nacional. Un mes después de que el Alto Tribunal acordara que los opositores que tengan que repetir alguna de las pruebas del proceso de selección se examinen con la nota de corte del año en curso, ahora, se pronuncia sobre las presuntas irregularidades cometidas por parte de la Administración en este tipo de procesos.

 

SUÁREZ-VALDES CONSIGUE QUE SE REPITA LA PRUEBA PSICOTECNICA DE EJECUCIÓN A TODOS LOS ASPIRANTES QUE NO RECURRIERON SU SENTENCIA SOBRE NOTA DE CORTE

El TS estima el recurso interpuesto por una joven que denunció un “trato discriminatorio” tras presentarse a la prueba de test psicotécnico junto con opositores de la convocatoria en curso en ese momento. La recurrente, a diferencia del criterio marcado hace apenas unas semanas por el Alto Tribunal, tuvo que presentarse al examen con la nota de corte de su oposición de origen, en consideración con lo estipulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su caso. Esta diferencia de notas hizo que, tras aumentar la dificultad de la prueba del segundo año, fuese declarada “no apta”.

En su escrito de casación, su defensa representada por Antonio Suárez-Valdés, alega que la diferencia de un punto y medio entre la nota de corte del primer año en el que se presentó la joven y la segunda vez, denota que “la Administración había diseñado una prueba psicotécnica de elevada dificultad” a fin de evitar la ejecución de las sentencias obtenidas por un nutrido grupo de aspirantes a Policia Nacional. Una estrategia que dejó fuera a cientos de aspirantes que como esta joven no pudieron pasar el examen a pesar de haber obtenido más nota que los opositores de ese año.

Ahora, el fallo del Supremo reconoce que “es incuestionable que la complejidad de las pruebas de que se compone un proceso selectivo es una variable con incidencia directa en la calificación a obtener por los aspirantes”. Confirma, por tanto, lo expuesto en el escrito de casación y señala que “la prueba psicotécnica tiene por finalidad medir la inteligencia general del aspirante en relación con las funciones de la categoría de Policía, por lo que no debería haber diferencias sustanciales entre los test realizados” a fin de preservar el derecho de los aspirantes a la igualdad.

Un asunto excepcional en la doctrina del TS

La singularidad de este caso se encuentra en que, a pesar de que el propio tribunal establece que las pruebas repetidas por los opositores a orden de un juez deben hacerse respecto a la nota de corte del año en curso, en este caso, la aplicación de esta doctrina no permite alcanzar la misma solución. Y es que, la joven aspirante no recurrió la sentencia dictada a su favor en el TSJM y, por tanto, aceptó realizar el examen con una nota de corte anterior.

Esta condición le puso en una situación de desventaja respecto a los demás opositores de ese año al haber obtenido una calificación de 5,942, pese a que esta fuera superior a la establecida como nota de corte en la convocatoria en curso, un 4,867. Esta desigualdad quedaría acreditada, según su letrado, por las estadísticas de aprobados. Mientras que en la convocatoria de 2015, 2016, 2017 y 2018 aprobaron la prueba de test psicotécnicos un porcentaje de aspirantes de entorno al 95%, en la prueba celebrada en 2022, la mayor parte de los aspirantes que repetían dicho examen fueron declarados “no aptos”.

Asimismo, el TS reconoce la inexistencia de actuaciones que permitan explicar la diferencia de más de un punto y medio entre ambas notas de corte. De esta forma, queda acreditado que esta diferencia “obedeció a que la dificultad de los test a que se sometió a los aspirantes de una y otra no fue la misma”. Supone que el Ministerio de Interior “dejó de observar una de las directrices que condicionaban la forma en que debía dar cumplimiento” a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En consecuencia, el fallo del Tribunal Supremo facilita la reintegración de cientos de opositores excluidos, permitiéndole competir en igualdad de condiciones a sus compañeros de futuras o actuales convocatorias. La decisión del Alto Tribunal afecta de forma directa a más de 200 opositores de las promociones de 2017, 2018 y 2019 y sienta un nuevo precedente. Un escenario excepcional para aquellos que no recurrieron las sentencias dictadas en primera instancia y que ahora contarán con una nueva oportunidad.

Llega al Supremo un recurso de opositores de Policía suspendidos en el psicotécnico

Se trata de aspirantes que fueron excluidos en la entrevista o la prueba médica, los tribunales les dieron la razón al recurrir, pero casi todos cayeron en la repetición del examen El Tribunal Supremo determinará “cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en…

017/11/202329/04/2024

No apto en entrevista de acceso a la Policía Pacional – Convocatoria del año 2019: ya tenemos sentencias estimatorias

Gabinete Jurídico Suárez Valdés obtiene 10 nuevas sentencias estimatorias en recursos contra declaraciones de no aptitud en la prueba de entrevista de acceso a la Escala Básica del CNP de la convocatoria del año 2019. Nuestro despacho sigue manteniendo su 100% de sentencias estimatorias en relación con reclamaciones contra no aptos en la prueba de…

020/02/202329/04/2024

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